DS(C) nº 426/6 del 30/3/2006









Orden del Día:




1. Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de informar el Proyecto de Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, PL 19-I.

2. Elaboración del Dictamen de la Comisión del Proyecto de Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, PL 19-I.


Sumario:






 **  Se inicia la sesión a las diez horas cuarenta minutos.

 **  La Presidenta, Sra. Torres Tudanca, abre la sesión.

 **  Intervención del Procurador Sr. Fernández Suárez (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.

 **  Intervención del Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 **  Primer punto del Orden del Día. Ratificación Ponencia PL 19.

 **  El Secretario, Sr. Arroita García, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 **  La Presidenta, Sra. Torres Tudanca, somete a la consideración de la Comisión la ratificación de los miembros de la Ponencia. Son ratificados por asentimiento.

 **  Segundo punto del Orden del Día. Elaboración Dictamen PL 19.

 **  El Secretario, Sr. Arroita García, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 **  La Presidenta, Sra. Torres Tudanca, somete a debate las enmiendas mantenidas por los Grupos Parlamentarios.

 **  En el debate intervienen los Procuradores Sres. Fernández Suárez (Grupo Socialista) y Encabo Terry (Grupo Popular).

 **  En el transcurso de la sesión, la Presidenta, Sra. Torres Tudanca, va sometiendo a votación las distintas enmiendas debatidas, artículos y Títulos completos del Proyecto de Ley.

 **  La Presidenta, Sra. Torres Tudanca, suspende la sesión.

 **  Se suspende la sesión a las doce horas y se reanuda a las doce horas quince minutos.

 **  La Presidenta, Sra. Torres Tudanca, reanuda la sesión.

 **  Continúa el debate y votación de enmiendas, artículos y Títulos, Disposiciones, Exposición de Motivos y Título del Proyecto de Ley.

 **  La Presidenta, Sra. Torres Tudanca, tras quedar dictaminado el Proyecto de Ley de la Hacienda y del Sector Público de Castilla y León, levanta la sesión.

 **  Se levanta la sesión a las trece horas quince minutos.




Texto:

[Se inicia la sesión a las diez horas cuarenta minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Buenos días. Se abre la sesión. ¿Algún Grupo Parlamentario tiene que comunicar alguna sustitución? ¿Grupo Parlamentario Socialista?


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Sí. Buenos días. Ignacio Robles sustituye a Emilio Melero.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias. ¿Grupo Parlamentario Popular?


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Buenos días. Y gracias, señora Presidenta. Don Fernando de Arvizu y Galarraga sustituye a don Francisco Javier Aguilar Cañedo.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias. Por el señor Secretario se dará lectura al primer punto del Orden del Día.

Ratif. Pon. PL 19


EL SECRETARIO (SEÑOR ARROITA GARCÍA):

Gracias, Presidenta. Buenos días. Primer punto del Orden del Día: "Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de informar el Proyecto de Ley de la Hacienda y del Sector Público de Castilla y León".


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Gracias. De acuerdo con el Artículo 114.2 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se propone la ratificación de los Ponentes designados por los distintos Grupos Parlamentarios. Esta designación recayó en los señores Encabo Terry, Fernández Suárez, Ramos Antón, Rodríguez de Francisco y Rodríguez Porres. ¿Se ratifica esta designación? Pues quedan ratificados, por asentimiento, los Ponentes de la Comisión.

Por el señor Secretario se dará lectura al segundo punto del Orden del Día.

PL 19-V


EL SECRETARIO (SEÑOR ARROITA GARCÍA):

Segundo punto del Orden del Día: "Elaboración por la Comisión del Dictamen del Proyecto de Ley de la Hacienda y del Sector Público de Castilla y León".


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias. Procedemos al debate de las enmiendas presentadas al Título I, que comprende de los Artículos 1 al 12. Y, para ello, tiene la palabra el Grupo Proponente, el señor Suárez.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Bien. Muchas gracias. En fin, esto... este Título, que se refiere al ámbito de aplicación y los principios generales de... de la Ley, tenemos dos enmiendas:

La Enmienda número 1, al propio objeto de la Ley, donde queremos añadir al objeto de la Ley el concepto de que también el... dentro del objeto de la Ley se incorpore el control de eficacia y eficiencia del gasto y de la política presupuestaria. Esto se recoge a lo largo de la Ley, porque, posteriormente, hay un montón de artículos que se refieren a esos temas; nos gustaría que se añadiera en el objeto de la Ley eso también.

La Enmienda número 5 la retiramos. O sea, que en este Título solamente tendríamos la Enmienda número 1.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias. Para consumir un turno en relación a las enmiendas, tiene la palabra el señor Encabo.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Sí. Gracias, Presidenta. Para expresar nuestra disconformidad con la Enmienda número 1 presentada por el Grupo Socialista, porque nosotros entendemos que es absolutamente innecesaria y, además, puede llegar a producir confusiones. El control de... de eficacia y de eficiencia de los programas de gasto están comprendidos dentro de la gestión económico-financiera, y que es realizada por la Intervención General.

Y, por otra parte, hay que tener en cuenta lo que es el control externo propiamente dicho, que es competencia, por supuesto, del Tribunal de Cuentas, tal como establece nuestra Constitución, y del mismo Consejo de Cuentas de Castilla y León, cuya regulación, obviamente, no puede formar parte de esta Ley de Hacienda.

En consecuencia, el Grupo Popular no está en absoluto de acuerdo con la Enmienda número 1 en los términos en que ha sido formulada. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias. ¿Desea consumir un turno de réplica?


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

El argumento está claro, o sea que...


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Procedemos, entonces, a votar la Enmienda número 1 presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor de la enmienda? Seis votos a favor. ¿Votos en contra? Nueve... ¿Votos en contra? Nueve votos en contra. Con lo cual, la enmienda presentada por el Grupo Socialista queda rechazada.

Votamos ahora los Artículos número 1 hasta el 12 de la Ley. ¿Votos a favor de los artículos? Nueve... Quince votos a favor. Con lo cual, los Artículos del 1 al 12 quedan aprobados.

Votamos el Título I. ¿Votos a favor del Título? Quince votos a favor. Con lo cual, el Título I queda aprobado.

Procedemos al debate del Título II, al cual se ha presentado una enmienda. Dicho Título comprende de los Artículos 13 al 20. Para la defensa de la enmienda, tiene la palabra el señor Suárez.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Bien. Aquí tenemos una enmienda que no es muy trascendente, pero la hemos presentado. Este Título se refiere a las competencias de... de la Ley, del objeto de la Ley ante la Junta, las Consejerías, los Presidentes, etcétera. Nosotros añadimos, en una de esas competencias que se le atribuye a la Consejería de Hacienda, que dice: "Velar por la ejecución de los Presupuestos de la Comunidad", queremos ampliar esta competencia –digamos- en la Consejería de Hacienda y que, además de velar por la ejecución de los Presupuestos de la Comunidad, también "del sector público autonómico", dado que aquí se refiere únicamente a los Presupuestos Generales de la Comunidad, y el sector público autonómico es mucho... comprende mucho más que el propio Presupuesto General.

Por lo tanto, sería añadir aquí, a la competencia, "el sector público autonómico", en términos generales; que sea una competencia también de la Consejera velar, y es un concepto genérico, el de la ejecución presupuestaria.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias. Para consumir un turno en contra, tiene la palabra el señor Encabo.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Gracias, Presidenta. También para expresar nuestra disconformidad con la enmienda en los términos en que ha sido propuesta, en tanto en cuanto nosotros creemos que no se puede hablar de "Presupuestos Generales del Sector Público Autonómico". Es decir, no todo el sector público figura en los Presupuestos Generales. Debemos de ser conscientes que la Consejería de Hacienda está plenamente vinculada en sus competencias a lo que se establece en el Artículo 1, que antes hemos estado comentando.

Y en ningún caso podríamos llegar a predicar de la competencia por extensión de la Consejera de Hacienda a todo lo que es el sector público autonómico; porque, si hablásemos del sector público autonómico, habría que incorporar, pues, por ejemplo, entidades como son las Universidades Públicas, Universidades que tienen reconocida su autonomía, como todos ustedes conocen.

En consecuencia, nosotros expresamos nuestra oposición a la Enmienda número 13 tal como ha sido formulada por el Grupo Socialista.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias. ¿Desea consumir un turno de réplica? Pues, entonces, pasamos a votar la Enmienda número 13 presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor de la enmienda? Seis votos a favor. ¿Votos en contra? Nueve votos en contra, con lo cual, la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Socialista queda rechazada.

Votamos ahora de los Artículo 13 al Artículo 20. ¿Votos a favor de los artículos? Quince votos a favor, con lo cual, del Artículo 13 al Artículo 20 quedan aprobados.

Votamos el Título II. ¿Votos a favor del Título? Quince votos. El Título II queda también aprobado.

Debatimos ahora el Título III, que comprende de los Artículos 21 al Artículo 74. Para defender las enmiendas presentadas a estos artículos, tiene la palabra el señor Fernández.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Bien. En este Título tenemos nueve enmiendas. El Título se refiere a derechos y obligaciones de las entidades del sector público, derechos y deberes de la Hacienda Pública, derechos y obligaciones de entidades que no forman parte -también- de la Hacienda Pública.

Nosotros, aquí, las nueve enmiendas que presentamos son, primero, al Artículo 21... perdón, al artículo... sí, la definición de derechos. Es decir, en la Ley no se recoge una definición estricta de derechos; se limita a decir que los que se recojan en el Estatuto de Autonomía. Y nosotros creemos que es más lógico hacer un listado de cuáles... se refieren esos derechos, sin menoscabo de que en el listado se puedan incorporar también otros derechos que pudieran salir de leyes futuras, ¿no? Nos parece que la Ley de Hacienda, aparte de recoger una serie de normativas, también la deben de leer y la estudian la gente, las personas; y, por lo tanto, esto creo que significa una cierta confusión. Y, si embargo, en la Ley convendría poner que los derechos son, pues, los tributos, las participaciones del Estado, etcétera, que forman los derechos de la... de la Hacienda Pública. La mayoría... yo la verdad que todas las leyes de hacienda que he visto por ahí, en... de otras Comunidades lo ponen. La Ley Presupuestaria no lo dice; pero, en general, casi en todos los sitios se recoge. En cualquier caso, en el Estatuto de Autonomía seguro que se acabará recogiendo con detalle, y nos parece que la Ley esta debería de recogerlo. Esta es la primera enmienda.

La segunda es una que nos gustaría que los derechos de la Hacienda -es decir, todo lo que va a cobrar, en definitiva, de dónde sacan los ingresos la Hacienda Pública-, pues que se diga que se... que se ejercen esos derechos en nombre de los ciudadanos. Parece que es una... que eso se supone, pero no estaría de más que una... en una Ley tan técnica y tan poco tal, de vez en cuando metiéramos alguna cosa de este tipo de representación.

Tenemos también otra enmienda en la que se dice que las directrices... dice el Artículo 25 que las directrices en materia de derechos... de ingresos, digamos, por calificarlo, de ingresos de las... de la Hacienda Pública las marcará la Consejera. Nosotros creemos que puede ser la Consejera y, además, la... la Junta de Castilla y León.

Otra enmienda que tenemos es referente a las prerrogativas; es decir, la Hacienda Pública, cuando se le debe dinero, es preferente en el cobro frente... -le digo la Administración General, la Administración General de... de la Hacienda Pública- frente a los organismos autónomos. Entonces, aquí queremos extender organismos autónomos y restos... y el resto de las entidades del sector público regional; es decir, que la prerrogativa de la hacienda, digamos, central de la Comunidad tenga prerrogativas sobre todo el conjunto del sector público a la hora de cobrar una deuda.

También nos parece que en el proceso de gestión tributaria debería incorporarse el concepto de revisión; es decir, la gestión tributaria consta de la propia gestión, la liquidación, la inspección. Y nosotros creemos que también la revisión (que, por otra parte, luego hay otros dos o tres artículos en la propia Ley que habla de la revisión). Por lo tanto, creemos que eso forma parte de la materia de gestión presupuestaria y que se debería incorporar.

Y luego hay una... una enmienda al Artículo 33 donde abrimos la posibilidad de que la gestión de materia tributaria pueda ser atribuida a un órgano descentralizado o consorciado con otras Administraciones. Estamos aquí hablando de lo que... más que probable constitución de la Agencia Tributaria en Castilla y León, que probablemente será objeto también del Estatuto de Autonomía, pero... (La 30, Enmienda 30, sí, al Artículo 33; 30 al Artículo 33, que no sé si a lo mejor dije Enmienda 33. No, Enmienda 30 al Artículo 33). Y se trata de abrir la posibilidad que por ley pueda establecerse... establecerse un órgano descentralizado distinto a los servicios de recaudación que existen ahora. No quiere decir que se tenga que hacer, sino que se pueda hacer. Eso es lo que se abriría en esta enmienda.

Y luego una que... una que es de matiz, que recogeríamos, respecto a las prerrogativas de la Hacienda; es decir, que no se pueden dictar mandamientos de embargo, ni dictar providencias de embargo, ni mandamientos de ejecución sobre los derechos, digamos, de la Hacienda Pública. Esto viene dicho, de alguna manera, en el propio artículo, pero a nosotros nos gustaría más recoger textualmente lo que dice la Ley General Presupuestaria, y que habla específicamente de quiénes son los que hacen esos mandamientos de... de embargo, o mandamientos de ejecución, o providencias de embargo, que pueden ser o los tribunales, los jueces, o los autoridades administrativas. Y, en este sentido, recoger estos organismos que son los que realmente podían hacerlo.

Y luego, finalmente, la última enmienda se refiere a los cobros indebidos. Cuando la Hacienda Pública hace... cobra a un ciudadano indebidamente, el pago de intereses... por supuesto, si le cobra indebidamente por resolución del tribunal o porque lo reconoce la propia Administración, tiene que abonar intereses; pero en el caso de que abone intereses la propia Administración, resulta que, según este artículo, esos intereses se abonarían después de tres meses de la resolución, siempre que... y a partir de que el ciudadano lo solicite. Y nosotros estamos aquí hablando de que sea... el tipo de interés contabilice desde el momento... desde el momento... o sea, a partir de los tres meses primeros que hay... desde el momento en que se ha resuelto que es indebido; o sea, no desde que lo solicite el ciudadano, sino desde el momento en que resuelve la Administración o un tribunal -si viene de un tribunal-, desde ese momento debe de tener derechos a percibir intereses un ciudadano a la... al que la Hacienda le debe un dinero por un cobro indebido que haya hecho.

Hay que recordar que al revés, al revés, la Hacienda... cuando es el ciudadano el que le debe a la Hacienda, le cobra intereses desde el momento del vencimiento; sin embargo, aquí, en este caso, es... no es así: hay que esperar a que el ciudadano lo solicite. Y yo creo que es un derecho, y me gustaría... y por eso me he centrado un poquito más en esto, para explicarlo, porque yo creo que esto es una cuestión que se debe de... se debe de recoger.

Y, en fin, estas son las enmiendas, las nueve enmiendas, el sentido de las nuevas enmiendas que llevan el Título III.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias. Para consumir un turno en relación de las enmiendas, tiene la palabra el señor Encabo.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Sí. Gracias, Presidenta. Y si me lo permite, yo voy a ir analizando las enmiendas a la inversa de como han sido expuestas por el Portavoz del Grupo Socialista, porque, quizás, él ha insistido de una manera más importante en la Enmienda número 40, referida al Artículo 69, sobre la posibilidad –como dice la enmienda- que "devengará desde la finalización de dicho plazo, independientemente los intereses que pudieran formar parte de la cantidad debida", enmienda que supondría, en definitiva, acabar, pues, con un criterio implantado desde tiempo inmemorial en todas las Administraciones, que no es, ni más ni menos, de la necesidad de la reclamación por escrito.

Yo creo que en estos momentos la postura esgrimida por el Partido Socialista, pues, no tiene precedentes en el conjunto de la Administración española. Y si bien hay que considerar que ha insistido mucho, tanto en la fase de Ponencia como hoy mismo en la aceptación de dicha enmienda, lo que sí queremos dejar constancia desde el Grupo Popular es que hay una Sentencia del Tribunal Constitucional –la 69/1996, de dieciocho de abril- que avala la manera en que ha sido redactado este Artículo 69, que nosotros entendemos, incluso por el mismo principio de seguridad jurídica, que es necesario establecer la reclamación por escrito para que de una manera incontrovertida se sepa desde cuándo empiezan a producirse los intereses. Y no confundamos que en cualquier tipo de reclamación existen dos tipos de intereses: los intereses disuasorios y los intereses indemnizatorios; los intereses indemnizatorios, que serían desde el momento en que se hubiese producido, inclusive, hasta el retraso en los pagos.

Y, por lo tanto, nosotros consideramos que ya están suficientemente amparados los derechos de los particulares, y no podemos aceptar la Enmienda 40 tal como ha sido formulada, insistiendo, además, que no existe precedente en el ámbito de la Administración del Estado; es decir, la Administración del Estado no aplica el criterio que defiende el Grupo Socialista en relación a dicho precepto.

Respecto a la Enmienda número 39, nosotros tampoco estamos en condiciones de aceptarla porque consideramos que está suficientemente definido el... lo que expresa en sus términos el Artículo 67. Y si bien es cierto que en la fase de Ponencia había retirado los apartados segundo y tercero, el Artículo 67 viene a reproducir de una manera prácticamente literal el Artículo 23.1 de la Ley General Presupuestaria. Y se ha matizado... se ha matizado la imposibilidad de embargar bienes y derechos patrimoniales para los casos en que se encuentren materialmente afectados a un servicio público o a una función pública.

En definitiva, no solamente el precepto del Artículo 67 está amparado en lo que señala el Tribunal Constitucional en la Sentencia 166/1998, de quince de julio, sino que el mismo Consejo Consultivo ha elogiado de la manera en que se ha redactado dicho Artículo 67.

Respecto a las enmiendas anteriores que han sido defendidas, procede decir lo siguiente.

Yo creo que hay una confusión terminológica en la Enmienda número 30, cuando se hace referencia en el apartado número tres del Artículo 33 a un aspecto que no corresponde en absoluto a... a lo que es la Ley de Hacienda. Esta regulación... y debería de ir referida a lo que es la Ley de Gobierno, es decir, la Ley 30/92. Por eso, nosotros entendemos que la posibilidad de creación de una agencia tributaria, si es que algún día se crea una agencia tributaria autónoma en Castilla y León, corresponderá su creación a un órgano... perdón, a una legislación totalmente distinta de lo que es la Ley de Hacienda, y esa agencia tributaria es a la que se le encomendarían unas funciones específicas de la Ley de Hacienda. Pero lo que no podemos en estos momentos, desde el punto de vista de lo que es la coherencia legislativa, es abrir una puerta a una agencia tributaria que, evidentemente, no es ningún tipo de obligación legal, sino que es una postura política defendida por el Partido Socialista, y que nosotros entendemos que no es más útil para la gestión de la Hacienda Pública.

En consecuencia, nosotros creemos que es un planteamiento erróneo de la manera en que se suscita esa Enmienda número 30.

En relación a la... a los problemas, cuando usted hace referencia en los Artículo 31... perdón, en las Enmiendas treinta y... 29, 28, que hace referencia a la incorporación de la revisión, yo creo que tiene un error... error de base. Es decir, nunca podemos considerar como uno de los aspectos de la gestión tributaria la revisión. Dentro de la gestión tributaria estaríamos hablando siempre de investigación e inspección. La revisión es un procedimiento de carácter excepcional, procedimiento de carácter excepcional como recoge toda la jurisprudencia desde tiempo inmemorial, y no procede considerarlo como una de las gestiones de la... de la... como uno de los aspectos de la gestión tributaria. Y lo único que le recomiendo a tal fin es que lea la Sección Tercera, el... Artículos 52 y 53, que regula de una manera exhaustiva lo que son los supuestos de revisión, y habla de la revisión de los actos en vía administrativa –Artículo 52- y procedimientos especiales de revisión. Pero la revisión no forma parte de la gestión tributaria. Siempre se ha hablado del procedimiento extraordinario de revisión en toda la doctrina administrativa, y, por lo tanto, nosotros no podemos –desde el punto de vista de lo... de la coherencia legal y jurídica- aceptar dichas enmiendas.

En relación a las... a la Enmienda número 26, es una enmienda que yo creo que, sinceramente, cuando están hablando del sector público regional, podría inducir a error, y... y nosotros podemos llegar a pensar la valoración de esta enmienda, siempre y cuando hubiese una auténtica exclusión de la Universidad, por razones que yo ya he expuesto en mi intervención precedente, en tanto en cuanto la Universidad tiene reconocida su plena autonomía.

En consecuencia, creo que con mi exposición quedan contestadas todas y cada una de las enmiendas suscitadas al Título III. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias. ¿Desea consumir un turno de réplica?


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Sí. Bueno, nosotros, en este tema, empezando por lo de los cobros indebidos, no estamos cuestionando que se reclame por escrito -la reclamación se debe hacer por escrito-; lo que estamos cuestionando en el texto es que, una vez que reclames, los intereses no cuenten a partir de la reclamación solo –que es lo que dice el texto original-, sino que los intereses que haya que pagarle al que reclama sean desde el momento en que la... se ha resuelto que la... que la... que tienen derecho al cobro.

Es decir, aquí la Administración resuelve que tiene derecho a devolverle a un ciudadano una cantidad de dinero, se le reconoce, pasa el tiempo, si el ciudadano por escrito no lo reclama, ese tiempo que hay entre que le reconoce la Administración y el que ciudadano reclama no tendría derecho a intereses. Y lo que estamos diciendo es que debe de reclamar; si no reclama, no... no cobrará el... el pago indebido que se haya hecho; pero, en caso de que reclame, los intereses se devenguen desde el momento en que se ha dictado resolución, sea administrativa o sea judicial. Esta es una cuestión y, por tanto, nos parece... me parece importante, de justicia para los ciudadanos. Porque ya digo que al revés sí que lo hace la Administración: cuando es el ciudadano el que tiene que pagar a la Administración sí que los intereses se cobran desde el momento de su vencimiento. Esa es una... esa es una cuestión que me parece importante.

Y la otra es lo de la Agencia Tributaria. Nosotros aquí no hablamos de la Agencia Tributaria, lo he puesto como una posibilidad, porque puesto que la Agencia Tributaria... llámese así o llámese de otra manera, probablemente se discutirá en el Estatuto de Autonomía, estoy seguro, porque todos los Estatutos de Autonomía que están por ahí, todos, incorporan este elemento, y, por lo tanto, el nuestro también, ¿eh?: el valenciano lo incorpora; el de Baleares no digamos –es... todavía va más allá que el de Cataluña-; el de Cataluña, por supuesto; etcétera. Por lo tanto, aquí se acabará poniendo algo en el Estatuto, y lo que queremos aquí es que, tal como viene en la Ley, dice que "corresponde a la Consejería organizar los convenios... organizar los servicios"; o sea, está hablando de servicios de recaudación. Y aquí nosotros lo que vamos es abrir la posibilidad que se abran los servicios, y que por ley pueda... por ley pueda descentralizarse en un... en un organismo, que puede ser una Agencia Tributaria, o en un consorcio si se... Entonces, abrir esa posibilidad.

No quiere decir que no se organice como un servicio, si la Consejería lo quiere organizar así, lo organiza; pero abrir la posibilidad para no tener que volver a modificar esta Ley una vez que se apruebe el Estatuto. Ya sé que si se aprueba el Estatuto rige sobre la Ley, pero en cualquier momento deberíamos de incorporarlo.

Por lo tanto, esos son los dos elementos importantes –digamos- de estas enmiendas nuestras; lo demás son conceptos que se pueden aceptar o no; y yo no lo discutiría mucho, si la revisión es o no es... una cosa es el recurso de revisión y otra cosa es la revisión de los actos de gestión tributaria, ¿eh? La Administración revisa sus propios actos de gestión tributaria; los revisa de hecho y los puede revisar de oficio, por lo tanto, porque detecta un error y lo revisa, lo revisa sin inspección, no cuando... la inspección es otra cosa y si... y la... y cuando la liquidación está hecha. Por lo tanto, ese acto forma parte de la gestión tributaria a mi juicio, pero digo que es un problema menor, porque, efectivamente, hay luego dos o tres artículos en los que habla de cómo se puede revisar.

Pero, vamos, nosotros estos dos, concretamente, nos parecen de más importancia, ¿no?, el Artículo 69 y el Artículo 33. Yo, si se puede votar estos dos artículos por separado del resto del Título, me gustaría votarlos por separado, ¿eh?

Serían el Artículo 33... la enmienda que tenemos al Artículo 33 primero... Bueno, primero las enmiendas, todas en bloque, porque he visto que las va a rechazar, las podemos votar todas en bloque; pero luego, al votar los artículos, el Artículo 33 y el Artículo 69 separarlo del resto de los artículos del Título.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias. Para un turno de dúplica.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Sí. Gracias, Presidente. Yo creo que usted mismo, don Pascual, me ha dado la razón en relación a... a lo que es la Agencia Tributaria. Es decir, si se incorpora en su día a la modificación del Estatuto de Castilla y León, pues, evidentemente, es una norma de rango superior que, como usted conoce perfectamente, después precisaría de su correspondiente desarrollo. ¿Pero dónde se iba a desarrollar la creación de la Agencia Tributaria si ha lugar a dicha Agencia? Pues, evidentemente, en una disposición que no sería la Ley de Hacienda, sino que sería, muy posiblemente, la Ley de Gobierno 30/1992. Es decir, ahí, por la modificación de la Ley de Gobierno, se atribuirían las facultades y las competencias a la Agencia Tributaria, y ahí haría referencia a qué preceptos de la Ley de Hacienda concernirían a la Agencia Tributaria. Pero, en estos momentos, me parece –insisto-, desde el punto de vista de lo que es la técnica legislativa, dejar puertas abiertas a no sabemos qué. Es decir, en estos instantes no hay ninguna necesidad, ni de carácter legal, ni incluso de carácter político, a dejar una puerta abierta en los términos en que usted lo señala. Por eso, nuestra más clara oposición a dicha petición.

Respecto al Artículo 69 y su Enmienda 40, insistimos en lo que hemos dicho antes. Es decir, yo creo que, conceptualmente hablando, eso es una enmienda popular, es decir, es una enmienda que va a concitar... a concitar el apoyo de cualquier ciudadano -y lo estoy diciendo, como usted se puede imaginar, don Pascual, no del Partido Popular, sino popular en el sentido genérico de la palabra-. Y puede concitar, obviamente, el apoyo de cualquier ciudadano porque parece, del texto de su enmienda, que se amparan mejor los derechos, de una manera generalista, de todos los ciudadanos.

Pero yo le vuelvo a insistir: nosotros tenemos que abogar también por el principio de seguridad jurídica. Nosotros tenemos que, en estos momentos, dar también, desde el punto de vista de lo que es la gestión administrativa, de una fiabilidad. Y, desde luego, en los términos en que usted lo suscita, pues tampoco queda claro desde cuándo se producirían los intereses. Por eso, nosotros creemos que es algo que está ya aceptado históricamente, que la reclamación por escrito es el elemento que pone de manifiesto la producción de intereses. Por ese sentido, nosotros no podemos aceptarla, máxime cuando ya le he expresado en mi primera intervención que el Tribunal Constitucional, en la Sentencia 69/1996, avala el criterio que nosotros mantenemos en este Artículo 69, y que la misma Administración del Estado no establece la postura que usted está defendiendo en esta Comisión. Por eso, nosotros mantenemos la... el texto –perdón- del Artículo 69 en los términos en que ha sido redactado. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias. Votamos las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista al Título III.

¿Votos a favor de las enmiendas? Seis votos a favor. ¿Votos en contra de las enmiendas? Nueve votos en contra. Con lo cual, las enmiendas quedan rechazadas.

Votamos el Artículo 33 y el 69, en principio, luego votamos el resto de los artículos. ¿Votos a favor del Artículo 33 y Artículo 69? Nueve votos a favor. ¿Votos en contra? Ningún voto en contra. ¿Abstenciones? Seis abstenciones. Con lo cual, el Artículo 33 y el Artículo 69 quedan aprobados.

Votamos ahora el resto de los artículos. ¿Votos a favor del resto de los artículos? Quince votos a favor. Estos artículos quedan aprobados.

Votamos el Título III. ¿Votos a favor del Título III? Quince votos. El Título III queda aprobado.

Procedemos ahora al debate de las enmiendas presentadas al Título IV, que comprende de los Artículos 75 a 165. Para la defensa de estas enmiendas, tiene la palabra el señor Fernández.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Bien. Bueno, este es el núcleo más importante de enmiendas que traemos, aparte de que también es el Título más extenso de toda la Ley, y, claro, trata nada más y menos que todo el régimen presupuestario, es el núcleo más importante. Este núcleo, digamos, equivalía... equivaldría, de hecho, prácticamente a casi toda la Ley Presupuestaria del Estado.

Bien. Aquí tenemos cuarenta y dos enmiendas, cuarenta y dos enmiendas presentadas en este Título. Aquí se habla, en este Título, tanto de las normas generales de programación, del presupuestario, con los escenarios presupuestarios, el cómo se ejecutan los gastos, cómo se autorizan las modificaciones presupuestarias, cómo se comprometen gastos dentro del ejercicio, y ejercicios futuros, etcétera. Por lo tanto, es un aspecto muy importante, y afecta también no solo a la Administración General del... de la Comunidad, sino también a las empresas públicas y fundaciones, donde hay bastante regulación referente a ellas.

Bien. Nosotros... yo voy a ir por partes y por bloques, en algunos casos, porque lo requieren. Nosotros tenemos la Enmienda 42, 43, 45, 46, 47, 48, 49 y 52, todas esas se refieren exactamente a lo mismo que son los escenarios presupuestarios, escenarios plurianuales, escenarios presupuestarios plurianuales.

Bien. Nosotros aquí, en todo este bloque, respecto... y se refiere a la programación, en realidad se refiere a la programación presupuestaria, nosotros aquí, en todas estas enmiendas, por no detallar una a una, pero sí en general, estamos diciendo algunas cuestiones.

En primer lugar, que la programación plurianual en nuestras enmiendas dicen que sean aprobadas por las Cortes, la programación en nuestras enmiendas dice que se aprueben por las Cortes. En fin, aquí ya hemos de alguna posible transacción, reduciendo un poco el tema de aprobación por información; pero, bueno, de momento nuestras enmiendas dicen lo que dicen, y dicen que debe de ser... toda programación plurianual debe ser aprobada por las Cortes, y por lo tanto, también, los escenarios plurianuales.

Que deben de estar sujetos los escenarios presupuestarios también a la planificación estratégica. Introducimos nosotros aquí en estos artículos a la planificación estratégica que desarrolle la Junta de Castilla y León, sin denominar en planificación estratégica qué tipo de plan o tal, sino la planificación que creemos que se debe de hacer en todo caso; de hecho, se ha venido haciendo, pero en el futuro se debe de seguir haciendo.

Y luego, también, las competencias para la elaboración y la aprobación de estos escenarios, que la ley atribuye la competencia a la Consejera de Hacienda, y nosotros pretendemos que la competencia de aprobación sea, o bien por las Cortes de... por las Cortes, o, en su caso, la formulación se realice por las Consejerías conjuntas de Hacienda y Economía. Es tal como viene en las enmiendas, por eso le digo, aunque vuelvo a insistir... Bueno, y, finalmente, que todo los escenarios... esto... escenarios presupuestarios se remitan al Consejo Económico y Social.

Yo creo que, en síntesis, esto es lo que quiere decir todo el conjunto de enmiendas que vienen... que están aquí.

Esto ya hemos hecho una propuesta de posible modificación y posible transacción; nos mantenemos en ello, pero, de momento, yo aquí, en la Comisión, evidentemente mantengo... -salvo que el Portavoz del Partido Popular responda a la sugerencia que le he hecho en su momento-, mantengo las enmiendas, en principio, tal como están.

Bien. En la Enmienda 50, en la Enmienda 50 nosotros proponemos una clasificación de gastos, la clasificación se realice, además de por provincias, por comarcas, pensando un poco en la estructura comarcal de futuro... de futuro, ¿eh?, que pueda tener en nuestra Comunidad, y, por lo tanto... y, además, teniendo en cuenta que la planificación económica debe de hacerse por comarcas, y deberíamos de conocer un poco más este tema. Es complejo, sin duda, y complicado –yo no digo que no-, pero nos gustaría que se llevara a cabo.

Bien, luego tenemos... las enmiendas 70... no, me he pasado... no, perdón, antes... La 56... 54, 55 y 56. Estas enmiendas van destinadas a... a unir a la documentación que presenta en las Cortes, junto con el Proyecto de Presupuestos, incorporar... incorporar algunas cosas. Una primera enmienda se refiere al anexo de inversiones. El anexo de inversiones... dice que habrá un anexo de inversiones, dice... dice la Ley, acompañando, adjuntando al Presupuesto; y nosotros queremos que ese anexo de inversiones se matice diciendo el... por cada proyecto, el destino de la inversión, por cada proyecto, y el importe ejecutado en años anteriores y el que queda pendiente de realizar en años posteriores.

Este anexo se presenta así ahora, pero lo que sí queremos es que la Ley lo recoja tal como está ahora, y no que simplemente diga un anexo de inversiones, que cualquiera que quisiera interpretarlo podría decir simplemente "ahí va"; un anexo un poco light, ¿no? Queremos que se mantenga tal como está ahora.

Luego proponemos añadir una serie de información, también adjuntando al... a los Presupuestos: información sobre el control financiero permanente, informe sobre el control financiero también de subvenciones, seguimiento de objetivos alcanzados, eficacia y eficiencia respecto de la programación de ejercicios anteriores; al mismo tiempo que se adjunta eso con la liquidación del presupuesto anterior, y el inventario de la Comunidad, ¿eh? Aquí ya hemos también intercambiado puntos de vista sobre este tema, y, en fin, en función de la respuesta, también podemos eliminar o retirar alguna de estas enmiendas nosotros.

En cuanto a las Enmiendas 57 y 58, sobre vinculación de gastos, preferiríamos que la vinculación de... la vinculación de los gastos en los entes públicos de derecho privado sea similar al de la Administración General de la Comunidad.

Y, por otra parte, queremos, también, que no se opere con... como gastos vinculados los gastos de publicidad y propaganda y atenciones protocolarias, los ampliables, las subvenciones nominativas, que creemos que deben de ser... estar vinculados en sí mismo, y no solo... y no unido al resto de los conceptos de un capítulo. Es decir, atenciones protocolarias, pues, no pueden estar vinculadas al conjunto del Capítulo II, porque, si no, haríamos un Capítulo II presupuestando... diciendo, por ejemplo, que es para... para mantenimiento, que destinamos el dinero fundamentalmente para mantenimiento de edificios, y nos encontramos, a continuación, que se está gastando en atenciones protocolarias, sin mediar por el medio ninguna transferencia, ningún... ninguna modificación presupuestaria. En este caso, nosotros queremos evitarlo, y, por lo tanto, vinculamos los gastos de esa manera.

Y luego tenemos otra serie de enmiendas que afectan a los Artículos 111 y 113, relacionados... son las Enmiendas 60, 61, 62, 63, 66, 65, 67, 68 y 69. Es decir, todo ese cúmulo de enmiendas se refieren... se refieren a los compromisos de gastos futuros. Es decir, que la Junta de Castilla y León pueda adoptar compromisos más allá del Presupuesto que tiene aprobado a ejercicios futuros, en los que nosotros creemos que hay un poco de barra libre en... en la actual regulación que presenta la Ley de Hacienda, que va mucho más allá de lo que presenta la Ley General Presupuestaria en estos temas; y nos gustaría controlarlo, ¿no?, controlarlo, para garantizar que cualquier gasto es anual y no es plurianual, y que los temas plurianuales son... son... son, digamos, excepcionales, y tienen que estar limitados por unos porcentajes que prevé la ley.

Y en este sentido decimos, por ejemplo, que un gasto que sea de carácter plurianual, que trascienda varios ejercicios, se tenga que iniciar forzosamente en el ejercicio que se está. Tal como viene en la ley, se puede aprobar hoy e iniciar en cualquier ejercicio posterior: el año que viene, dentro de cuatro, dentro de ocho, dentro de diez. Fíjese, se podría aprobar teóricamente, con esta Ley, un gasto hoy para hacer la carretera, digamos, de... de Fuensaldaña a Valladolid –por darle un ejemplo-, y podríamos aprobarlo hoy, y que se iniciara su ejecución dentro de ocho años. O sea, hasta eso se podría llegar tal como está el tema.

Nosotros creemos que no, que se... que si nos remitimos a la Ley General Presupuestaria, que dice que se inicia en el ejercicio siguiente y luego podrá irse hasta cuatro años después, y que se podrá superar los porcentajes de... los... más del 70% del crédito que esté comprometido en el presente año para poder comprometer gastos futuros.

Por lo tanto... bueno, hay otra serie de elementos en este tema de las excepciones: pues, que qué se entiende por crédito inicial, cuando se quiere contraer gastos futuros que superan el 70% del... del crédito del ejercicio. Cuando no existe crédito, si quiere decir que el crédito inicial es aquel que se dote por primera vez; y nosotros pensamos que no, que el crédito inicial siempre tiene que ser el que apruebe las Cortes, por respeto a las Cortes. Crédito inicial de las Cortes: las Cortes autorizan a superar el 70% de compromiso de gasto para el año siguiente; pero sobre el crédito que te aprueban, no sobre un crédito que se inventan por la razón que sea, con los mecanismos legales que tenga la propia Junta de Castilla y León. Por lo tanto, estos son cuestiones.

Y luego, también, quién debe de autorizar los excesos de compromisos cuando superan... -los compromisos futuros- cuando superan los porcentajes que establece la Ley.

Es decir, por citar solamente el del primer año, cuando el primer año superan el 70% de los créditos que uno tiene en el ejercicio anterior, quién tiene que autorizar el superar esos porcentajes. Para nosotros, al igual que está en la Ley General Presupuestaria, debe ser el Gobierno, en este caso la Junta de Castilla y León, y no la Consejera de Hacienda, que en este caso tendría autorización entre el 70 y el 100%.

Por lo tanto, estamos ahí diciendo que todo este articulado, en realidad, aunque nosotros hemos hecho enmiendas parciales sobre estos excesos que consideramos uno a uno, en realidad nos gustaría volver ahí, en ese caso, a... a que tenga las mismas prerrogativas en esta materia que tiene el Estado. Es decir, no vayamos más allá de lo que dice el Estado para su propio Presupuesto. Esto es –digamos- nuestra... nuestra solución, y, como saben ustedes, les hemos ofrecido que se copie textualmente el texto del Estado y eso lo aceptaríamos, y entonces retiraríamos todas estas enmiendas si se aceptara lo otro. Pero, en primer lugar, vuelvo a insistir, nuestras enmiendas van en esa dirección.

Luego tenemos la enmienda... las Enmiendas 70 y 71 al Artículo 116, que se refiere a los gastos realizados... obligaciones de gastos generadas en un ejercicio, o sea, un compromiso que se hace en este ejercicio de gastar en algo; se refiere a que en caso de que ese gasto que está, digamos, comprometido, no se haya podido... no se haya podido justificar o realizar en el ejercicio siguiente, como obviamente se hará, cómo se imputa al ejercicio siguiente este gasto. Nosotros pretendemos que para imputarlo, si no existe crédito presupuestario, se deba de hacer en base a una modificación presupuestaria, que se tenga que modificar la aplicación y no solamente que se impute allí donde dice... dice la Consejera –o el Consejero, el titular de Hacienda- que se haga. No, no, que en el caso de que no haya aplicación presupuestaria para un gasto que se ha iniciado el año anterior, pero que no se ha ejecutado o no se ha conocido la ejecución hasta el ejercicio siguiente, se realice a través de la modificación presupuestaria. Y en cualquier caso, que los gastos corrientes no deben imputarse, solamente en las inversiones. Es lo que estamos diciendo en estos dos artículos.

Y luego hay una serie de... de enmiendas, son tres Enmiendas, 72, 75 y 76, al Artículo 117 y 123, que se trata un poco de hacer que el Proyecto de Presupuestos que aprueben las Cortes se respete, ¿eh? En este sentido, una vez que el Proyecto de Presupuestos, en octubre, se presente a las Cortes de Castilla y León, pues lo lógico es que no se comprometa ningún gasto a futuro, para el año siguiente -en ese periodo-, que no esté contemplado en el Proyecto de Presupuestos que se presentan; porque lo que está ocurriendo ahora, ya lo saben ustedes perfectamente, es que nos presentan un Presupuesto aquí; una vez que está presentado el Presupuesto, la Junta sigue haciendo sus historias, sigue gestionando, y nos encontramos con que compromete gastos para el año siguiente, pues, no sé, a lo mejor de una carretera que no estaba prevista, de un abastecimiento de agua que tampoco estaba, que no está en el Proyecto de Presupuestos. Nosotros estamos discutiendo aquí una serie de proyectos y nos encontramos con que se están adjudicando otros distintos que van a formar parte del proyecto del presupuesto del año que viene. Estas enmiendas intentan corregir esa situación. Y, sobre todo, también evitar también que, si un proyecto no está contemplado como un elemento plurianual en ejercicios próximos, tampoco se inicie a... en el periodo en el que se está aquí discutiendo el proyecto de inversiones.

Y luego, una... un tema que no deberíamos de hacer la enmienda sobre ese tema, pero que... visto la experiencia que hay de... también barra libre que estoy diciendo aquí, pues hombre, no debe de ser posible que se generalice con tanta normalidad el intercambiar entre los capítulos... entre las operaciones de capital y las operaciones corrientes tan continuamente, que se convierta en una práctica ya constatada año tras año de que siempre los gastos de capital y gastos en general, inversiones y... y transferencias de capital, siempre se reducen en favor del gasto corriente. Queremos evitar esto, la enmienda es muy contundente en esta materia; y, posiblemente, con una práctica mejor por parte de los responsables de la Junta en la gestión del gasto, seguramente nosotros aquí no nos hubiéramos visto obligados –por así decirlo- a presentar esta enmienda.

La Enmienda número 83 la retiramos, la 83 la retiramos. Bueno, la 87, 88 y 89 se refiere a la... a los gastos... a los créditos extraordinarios, que aquí se reconoce que es por ley, pero en el caso de organismos autónomos no es... no es por ley, depende de qué porcentajes, los pueda... los puede autorizar la Consejera de Hacienda. Nosotros aquí estamos hablando en principio de que sea por ley y... y que esos porcentajes sean menores de los que presenta en la... las enmiendas de aquí.

Bien, en la Enmienda número 90... bueno, ahí lo que estamos diciendo es que cuando exista superávit... -bueno, aquí es remanente de Tesorería, pero para entendernos mejor- siempre que exista superávit, este superávit vaya, en primer lugar, a financiar en el Presupuesto del año siguiente... en la ejecución del Presupuesto del año siguiente, vaya a financiar los gastos que se comprometieron en el ejercicio anterior y que no han podido ser ejecutados, pero que sí que existe una obligación por parte del... de la Junta de... de realizarlos; y, por lo tanto, que, si hay superávit se dedique a eso, en primer lugar, y que no se... y que esos compromisos de gasto en el ejercicio siguiente no se dediquen a detraerlo de los Presupuestos aprobados por la Junta de Castilla y León para ese año.

Tenemos luego Enmienda 93 y 95 y 96, que se refieren a las empresas públicas. Esas tres enmiendas se refieren a que, bueno, nosotros queremos que también las empresas públicas elaboren un plan estratégico, al igual que la Administración en general. Y también que, a la hora de presentarse los Presupuestos, las empresas públicas también se sometan un poco a una cierta información a la que sí se somete, digamos, la Administración General. Es decir, la Administración General, cuando presenta un Presupuesto, el Proyecto de Presupuestos, acompaña una documentación, entre otras -y además, es la más extensa de toda la documentación que presenta-, la liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior. Pues nosotros queremos tener una documentación equivalente de las empresas públicas en esta... en esta materia, y por eso pedimos que se acompañen a los presupuestos la auditoría, que es obligatoria y además pública, y los estados de ejecución del año anterior y también a treinta y uno de septiembre del presente ejercicio, para saber cómo evolucionan los gastos de estas empresas. Y lo mismo también los proyectos individualizados de inversiones. Bien.

El Artículo 99 queremos que en los casos de que haya operaciones de gasto de colaboración público-privado, nosotros aquí planteamos que se autorice por las Cortes. Aquí habla que sea la Consejera de Hacienda la que lo tenga... o la Consejería de Hacienda, el titular de Hacienda -porque se nos va el oficio con el titular que lo lleva ahora, ¿no?, con la titular-. Bien. Queremos que en los casos de colaboración de capital público-privado en gestión de gastos, este sea autorizado por las Cortes. Esta es la enmienda nuestra. Vuelvo a insistir que al menos debería ser autorizado por la Junta de Castilla y León, y no solamente por la Consejera... o la Consejería de Hacienda.

Bueno, luego hay una serie de enmiendas, la Enmienda 101, que hablamos de gestión por objetivos, se habla de la gestión por objetivos, añadir... queremos añadir que los... definir estos objetivos que sean tanto cuantitativos como cualitativos.

La Enmienda 105 la retiramos -no está la Presidenta para anotarlo, pero... la 105 la retiramos-. Vamos a retirar también la 111.

Y luego, bueno, en la 108 y en la 110, que se refiere... Enmiendas 108 y 110, que se refiere a anticipos de caja fija, anticipos de caja fija, aquí, en este caso, hablamos de limitar el volumen total del 7 al 2%, y limitar también, sobre todo, más que en la primer porcentaje, aunque lo ponemos, el tema del máximo; el máximo por operación, que no se... los anticipos de caja fija, al fin y al cabo, es un dinero que se anticipa para ir pagando facturas y que no se registran luego de esa manera en la... en las... por la informática de... de la Junta, limitarlo a un máximo de 3.000 euros, excepto en unos casos que es imposible limitarlo a 3.000 euros y que certificamos ahí, como el caso de correos, teléfonos, combustibles, etcétera.

Y luego tenemos... ¿me parece que acabamos ahí ya, no? Ciento... Ciento diez... Bueno, aquí... me parece que acabamos aquí el... Este insisto que es el tema más extenso, lo he intentado concentrar en las explicaciones para no explicar una a una, porque nos puedan dar aquí dos horas explicando enmienda a enmienda, y creo que con esto avanzamos un poco. Y, más o menos, creo que se me ha entendido lo que quiero decir.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR JIMÉNEZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Fernández. Para responder a cuantas cuestiones se han planteado, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Encabo.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Gracias, Presidente. Evidentemente, tal como ha señalado usted, don Pascual, nos encontramos ante lo que es, posiblemente, la columna vertebral de la Ley de Hacienda: es el Título IV, referido al régimen presupuestario. Y, evidentemente, es el aspecto más novedoso de la Ley de Hacienda; Ley de Hacienda, como dice en su Preámbulo, pues, incorpora aspectos que son totalmente innovadores, como es, ni más ni menos, los escenarios presupuestarios.

Es decir, es curioso, pues, uno, cuando recuerda cómo era o cómo es la vigente Ley de Hacienda, del año mil novecientos ochenta y seis, varía totalmente lo que son los... los principios informadores de aquella Ley a lo que es esta Ley. Ustedes ya se han convertido a las... beneficios de lo que es la estabilidad presupuestaria, y ustedes, ya, pues, tienen la consciencia de que para el desarrollo económico siempre es mucho más conveniente esa estabilidad presupuestaria.

En el caso concreto de los escenarios presupuestarios y las propuestas que ustedes hacen en las distintas enmiendas, de la 42 en adelante, a mí me gustaría hacer las siguientes precisiones:

En primer lugar –como usted conoce-, los escenarios presupuestarios plurianuales son, en definitiva, un instrumento técnico de programación presupuestaria a medio plazo del Gobierno. Y nosotros consideramos –como ya se lo hemos dicho en distintas ocasiones en la Ponencia- de que no deben de ser aprobados por las Cortes. Y la explicación es muy sencilla y clara: tenga usted en cuenta que los escenarios presupuestarios plurianuales son una consecuencia del objetivo de estabilidad del Gobierno. El objetivo de estabilidad del Gobierno se rige por la Ley 18/2001, de doce de diciembre, que fue modificada por el Gobierno de la Nación, a instancia del Gobierno de la Nación, en diciembre del año dos mil cuatro, y ahí es donde se establecen los criterios y se establece el procedimiento para la obtención de lo que es el objetivo de estabilidad; objetivo de estabilidad que tiene que ser aprobado, como marca la Ley 18/2001, dentro de los seis primeros meses.

En el supuesto de que no fuese aprobado dentro de los seis primeros meses, ya procedería una... reenvío de este propuesta... de esta propuesta al Congreso para que, en cualquier caso, sea aprobada por mayoría simple antes del mes de septiembre.

Por lo tanto, cuando en su enmienda está hablando del "dentro de los cuatro primeros meses", es matemáticamente imposible aprobar unos escenarios presupuestarios dentro de los cuatro primeros meses, cuando los escenarios presupuestarios plurianuales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, no es que dependan, sino que están absolutamente condicionados, ni podremos delimitar de ninguna manera los escenarios presupuestarios hasta que el Gobierno de la Nación marque el objetivo de estabilidad aprobado por las Cortes Generales.

Consecuentemente, nosotros nunca podríamos iniciar un trámite de ese calibre cuando los escenarios presupuestarios, que no es ni más ni menos... porque, a veces, yo creo que la aparición de este nuevo concepto en la Ley de Hacienda ha magnificado también su trascendencia. Los escenarios presupuestarios no es ni más ni menos que una previsión de ingresos y de gastos, una previsión... una proyección de cuáles van a ser los ingresos de la Comunidad Autónoma y cuáles son los gastos.

Obviamente, si estamos hablando de que gran parte de nuestros ingresos son de impuestos cedidos, esos criterios sobre esos impuestos cedidos no los marca, evidentemente, la Comunidad Autónoma, sino que los marca el Estado. Y respecto a los gastos, pues nos sucede en gran parte lo mismo, cuando hay un condicionante previo.

En consecuencia, nosotros sí podemos valorar algún tipo de precisión sobre los escenarios presupuestarios desde el punto de vista de su tramitación, algún tipo de precisión; pero no en los términos en que se han formulado las enmiendas, por las razones antedichas.

Los escenarios presupuestarios deben de figurar en los Presupuestos. Podemos llegar a entender que el Partido Socialista propugne su desglose antes del envío con los Presupuestos, porque, en definitiva, antes son los escenarios presupuestarios que los Presupuestos; pero en ningún caso se le puede dar una creencia, como se deduce de sus enmiendas, de que los escenarios presupuestarios son invariables. Por definición, los escenarios presupuestarios son cambiantes; es decir, un hecho que puede parecer absurdo, como puede ser la variación del precio del barril de petróleo, puede afectar decisivamente a los escenarios presupuestarios en el curso del año. Y, evidentemente, no se puede dogmatizar con los escenarios presupuestarios; son simples previsiones, previsiones que son consecuencia del objetivo de estabilidad del Gobierno, y, por lo tanto, no debemos de darle ese rango legal que ustedes apuntan en sus enmiendas.

Y en ese aspecto, yo creo que quedan suficientemente contestadas todas las enmiendas relativas a escenarios presupuestarios.

Refiriéndonos ya a otras enmiendas en particular, comenzamos por la Enmienda número 50. Vamos a ver, obviamente, la Enmienda 50, que habla a la posibilidad de la clasificación territorial en función de las comarcas, usted ya lo sabe perfectamente que el Partido Popular, el Grupo Popular no es, en absoluto, partidario... (lamento que ahora no esté el señor Ramos, porque yo creo que esta enmienda ha debido de ser motivada por el señor Ramos, con su obsesión comarcal). Jamás la podemos aceptar en una Ley de Hacienda, por algo elemental y sencillo, y usted lo sabe mejor que yo: si algún día dan a luz las comarcas, pues, en esa misma ley que instrumentase las comarcas en nuestra Comunidad Autónoma se establecerían las normas que afectarían desde el punto de vista presupuestario.

Por lo tanto, lo que nosotros... igual que le he dicho cuando estábamos hablando de la Agencia Tributaria, que nosotros entendemos que la Ley de Hacienda no tiene que entrar en la regulación posible de creación de agencias tributarias. Nosotros entendemos que ustedes lo propugnen, pero usted entenderá que nosotros... no forma parte de nuestras previsiones la creación de comarcas, jamás podemos aceptar, en consecuencia, esa Enmienda número 50.

Respecto a la Enmienda 52, está íntimamente relacionada, don Pascual, a su idea sobre lo que son los escenarios presupuestarios y esa obsesión que tiene usted por el Plan de Desarrollo Regional, como nos ha comentado frecuentemente en la Ponencia, escenarios presupuestarios-Presupuestos. Nosotros podemos entender que ustedes la formulen de esa manera, pero a mí me gustaría hacer una consideración aquí, que es conveniente que quede constancia en el Diario de Sesiones. Yo creo que, con frecuencia, debemos de ser conscientes en el Legislativo que, cuando tratamos leyes de la naturaleza de la que estamos hoy examinando, hay una responsabilidad del Ejecutivo de llevar a buen término los Presupuestos que han sido aprobados. Y, con frecuencia, muchas de sus enmiendas –y yo lo entiendo lógico, desde el punto de vista del partido que está en la Oposición- exacerban su control sobre el gasto, exacerban su control sobre todos los trámites de la gestión presupuestaria. Y esos trámites, que yo entiendo que desde la Oposición se pueden hacer, dificultan de una gran manera, muchas veces, la ejecución del Presupuesto.

Por eso, yo creo que debemos de imbuirnos no solamente de ese control que es consustancial a la existencia de un Parlamento, sino también de la responsabilidad que tiene el Ejecutivo de desarrollar los Presupuestos. Y en esa línea yo me gustaría dejar constancia en este Título, en el Título IV, el más importante, evidentemente, de toda la Ley de Hacienda.

Continuando con sus enmiendas, vamos a ver, en la Enmienda 54, al Artículo 106, yo creo que ustedes la tienen mal planteada, y se lo voy a decir. Porque ustedes están metiendo en... como información del Presupuesto algo en que yo creo que ya es auténticamente excesivo, máxime si usted examina el Artículo 229 y siguientes del Título VI, que es donde está, en definitiva, lo que ustedes están solicitando. Y le... le ruego que atienda a la lectura del Artículo 229, cuando en dicho artículo se pormenoriza de una manera yo creo que exactamente coincidente con su enmienda. Y dice: "Documentación que integra la Cuenta General de la Comunidad. La Cuenta General de la Comunidad se formará con los siguientes documentos", y hace referencia a la cuenta general de las entidades del sector público de la Comunidad sujetas al régimen de contabilidad pública, que "se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades incluidas en dicho régimen, la cuenta general de las empresas públicas de la Comunidad –y lo explica-, la cuenta general de las fundaciones públicas de la Comunidad –lo explica- y una memoria que completará, ampliará y comentará la información contenida en los anteriores documentos".

Con ello, yo lo que le quiero decir que la propuesta que usted hace, en definitiva, está ya contenida en el Artículo 229 y siguientes. Y yo creo que el Presupuesto es, en definitiva, una propuesta de futuro.

Y respecto a la situación anterior, creemos que hemos de fijarnos fundamentalmente en lo que es el Título VI de esta Ley de Hacienda, y no incidir –como ustedes hacen siempre- de una manera, si me permite, obsesiva, para que se incorpore todo como documentación complementaria al Presupuesto.

Respecto al Artículo... las Enmiendas 55 y 56, es exactamente igual que la Enmienda 54. Si usted lo analiza, esa información está ya como obligatoria en los Artículos 229 y siguientes.

En el caso de lo que es la Enmienda 58, nosotros creemos que esa manera de definir clasificación económica no engloba concepto jurídico alguno. No es en estos momentos aceptable tal como usted la formula, incluso, si me lo permite, al término de mi intervención le voy a facilitar una propuesta de redacción de este Artículo 109 en relación a la Enmienda 58, salvaguardando lo que yo creo que es un término jurídico mucho más preciso, y que tiene sustrato legal, como es el subconcepto en contraposición a la clasificación económica.

Respecto a la Enmienda número 72, que enmienda el Artículo 117, nosotros tampoco somos partidarios de aceptarlo. Porque yo creo que aquí usted tiene, en relación a la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, pues una cierta obsesión -y lo hemos podido comprobar los miembros de la Ponencia-, porque, en definitiva, no deja de comprometer... no establece ningún tipo de compromiso de gasto; es decir, lo que se hace es adelantar trámites. En definitiva, no hay ningún tipo de vinculación de gasto que vaya a suponer una modificación presupuestaria; es decir, esa tramitación anticipada después se tendrá que materializar cuando se apruebe el Presupuesto, pero en absoluto se puede decir que sea una práctica espuria, cuando, además, el mismo Estado... la misma Administración del Estado recurre a prácticas semejantes, por no decir idénticas.

En relación al Artículo 123, usted tiene planteada la Enmienda 76, si no... si no recuerdo mal, que hace referencia a las transferencias de crédito.

Mire, nosotros... una vez más le tengo que decir que el Estado no tiene una... una regulación semejante a lo que usted propone. Yo creo que en estos momentos llegar a predicar -como... como dice usted- una paralización por el hecho de la presentación en las Cortes del Proyecto de Presupuestos es algo que no hay precedentes –que nosotros sepamos- en ninguna Comunidad Autónoma, ni tampoco lo hace el Estado. Por lo tanto, el día en que nosotros veamos que hay otras Comunidades Autónomas que con la presentación de Presupuestos se establece esa paralización instantánea en la medida que ustedes lo propugnan, nosotros podríamos llegar a reconsiderar la redacción de este Artículo 123; pero, mientras tanto, nosotros vamos a mantenerlo en los términos en que ha sido propuesto.

En cuanto a la Enmienda 88, que esta hace referencia al Artículo 132, es cierto –y ustedes insisten en ello- que la consideran como una de las enmiendas importantes desde el punto de vista de lo que es el control de los organismos autónomos y demás entidades u órganos con dotación diferenciada y con presupuesto limitativo. Pero nosotros consideramos que su redacción no aporta gran cosa. Nosotros le vamos a proponer una mejora a esta enmienda, que creemos que puede ser aceptada, y esperamos su contestación y su valoración.

Respecto a la Enmienda número 90, que yo se lo tengo que decir con... con franqueza: esta Enmienda 90, referida al Artículo 134, sobre las incorporaciones de crédito, es auténticamente confusa; y afirma algo que, desde el punto de vista jurídico, pues es un poco, si me permite, sorprendente, cuando dice que financia la incorporación. Tiene, desde el punto de vista jurídico, poco sentido. Y el remanente, en definitiva, lo que supone es que se dispone de unos ingresos que permite incorporar crédito, posibilidades de gasto. Por eso, la financiación de la incorporación -como usted dice- podría confundirse con una afectación de ingreso, y, obviamente, no se trata de eso. Por eso, nosotros también le vamos a proponer, pues, una enmienda... una sustitución o una transacción a esta Enmienda número 90, para que la pueda valorar, si lo estima oportuno.

En relación a la Enmienda número 93, y referida al Artículo 135, me gustaría incidirle en que examine el Artículo 86. Y si examina usted el Artículo 86, pues, prácticamente, todo lo que usted está solicitando en la enmienda como documentación complementaria, en definitiva, "descripción detallada de las inversiones programadas", eso ya viene, si usted lo observa y lo constata, en el Artículo 86. Por eso nosotros creemos que en puridad debería de decaer dicha enmienda, cuando habla de los programas de actuación de las empresas públicas y fundaciones públicas. Por eso, entiendo, don Pascual, que esta enmienda está, no totalmente, pero yo creo que... no totalmente, pero sí en su... en su esencia, contenida en el precepto que acabo de... de señalar.

En cuanto a la Enmienda 110, Artículo 161, a mí me gustaría incidirle –como ya le he comentado en... en otras ocasiones- que... los anticipos de caja es algo que en estos momentos está en recesión en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma; vamos, y, en particular, hay una regulación expresa vía reglamentaria, e, inclusive, el límite de los 3.000 euros no viene en la Ley General Presupuestaria, sino que viene en el Decreto que regula el... todo lo relativo a los anticipos de caja, Decreto que es del año mil novecientos noventa y cinco, Decreto 266/1995, y que yo entiendo que es donde se debe de regular, en el ámbito reglamentario, pues por una cuestión que usted me va a entender a la perfección, don Pascual. Estamos hablando de una ley vigente, la de Hacienda del año mil novecientos ochenta y seis, que a través de estos años establecer un límite legal en cuanto a topes de anticipos de caja se queda con el transcurso de los cinco, los diez o los quince años totalmente obsoleto.

Y yo creo que es preferible establecer la regulación vía decreto, sin dificultar –y eso se lo digo con plena consciencia- que se dé cuenta de estos anticipos de caja a las Cortes; es decir, por nuestra parte no habría problema ninguno en que se hiciese una regulación reglamentaria en relación a los anticipos de caja que regula el Artículo 161, y que se diese cuenta a las Cortes de esos anticipos de caja. Pero piense usted lo que es establecer topes legales en una ley que nace con una expectativa de futuro realmente amplia, como ha tenido la que, Dios mediante, sucederá a esta Ley. Por eso, yo le ruego encarecidamente, don Pascual, que valore esa posibilidad.

Respecto al resto de las enmiendas, creo que, básicamente, he contestado ya a todas ellas. Y me reservo cualquier otro tipo de comentario para una segunda intervención. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias. Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor Fernández.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Bien. Por partes. Sobre los escenarios presupuestarios, efectivamente, puede haber una limitación en el tiempo en cuanto a que el Estado debe de fijar los objetivos de estabilidad, pero no hace... incluso el texto que tenemos nosotros no sería imposible, ni mucho menos, porque no deja... no deja de ser una programación, unos escenarios revisables, en cualquier caso, y, por lo tanto, la idea de por qué hemos puesto en el primer cuatrimestre para... es... es la idea de que, si son las Cortes los que los tienen que aprobar, lo tuvieran aprobado antes de junio, porque es cuando se inicia el periodo de elaboración de los Presupuestos. Y como los Presupuestos, por esta Ley, tienen que atenerse a los escenarios presupuestarios previamente aprobados, pues es por lo que nosotros decimos que, si los tienen que aprobar las Cortes, se presenten en un tiempo anterior.

Es verdad que el Gobierno fija los objetivos de estabilidad hasta junio, puede... hasta junio, puede antes o... pero hasta junio. Es verdad que también el Gobierno también prevé la revisión, en caso de que en junio no se pueda hacer o lo que sea, lo deja, digamos, para septiembre, por decirlo de alguna manera, ¿no?

En fin, nosotros en esto estamos abiertos a una discusión sobre este tema, pero lo que sí que creemos es que los escenarios deben estar confeccionados antes de que el Proyecto de Presupuestos de la Ley de Presupuestos... el Proyecto de Presupuestos, antes de que se empiecen a elaborar, deben estar. Porque la costumbre que hay ahora... que ahora ya existen esos escenarios plurianuales estos, ya existen, como sabes, no se aprueban; es decir, existen, pero no se aprueban, ni siquiera a posteriori; en cualquier caso, se está esperando a acabar el Presupuesto para luego acomodar el Presupuesto a los escenarios. Sin embargo, la Ley esta –me parece bien- recoge que primero son los escenarios y, luego, los presupuestos. Por lo tanto, antes de que los servicios... las Consejerías empiecen a... a hacer sus Presupuestos, deben de saber el marco en el que se tienen que mover, y eso debe ser público, notorio y conocido por las Cortes de Castilla y León. Esta es la base de nuestra enmienda, la base de nuestra enmienda.

Nosotros creemos que la... toda la programación plurianual, todo tipo de programación plurianual, debe de pasar por las Cortes. Nosotros, incluso, hablamos de que lo aprueben las Cortes, lo aprueben las Cortes, porque tener en... hay que tener en cuenta que alguien puede aprobar para una programación plurianual, por ejemplo, los escenarios son de tres años, no pueden ser de... puede haber programación de cuatro, de cinco o de seis, evidentemente, pueden gestionarlos un Gobierno u otro, en principio. Si los aprueban las Cortes, y se aprueba además por unanimidad... imaginémonos... imaginemos el poder que tienen esos... esos... esa programación plurianual. ¿Que la aprueba la mayoría? Tiene todo el derecho y, por lo tanto, tal. Pero creo que las Cortes debería intervenir de alguna manera. Vuelvo a insistir que esto, para nuestro juicio, estaría sujeto a una transacción –si es posible- en esta materia, y, si no, pues dejaríamos las cosas como están. Pero poder hacer lo que se dice, se puede perfectamente, porque el objetivo de estabilidad que le afecte a esta... a esta Comunidad o a cualquier Comunidad, prácticamente se limita a si puede endeudarse o no puede endeudarse; el resto no le afecta prácticamente, no le afecta prácticamente.

Por lo tanto, eso lo saben casi siempre de antemano, porque también hay que tener en cuenta que los objetivos de estabilidad se fijan para tres años; de tal manera que si este año, por ejemplo, hubiera que saber el del próximo año, de momento ya lo sabemos, de momento ya lo sabemos, lo cual permitiría hacer escenarios plurianuales tranquilamente. Otra cosa es que llegue julio y lo revisen, que podría ocurrir; pero eso se arregla fácilmente metiendo cualquier cautela aquí diciendo que, en caso de que se revisen, se podrán revisar los escenarios plurianuales. Quiere decir que eso es una cosa bastante sencillita. De todas maneras, creo y espero que podamos llegar a algún tipo de acuerdo en este tema.

Y, bueno, aquí hablaban de... un poco que la responsabilidad de los planes es responsabilidad del Ejecutivo, y que, a veces, nosotros exacerbamos un poquito a veces los controles, ¿eh? Bueno, que nos pasamos, incluso, más allá de lo que se hace para el Estado, los controles. En algún caso sí, pero en otros es que es la Ley la que se pasa, la Ley esta se pasa respecto al Estado o al Gobierno, sobre todo en el artículo ese que hablamos de los plurianuales, ahí se pasa absolutamente respecto a lo que programa el Gobierno. Por lo tanto, si nos atenemos en una cosa a una... a un argumento, deberíamos de atenernos al mismo argumento en... en las demás cosas. Y yo le digo una cosa: dejemos a cómo está en la Ley General Presupuestaria lo que usted me achaca a mí, y yo... y lo dejamos lo otro también, en lo que yo le achaco a ustedes. Si ese es el problema, no sería mayor problema. Bien.

Nos dice que la información que se pide en la Enmienda... -54 es, ¿no?- 54 es excesiva, y que está ya en el Artículo 229. Bueno, aquello es la cuenta general, es la formulación de la cuenta general. La cuenta general no... no dice exactamente... hombre, habla de la ejecución, en cierta manera, del ejercicio anterior, pero bueno, no hay quien vea... no hay quien vea eso más que con un efecto muy genérico, y además el detalle de la cuenta general, sabes que recupera al final hasta todas las facturas, una por una –quiero decir que ahí está todo incorporado-; y, sin embargo, aquí nosotros queremos que se incorpore algo más sencillo que todo eso, más sencillo, que es lo que es la cuenta general, y que, además, son documentos que ya tienen las empresas. Es decir, las empresas, prácticamente, es coger un documento que tienen encima de la mesa y remitirlo, no es más, tampoco son muy gordos: la memoria, las auditorías, la auditoría esa obligatoria... No tiene ni un mayor misterio. Bien.

Dicen que en el... en el 58 nos van a hacer una propuesta, la... ya lo veremos.

Luego, que tenemos una obsesión por delimitar los planes de futuro. No, no, vamos a ver; nosotros no limitamos a que la Junta de Castilla y León o la... el Ejecutivo pueda comprometer gastos para ejercicios próximos durante todo el año, de enero a diciembre; tiene una facultad de hacerlo, el gasto puede ser plurianual, uno puede hacer un proyecto que dura cuatro años, lo... lo adjudica este año y su ejecución dura cuatro años; hasta ahí, nosotros no limitamos nada. Tampoco limitamos que se pueda exceder del 70%... quiero decir, que se pueda exceder del 70% de lo que esté presupuestado este año, es decir, que este año tengamos... presupuestado en aguas 100, y que... y que podamos comprometer para el año que viene al menos 70; la Ley permite incluso que se pueda comprometer 150, más de lo que tiene uno en el Presupuesto de este año. Lo que sí queremos limitar es una cosa, y es lo que quiero dejar claro: una vez que el Proyecto de Presupuestos se presenta, se presenta, los gastos plurianuales del... que es en octubre –de octubre a diciembre, son dos meses-, los gastos que se... que se comprometan para ejercicios siguientes deben de estar contemplados en el Presupuesto que se presenta. Vamos a ver, estamos aprobando aquí un Presupuesto que va a decir que a abastecimiento de agua –era un ejemplo- le dedicamos 100 millones, y nos encontramos que, entre octubre y diciembre, mientras estamos presupuestando aquí o discutiendo el Presupuesto, ya se han comprometido 150. Pues no es posible eso; eso es lo que queremos evitar con esta enmienda, que no sea posible eso. Ahora, si se... si se presupuestan 100, hasta 100 pueden gastarse con... con plurianual, e incluso contratarlo este año para el año que viene, pero hasta 100, que es lo que marca el Presupuesto, no hasta 150. Esto es lo queremos decir, ¿eh?

Y, sobre todo, si agotamos una aplicación de abastecimiento de agua para veinte proyectos, si vienen definidos en el proyecto de inversiones, no cambiemos el proyecto y ahora hagamos otro que no está ahí. Si no, hagamos enmiendas; en los Presupuestos de... entre octubre y noviembre, cuando se hacen las enmiendas, se haga una enmienda y, en todo caso, si se aprueba la enmienda, podría ser una excepción. Eso es lo que queremos un poco evitar. Es decir, que tenga sentido que las Cortes son las que aprueban el Presupuesto. Porque en la Junta, y los servicios de la Junta, eso lo tiene un poco en consideración; te lo digo sinceramente, ¿eh?, piensan: el Presupuesto que lo apruebe la Junta, que el Presupuesto lo hago yo. Y ¿cómo le hago? Ejecutándole, cambiando el dinero... ¿Miramos las modificaciones presupuestarias que se han producido en enero? No quiere mirarlo, estoy convencido de que no. ¿Por qué? Porque ya en enero se ha modificado la tira de aplicaciones presupuestarias. Y hemos estado discutiendo, diciendo que aumenta... que aumenta las carreteras en tanto, las viviendas en tanto, lo otro en tanto, mientras discutimos los Presupuestos; y nos encontramos que en enero ya no son esos porcentajes, ya no al final del año siguiente, en enero. Y eso es un poco lo que queremos evitar con estas enmiendas, y usted lo sabe porque lo hemos discutido bastantes veces.

Bueno, las demás cosas son transaccionables, algunas, y nosotros hemos dicho que retiramos el 108 y el 110, y creo que vamos a retirar me parece que también la 93, que le había hecho una anotación...

Recapitulando: nosotros mantendríamos, en principio, las enmiendas a votación, ¿eh?, a votación. Nos has ofrecido creo que dos transacciones, ¿no? [Murmullos]. Cincuenta y ocho y 90, me parece. Tres, tres, tres transacciones. Yo retiraría también la 93. No, perdona, perdona, retiraría no la 93, retiraría los anticipos de caja fija, eso... eso le retiro, que son el 108 y el 110. O sea, el 111 ya lo había retirado; retiro, además, el 108 y el 110, ¿de acuerdo? Esos, retirados.

Entonces, ahora, si podemos... bueno, me contestas y vemos las transacciones, y, en todo caso, si podemos... De acuerdo.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Para fijar ya la posición con respecto a las enmiendas, tiene la palabra el señor Encabo.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Sí. Muchas gracias, Presidenta. Como una cuestión previa, como una cuestión de orden, y para fijar y corroborar con... con la Oposición las enmiendas retiradas, según mis datos se habrían retirado las Enmiendas 83, 105, 108, 110 y 111. ¿Estamos de acuerdo?


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Podemos... podemos hacer un receso de cinco minutos para que los Portavoces se pongan de acuerdo con respecto a las enmiendas que han... Hacemos un receso, entonces, de cinco minutos, y se ponen de acuerdo los Portavoces.

[Se suspende la sesión a las doce horas y se reanuda a las doce horas quince minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Reanudamos la sesión. Para hacer una intervención en... en torno a las enmiendas que ha propuesto transaccionar, tiene la palabra el señor Encabo.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Muchas gracias, Presidenta. Una vez aclarado ya el... las enmiendas que permanecen, presentadas por el Grupo Socialista, pasamos también a expresar nuestra opinión sobre algunos aspectos en los que ha incidido el Portavoz del Grupo Socialista. Y me voy a referir en particular a las Enmiendas 60 a 68, que se refieren al Artículo 111.

En primer lugar, don Pascual, yo creo que, si usted hace un comparativo del Artículo 111 con el Artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, llegaría a las siguientes conclusiones: el apartado tercero del Artículo 111, el nuestro es bastante más estricto que el mismo de la Ley, es decir, yo creo que no resiste la más mínima comparación un párrafo con otro.

Respecto a lo que es el apartado primero, Enmienda 60, que usted ha incidido mucho en ello, sobre la posibilidad de que se retrase en la ejecución, pues gastos pluarianuales a más de tres y cuatro años, evidentemente, usted olvida u omite aspectos que yo creo que son sustanciales en lo que es la gestión presupuestaria, y se lo indiqué en su día. Mire, esto afectaría decisivamente a aquel tipo de convenios, a aquel tipo de contratos que son suscritos por distintas Administraciones, y que corresponde a la misma Junta de Castilla y León importantes desembolsos económicos. Y ¿por qué? Bueno, pues porque con frecuencia se producen serias dificultades en la ejecución presupuestaria y eso impide que se desarrollen en los plazos inicialmente previstos.

Y también hay un supuesto que incluso tiene relevancia, que tiene trascendencia en los Fondos Europeos, como son aquellas ayudas que se reciben en vía Fondos Europeos para la forestación. Y la forestación, como obvio es decirlo, pues se retrasa con frecuencia su ejecución respecto a las iniciales previsiones. En consecuencia, nosotros, y sin perjuicio que podamos valorar de aquí o en el mismo Pleno alguna de las Enmiendas 60-68, que supondría una incorporación de ese Artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, sí me gustaría dejarle perfectamente claro las limitaciones que tenemos. En relación al 111.1, con la propuesta que ustedes hacen, quedarían excluido este tipo de inversiones plurianuales, vinculadas, por ejemplo, a programas de forestación, o, por ejemplo, a convenios de carácter plurianual. Y en el caso del apartado 111.3, nosotros creemos que es más acertada nuestra redacción que no como ha sido redactada en otros casos.

Respecto a nuestras propuestas, que le he hecho entrega y que voy a dar lectura, se refieren, en primer lugar, a la Enmienda 58, Artículo 109, que quedaría de la siguiente manera, si me presta usted atención. Sería... se propone: "En todo caso, tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto económico los créditos declarados como ampliables, los que establezcan subvenciones normativas, y los créditos extraordinarios y suplementos de crédito que se concedan durante el ejercicio". Eso, evidentemente, no engloba todos los conceptos que usted propone en su enmienda, pero yo creo que desde el punto de vista de lo que es la técnica legislativa queda bastante mejorada, porque, insisto, el concepto de clasificación económica no tiene respaldo jurídico.

Respecto a la Enmienda 88, quedaría de la siguiente manera, al Artículo 132: "La Consejería de Hacienda dará cuenta a las Cortes de los créditos extraordinarios y suplementos de créditos aprobados al amparo de este apartado".

La Enmienda 90, al Artículo 134, se propone el siguiente texto: "Cuando el remanente de tesorería sea positivo por resolución del titular de la Consejería de Hacienda, podrá incorporarse al remanente de crédito hasta el límite del importe de aquel a los correspondientes créditos del estado de gastos del ejercicio inmediato siguiente en estos supuestos", y vienen los que figuran en la Ley.

Y con esto creo que quedarían completadas... el conjunto de propuestas transaccionales a los citados artículos y a las referidas enmiendas. En definitiva, significar, y ya para concluir mi intervención, y porque yo creo que sería conveniente matizarlo, lo que usted ha dicho en relación a los escenarios presupuestarios, insistir en que yo creo que es el aspecto más novedoso de la Ley de Hacienda.

Los escenarios presupuestarios, como usted mismo ha reconocido en la segunda intervención, por definición, son variables; y los escenarios presupuestarios, como usted conoce perfectamente, se incorporan a los Presupuestos, y se puede aceptar y entender el deseo que ustedes tienen de conocer, con carácter previo a los Presupuestos, esos escenarios presupuestarios plurianuales; pero hay que tener en... en consideración de que continuamente esos escenarios presupuestarios, por el hecho mismo de su naturaleza, son plenamente cambiantes y, como ya he dicho con anterioridad, están totalmente condicionados por el objetivo de estabilidad marcado por el Gobierno. Nada más, y muchísimas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias. Señor Suárez... señor Fernández Suárez.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Bien. Yo creo que hay que madurar más estas enmiendas porque, tal como vienen, no son aceptables, las tres que acabas... es decir, transaccionar.

En primer lugar, la Enmienda... bueno, la Enmienda 88 nos la vamos a pensar mejor.

La 58 dice que es mejor... que tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto. Bien. Ahora mismo, a nivel de subconcepto tiene... son vinculantes también las subvenciones, las... todo el Capítulo... el Capítulo VII, todo el Capítulo VII en estos momentos está vinculado a nivel de subconcepto, que es como funciona la Junta. De esta manera, aquí no se... no se incorpora ese tema.

Cuando nosotros decimos que tenga carácter vinculante a nivel de su clasificación económica, dice: "Es que mejor a nivel de subconcepto". Bueno, el subconcepto es una parte de la clasificación económica. A su clasificación económica obligaría.

Y nosotros, este texto, si se añadiera que por ley de presupuestos podría modificarse tal tal, ampliarse estos... estos supuestos, o modificarse estos supuestos, sería aceptable. Nosotros, en la Ley, queremos que esas cuestiones, tal como vienen en la Ley, al día siguiente se nos van a pasar por encima de las narices: "Oye, la Ley se aprobó, y, además, la habéis aprobado vosotros, y la vamos a aprobar", o "os habéis abstenido", o no se qué, y nos parece que eso es excesivo, eso es excesivo. Porque, si no, todo lo que son subvenciones, y el Capítulo VII son todo subvenciones, el Capítulo IV son todo subvenciones, no puede andar poniéndose un capítulo global para luego ir diciendo: las subvenciones, a este dos, al otro cinco, al otro ocho, y eso, además, lo cambio yo como quiera, y tal. No, tienen unas formulaciones que a mí me parece que no deben de ser intercambiables a la hora de gestionar el Presupuesto. Pueden ser intercambiables, todo lo puede ser; pero a través de una transferencia de crédito, modificación de crédito, no por sí mismas, como ocurriría en este caso.

Y el otro artículo, en cuanto al remanente de tesorería, no recoge, no recoge, fundamentalmente, lo que nosotros queremos decir, y es que... Le voy a explicar un caso que se entiende mejor. Nosotros comprometemos un crédito, cuando... estamos hablando ya a nivel de compromiso, con lo cual quiere decir que ya hay un tercero implicado, porque ya se le ha adjudicado; una adjudicación de obras cualquiera, de una carretera, se le... se le adjudica a fulano, se hace una... una anualidad del ejercicio que estamos, por ejemplo, en este, que son de 100; cuando llegue a final de año, no ha ejecutado 100, sino que ha ejecutado 70; le faltan 30; esos 30 que le han faltado, normalmente, si los ingresos van normales, habrán generado un superávit en el Presupuesto por no ejecución.

¿Qué pasa al año siguiente, con las teorías que tenemos ahora y lo que viene en el texto? Pues simplemente cogeríamos los treinta que le faltan por ejecutar, y lo meteríamos en la aplicación que las Cortes aprobaron... que las Cortes aprobaron para el año que viene, en donde no se contempla a esos treinta, no se contempla a esos treinta, porque se contemplan los nuevos proyectos del año siguiente. Pero, claro, como vamos a aplicar esos treinta en distintos proyectos al ejercicio siguiente, nos encontramos con que se va desvirtuando el Presupuesto del año siguiente.

¿Qué es lo que estamos diciendo nosotros aquí? Pues que esos treinta que han dejado sin ejecutarse de este año se pongan en el Presupuesto del año siguiente, pero con su ingreso; o sea, que se añadan a los Presupuestos del año siguiente donde le corresponda, con el ingreso... con el ingreso que en su día tenían... tenían adjudicado, que no es más que un remanente de tesorería, el superávit.

Vamos a ver, no sé si me he explicado lo que quiero decir. Esa parte no se cubre aquí. Por lo tanto, esa es la parte que a mí me parece más importante; la otra estoy de acuerdo, simplemente, en el resto de las cosas que se dicen ahí estoy de acuerdo. Pero esa parte no se contempla, y, por lo tanto, me gustaría que se contemplara en esta enmienda.

Yo creo que es lógico, lo hace el Estado habitualmente; antes se hacía aquí, lo que pasa que aquí, desde que se cogió la costumbre, y todos recordamos que como originó un déficit la deuda que no se emitió hace unos cuantos años, eso dio pie a que se modificara la ley, porque hasta entonces se incorporaba todo. Es decir, tú tienes un remanente que no has ejecutado, cuando hay un tercero, no cuando no... es un crédito que no has hecho, cuando es un crédito que no has hecho se pierde, pero cuando hay un tercero que ya tiene adjudicado, pero que no que ha ejecutado la obra por razones miles -porque ha llovido, porque no ha podido, o por razones razonables-, se queda sin ejecutar una parte, pero que la tiene que ejecutar en el ejercicio siguiente; pero, claro, lo asignamos al Presupuesto nuevo que hemos aprobado, con lo cual, detraemos de las cosas nuevas que decimos que vamos a hacer. Y luego tenemos un remanente de tesorería, que es un superávit, ¿qué hacemos con él? Pues lo que nosotros decimos es que lo lógico -insisto mucho en esto-, lo lógico es que se aplique a esos gastos que quedaron pendientes de tal, tal, tal, para no dañar al Presupuesto que viene, y no a lo que queramos. Porque lo que se hace ahora es: ¿tenemos superávit? Si la Consejera de Hacienda o el titular en su momento, el que sea, dice: "No, no, yo me lo guardo", pues se lo guarda para ver... por si acaso tiene mal tiempo con el Presupuesto del siguiente. ¿Que no?, ¿a qué lo dedicamos? Hombre, mira bien... qué bien nos viene para esto, esto, esto y esto, que es nuevo. Pues no, primero para lo que ha quedado sin comprometer; y, después, si hay exceso, para lo que se quiera. Esta es la tesis; me gusta recordar esto, porque ese... ese es el tema, me parece, importante. Bien. No me insisto más en este tema.

Nosotros, por lo tanto, vamos a mantener las enmiendas, y te voy a dar un poco cómo quisiéramos la votación, por aclarar, ¿eh? De todas maneras -vuelvo a insistir-, yo espero que, de aquí al Pleno, como han quedado abiertas algunas... -bueno, antes de que eso, si quiere, y luego ya doy el texto- han quedado abiertas algunas posibilidades de enmiendas de otro tipo, pues las seguiremos discutiendo, ¿eh? Pero, vamos, yo considero este tema importante, este tema importante.

Y luego, bueno, si acaso, sí que reitero que retiramos la 83, la 105, la 108, la 110 y la 111, eso retirado; es decir, 83, 105, 108, 110 y 111, esas retiradas. El resto las mantenemos, y estas transaccionales no las podemos aceptar así tal cual; alguna creo que las podremos aceptar con una pequeña variación, pero hoy no.. no parece que está el tema para... para arreglarlo.

Entonces, yo con esto acabo, y luego le digo cómo votar. ¿Lo hago ahora? Pues si lo digo ahora, votaríamos por separado las siguientes enmiendas... artículos, perdón, artículos, artículos:

Votaríamos el Artículo 42, 43, 45, 46, 47, 48, 49, 52... bueno, el 50 también, que se me ha pasado, pero el 50, 54, 55, 56, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 66, 65, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 75, 76... bueno, ahí el 88 habíamos quedado en la transaccional. Bueno, vamos... voy a hacer una cosa, vamos a aprobar la del 88, la Enmienda esa, la transaccional que planteáis, y entonces retiramos el 87, 88 y 89, también... Las Enmiendas al 87, 88 y 89, perdón, sí; las retiramos también.

Vamos a ver, a las que dije antes, retiramos, además, la 87, la 88 y la 89.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Por una cuestión de orden, estamos hablando ahora de artículos.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Sí, que sé que lo he liado, pero bueno, es que...


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

: ¿Y la 88 a qué se refiere, a artículo o a enmienda?


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

No, no, no, no, los artículos...


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Habíamos llegado hasta el Artículo 76. Me gustaría que se...


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Dejáramos ahí, dejamos ahí. Al llegar a estas tres enmiendas que afectan al Artículo 131 y 132, estas enmiendas aceptamos la transaccional y retiramos esas tres también. Sí, sí, aceptamos la transaccional, que es la 88, que se votará supongo que por separado -no sé cómo se votará-, y retiramos nosotros la 87, 88 y 89.

Seguimos con los artículos que hay que votar por separado. El 90... a toda la retahíla que dije antes, además el 90, 93, 95 y 96...


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

: ¿Artículos?


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Artículos. Y el 99; 96, 99 y 101. Todos esos artículos los votaríamos por separado, porque la votación nuestra sería distinta al resto. Vale. ¿Vale?


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Procedemos a votar primero las enmiendas. Vamos a votar la Enmienda 88 primero, y luego el resto.

¿Votos a favor de la Enmienda 88?


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Una cuestión de orden. La transaccionada, la transaccionada, Enmienda 88 transaccionada. Exacto, 88, todos, por asentimiento. Transaccionada, el texto que... que le doy tiene... [murmullos] ... pero que es... Claro. [Murmullos]. Exacto.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Entonces, la enmienda 88... la enmienda transaccionada que sustituye a la 88 queda aprobada.

Votamos el resto de las enmiendas. ¿Votos a favor de las enmiendas? Seis votos a favor. ¿Votos en contra? Diez votos en contra. Con lo cual, el resto de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista quedan rechazadas.

Votamos ahora los Artículos 42, 43, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 66, 65, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 75, 76, 90, 93, 95, 96, 99 y 101. ¿Esos son los artículos que queremos votar por separado? Son los artículos que queremos votar por separado. Ya está.

Sometemos a votación los artículos que acabo de leer. ¿Votos a favor? Diez votos a favor. ¿Votos en contra? Ningún voto en contra. ¿Abstenciones? Seis abstenciones. Con lo cual, los artículos que he leído quedan aprobados.

Votamos el resto de los artículos que restan en el Título IV. ¿Votos a favor de estos artículos? Dieciséis votos a favor. Con lo cual, el resto de los artículos quedan aprobados.

Votamos el Título IV. ¿Votos a favor del Título? Dieciséis votos a favor. Con lo cual, el Título queda aprobado. Procedemos... [Murmullos]. Por retomar, el Título IV, ¿votos a favor? Diez votos a favor. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Seis abstenciones. Con lo cual, el Título IV queda aprobado.

Procedemos a someter a debate el Título V, que comprende de los Artículos 166 a 211.

Para defender las enmiendas presentadas a estos artículos, tiene la palabra el señor Fernández.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Perdón... Bien, aquí nosotros tenemos varias enmiendas, tres enmiendas: concretamente, 113, 115 y 117. Estas tres enmiendas, se trata de cómo situamos los fondos de la Comunidad. Entonces, nosotros hablamos en esas tres enmiendas de mayor rentabilidad económica; o sea, que se tenga en cuenta, a la hora de situar los fondos de la Comunidad, la mayor rentabilidad económica y la aportación social de las distintas entidades de crédito, ¿eh? Esta es una cuestión... ya hemos hablado sobre ese tema y, además, creo que el Portavoz va a ofrecer una alternativa –que ya hemos hablado-, y espero a que lo diga.

Y luego, en la 123, la Enmienda 123 al Artículo 208, nosotros hablamos ahí de una enmienda de... se trata de inspeccionar las inversiones financiadas con créditos avalados por la Consejería. Se trata de, cuando la Consejería... la Junta avale créditos, avale créditos, que... para hacer inversiones o para cualquier cosa, de alguna empresa o lo que sea, pues que se inspeccionen a posterioridad las inversiones que se hayan realizado con cargo a estos avales. Esto es lo que ponemos.

Y no tenemos nada más en este Título.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Para un turno en contra, tiene la palabra el señor Encabo.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Sí. Gracias, Presidente. Casi es un turno a favor, en este caso, mi intervención, porque las Enmiendas 113, 115, 117, que son coincidentes sobre la situación de fondos, yo creo que llegaríamos a un entendimiento –como hemos comentado fuera de micrófonos el Grupo Socialista y el Grupo Popular-, transaccionando el texto que ellos proponían en relación a esas tres enmiendas con... de la siguiente manera, que sería "seleccionando aquellas entidades que aporten mayor rentabilidad". Entonces, de esa manera, entiendo que quedarían –coloquialmente hablando- despachadas esas tres Enmiendas, la 113, 115 y 117.

Respecto a la Enmienda número 123, que se refiere a este Artículo 258, nosotros estamos también en la línea de intentar llegar a un entendimiento, en tanto en cuanto yo creo que también hay un poco de confusión a la hora de hacer esa propuesta, y, en particular, cuando se solicita que los expedientes a los que se refiere este Artículo, el 258, es decir, la fiscalización e intervención previas de... requisitos esenciales, nosotros creemos que en los términos en que ha sido suscitada esta enmienda no es necesaria y, además, podría producir serias incongruencias.

El control posterior se realizará mediante el ejercicio -don Pascual- del control financiero permanente. Y en ese sentido, eso es lo que establece el Artículo 269, apartado a), de dicho precepto.

En consecuencia, nosotros le proponemos la posibilidad de modificar, de transaccionar la Enmienda 132 al Artículo 258 de la siguiente manera: "Los expedientes a los que se refiere el presente artículo serán objeto de control financiero permanente en la forma establecida en esta Ley".

En consecuencia, aceptamos las Enmiendas 113, 115, 117, y proponemos una transacción a la Enmienda 123 al Artículo 258... perdón, 132, al artículo... no, perdón. No, me he confundido. Al otro... No, no, entonces, queda... queda retirada, es 132 al 258; exacto –he tenido dislexia-.

Entonces, aprobamos solamente la 113, 115 y 117. Perdón, Presidenta... no.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias. Para posicionarse con respecto a las enmiendas, tiene la palabra...


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Bien. Esas tres Enmiendas, que es la 115... 113, 115 y 117 a los Artículos 173 y 176, estamos de acuerdo, porque ya lo habíamos comentado; y por lo tanto, estamos de acuerdo. La transacción... transaccional a nuestras enmiendas. Y mantenemos la 123 al 208.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Procedemos a votar, entonces, las Enmiendas 113, 115 y 117. ¿Votos a favor de las enmiendas?


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

De la transacción.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

: [Comienzo de la intervención sin micrófono]. ... perdón, "seleccionando aquellas entidades que aporten mayor rentabilidad". Es transacción a la 113, 115, 117.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

De acuerdo. Votamos estas... estas enmiendas transaccionadas. ¿Votos a favor? Asentimiento.

Ahora votamos la Enmienda 123. ¿Votos a favor de la Enmienda 123? Seis votos a favor. ¿Votos en contra? Nueve votos en contra. Con lo cual, la Enmienda 123 queda rechazada.

Votamos ahora los Artículos del 166 al 211. ¿Votos a favor de los artículos? Por unanimidad.

Votamos el Título V. ¿Votos a favor del Título? Unanimidad.

Procedemos a la... al debate del Título VI, que comprende los Artículos 212 al 241. Para defender las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Fernández.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Bueno, esta... francamente, aquí se concentran todas ellas en los entornos del Artículo 235, que se refiere a la información a las Cortes.

Este es un artículo que viene transaccionado ya desde la Ponencia, que recoge esencialmente una serie de... de enmiendas, que nosotros ya hemos retirado porque se transaccionaron, y quedó, nada más, ahí pendiente la información a las Cortes de los anticipos de caja fija, pagos a justificar, avales concedidos, etcétera. Estas enmiendas nosotros las retiramos, ¿eh?, porque pensamos que con lo que nos ha explicado anteriormente el Portavoz, de que va a haber un decreto reglamentario donde se van a especificar esas cosas, pues lo retiramos. Y quedarían únicamente, únicamente, dos... dos Enmiendas, que es la 150 y... 150 y 131, me parece que son... 151 y 150... 150, 151; esas dos, que se refieren a que se remita a las Cortes la copia de los contratos de los... de las personas de alta dirección de las empresas -esa la mantenemos-, y la cantidad percibidas también por... en concepto de productividad por los altos cargos, ¿eh? Esas dos Enmiendas, que son la 150 y 151, las mantenemos; retiramos la 109, 112 y 121.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias, señor Fernández. Para un turno en relación con las enmiendas, tiene la palabra el señor Encabo.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Sí, gracias, Presidenta. Yo creo que se ha hecho un esfuerzo importante por ambos Grupos Políticos para conseguir un Artículo 235 que respondiese a lo que son las necesidades de información que precisan estas Cortes. En esa línea, yo creo que hemos hecho un Artículo 235 que viene a ser como una especie de cajón de sastre de toda la información que hay que remitir las Cortes; pero entendemos que había aspectos que no se deberían de incorporar al Artículo 235, como es el caso concreto de los avales. Y, por supuesto, nada tiene que ver con lo que es una información ordinaria en las Cortes de Castilla y León, esas Enmiendas 150 y 151, que están -yo creo ya como una cuestión de estilo- presentadas siempre por el Partido Socialista a los Presupuestos de todos los años, que insiste sobre las retribuciones de presidentes, gerentes, directores y demás responsables de las empresas públicas, así como esas otras cantidades percibidas por complemento de productividad.

En definitiva, nosotros no podemos aceptar las Enmiendas 150 y 151, máxime cuando ustedes, en el ejercicio de las facultades que les atribuye este Parlamento, con frecuencia, y de manera habitual y permanente, están solicitando dicha información a los órganos correspondientes del Ejecutivo. En definitiva, nosotros no vamos a aceptar ninguna de esas Enmiendas 150 y 151 por las expresiones y fundamentaciones antedichas. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias. ¿Desea consumir un turno de réplica?


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

No, simplemente para decir que mantenemos esas dos enmiendas, y, por lo tanto, que se voten el 150 y el 151 por separado, y el resto.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

El resto... ya no hay más...


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Bueno, las enmiendas no; que se vote... bueno no...


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Ya no hay resto.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Mantenemos las enmiendas y luego ya votaremos los artículos, venga.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Votamos las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista y que no han sido retiradas, que son la 150 y la 151.

¿Votos a favor de las enmiendas? Seis votos a favor. ¿Votos en contra de las enmiendas? Nueve votos en contra, con lo... con lo cual, las enmiendas quedan rechazadas.

Votamos los Artículos de... que comprenden del 212 al 241. ¿Votos a favor de los artículos? Quince votos a favor. Ningún voto en contra. Los artículos que comprenden del 212 al 241 quedan aprobados.

Votamos el Título VI. ¿Votos a favor del Título? Quince votos a favor. El artículo... el Título VI queda aprobado.

Procedemos al debate del Título VII, que va de los Artículos 242 a 292. Para defender las enmiendas presentadas a estos artículos, tiene la palabra el señor Fernández.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Bien, aquí tenemos cinco enmiendas presentadas, las dos primeras, la 130 y la 132, que se refieren a los Artículos 256 y 258, en realidad aquí estamos hablando de la intervención a posteriori, es decir, la Intervención General suele... interviene los expedientes de... de gastos, los expedientes de gasto de las distintas Consejerías, pero en algunos casos solamente los... los fiscaliza con procedimientos o requisitos esenciales, e incluso no están fiscalizados.

En este caso, nosotros lo que planteamos, queremos plantear en estas dos enmiendas, es que a posteriori, con la técnica de muestreo o la que sea, que se deban de fiscalizar, aunque sea a posteriori, para saber también un poquito de que los responsables del gasto sepan que en las intervenciones les van a mirar aunque les hayan dicho antes que sí, por aquello... pero les han mirado solamente, les han fiscalizado solamente algunos aspectos del gasto -muy, muy pocos-, y sin embargo deben de... de fiscalizarse la totalidad de los expedientes.

Luego tenemos, en la 136, 139 y 140, que se refieren a que las auditorías de cuentas anuales controlarán los aspectos de los objetivos cuando... cuando auditen... también los... los objetivos desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo. Es decir, que, cuando hagan auditorías, que miren a ver si se han cumplido los objetivos desde ambos puntos de vista, desde el punto de vista de... cuantitativo y cualitativo.

Y que también el sector financiero de las subvenciones, las subvenciones tendrán un control a posteriori; ese control financiero, pues, de que se han cumplido sus finalidades, etcétera, que se extiendan también a todo el sector público regional y no solo a la Administración en general. Esto es un poco las enmiendas que tenemos aquí. A esto... a esto son tres enmiendas y las dos que he explicado anteriormente.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias. Señor Encabo.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Sí, gracias, Presidenta. Para significar, como había dicho yo en mi anterior intervención por error, que nosotros proponemos una transacción en relación a la Enmienda 132 referida al Artículo 258, en los términos que a continuación doy lectura: "Los expedientes a los que se refiere el presente artículo serán objeto de control financiero permanente en la forma establecida en esta Ley". De esa manera yo creo que llegamos a una situación bastante más acorde con lo que es propiamente la fiscalización e intervención previa de los requisitos esenciales, porque en los términos en que está propuesta la Enmienda 132 entendemos que podría producir incongruencias, en tanto en cuanto ese control posterior sobre dichos expedientes, se realizará mediante el ejercicio del control financiero permanente, tal como dispone el Artículo 269.1.a) de este mismo Proyecto de Ley.

Respecto a la Enmienda 130, nosotros no la podemos aceptar porque creemos que podría producir confusión también. Lo dispuesto en este artículo se aplicará en la práctica cuando exista un elevado número de expedientes, y la función interventora plena puede retrasar, evidentemente, la tramitación de los mismos. No podemos nunca confundir lo que es el control posterior que se realizará sobre los actos sujetos a fiscalización, y previa a los requisitos esenciales, con lo cual, nosotros creemos que se tiene que rechazar la enmienda en los términos en que ha sido formulada.

Y tampoco aceptamos las Enmiendas 136, 139 y 140 por considerar que la propuesta que se hace olvida de una manera clara las limitaciones que existen desde el punto de vista de lo que es el control financiero. Yo creo que se está en... en estos momentos suscitando cuestiones que no corresponden propiamente a lo que es el ámbito de la Consejería de Hacienda, sino que eso es más propio de la Ley de Subvenciones de noviembre del año dos mil tres -regulación estatal que todos ustedes conocen-, y también de la Consejería que sería competente por razón de la materia. Lo que no se puede nunca pretender es que la Consejería de Hacienda vaya a responsabilizarse de la gestión de todas y cada una de las subvenciones con las finalidades que se han concedido esas subvenciones. Imaginemos una subvención en materia de educación que responsabilice a la Consejería de Hacienda sobre el buen fin de esa subvención; eso corresponderá, evidentemente, al titular de la Consejería de Educación. Otra cuestión es que los trámites se tengan que residenciar, evidentemente, en la Consejería de Hacienda; pero no se va a responsabilizar la Consejería de Hacienda del buen fin de esa subvención.

Yo creo que es un planteamiento erróneo el que se hace, máxime cuando hay una Ley de Subvenciones del año dos mil tres, que estamos esperando su reglamento, el reglamento estatal, que saldrá -según tenemos entendido- en breve, y esto podría dificultar en buena medida lo que es ese desarrollo reglamentario, tal como se está proponiendo en esta enmienda. Por ese motivo rechazamos las enmiendas propuestas y proponemos esta transacción a la Enmienda 132, artículo... Artículo 258.

Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias. Señor Fernández.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Bien. La transacción que propone en el Artículo 132 podemos aceptarla. Y mantendríamos el resto de las enmiendas. Porque, efectivamente, aunque las subvenciones... va a haber una Ley de Subvenciones, aquí estamos hablando del control financiero de las subvenciones, y esta Ley es lo único que habla de subvenciones, del control financiero de las subvenciones, de lo único que habla, porque todo el resto del tema de las subvenciones lo excluye la Ley. Esta Ley... la Ley anterior tenía dos artículos que dedicaban a las subvenciones, y esta Ley los excluye. No lo trata pensando, supongo, en la Ley de Subvenciones que debe de... se ha comprometido el Gobierno a traer.

Por lo tanto, nosotros esta... esta parte del control financiero a posteriori creemos que se debe de realizar, ¿eh?, que la titular sea la Consejera, o la Consejería de Hacienda, o que sea la Consejería oportuna, eso a nosotros nos da igual, porque al final los que hacen los controles estos posteriores a las subvenciones van a ser las Intervenciones; y la Intervención, aunque sea la Intervención General, tiene Intervenciones Delegadas en todas las Consejerías, que perfectamente pueden hacer este trabajo.

Por lo tanto, mantendríamos las Enmiendas 130, 136, 139 y 140. Y si pueden ser, los artículos estos los votaríamos por separado. Se trata de votar por separado el Artículo 256, 276, 284 y 285.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muy bien. Vamos a votar la enmienda transaccionada que sustituye a la Enmienda 132. ¿Votos a favor? Ahora votamos... Queda aprobada por asentimiento.

Votamos la Enmienda 130, 136, 139 y 140 presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor? Seis votos a favor. ¿Votos en contra? Nueve votos en contra. Con lo cual, esas enmiendas quedan rechazadas.

Votamos los Artículos 256, 276, 284 y 286. ¿Votos a favor de los artículos...? Doscientos cincuenta y seis, 276, 284 y 285. Votamos estos artículos. Nueve votos a favor. ¿Votos en contra? Ningún voto en contra. ¿Abstenciones? Seis abstenciones. Con lo cual, estos artículos quedan aprobados.

Votamos el resto de los artículos. ¿Votos a favor? Quedan aprobados por unanimidad.

Votamos el Título VII. ¿Votos a favor del Título VII? El Título VII queda aprobado por unanimidad.

Procedemos al debate del Título VIII, que comprende de los Artículos 293 al Artículo 300. Para presentar la enmienda presentada, tiene la palabra el señor Fernández.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

No. Esta enmienda la retiramos.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Retirada la enmienda, procedemos a votar los Artículos 293 al Artículo 300. ¿Votos a favor? Esos artículos quedan aprobados por unanimidad.

Procedemos a votar el Título VIII. ¿Votos a favor del Título VIII? Por unanimidad.

Antes de pasar al debate de las Disposiciones, tenemos que volver a retomar el Título IV, puesto que lo que se ha votado por separado no eran artículos, eran enmiendas. Entonces, ruego al Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista vuelva a considerar lo que pretendía que votáramos por separado y lo volvemos a votar. Eran enmiendas, no eran artículos.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

: [Comienzo de la intervención sin micrófono]. Perdón: 75, 81, 82, 83, 85, 87, 101, Artículo 97, 116, 117, 123... 123... –las hemos retirado-, Artículo 134, 135, 136, 138, 144 y 146. Efectivamente, dijimos enmiendas y no artículos. La cabeza no da para más ya.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Vamos a votar, pues, estos Artículos por separado, que son el 75, 81, 82, 83, 85, 87, 101, 97, 116, 117, 123, 134, 135, 136, 138, 144 y 146 del Título IV. Vamos a proceder a la votación. ¿Votos a favor? Nueve votos a favor. ¿Votos en contra? Ningún voto en contra. ¿Abstenciones? Seis abstenciones. Con lo cual, estos artículos quedan aprobados.

Votamos ahora el resto de los artículos. ¿Votos a favor? Quedan aprobados el resto de los artículos por unanimidad.

Y votamos el Título IV. ¿Votos a favor del Título IV? El Título IV queda aprobado por...


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

En el Título IV nosotros nos abstenemos, no votamos a favor. Es que...


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Bueno, pues volvemos a votar el Título IV. ¿Votos a favor del Título IV? Nueve votos a favor. ¿Votos en contra? Ningún voto en contra. ¿Abstenciones? Seis abstenciones. El Título IV queda aprobado.

Vamos a pasar a votar ahora las Disposiciones Adicionales Primera, Segunda, Tercera y Cuarta, agrupadas. Votación de las Disposiciones. ¿Votos a favor? No hay enmiendas. Yo no tengo aquí ninguna, pero en la Quinta... [Murmullos]. No, no, estamos hablando de las Disposiciones Adicionales Primera, Segunda, Tercera y Cuarta. La enmienda estoy viendo que viene en la Disposición Adicional Quinta, y estamos sometiendo a votación la Disposición Adicional Primera, Segunda, Tercera y Cuarta. ¿Votos... votos a favor de estas Disposiciones? Quedan aprobadas por unanimidad.

Votamos ahora... vamos a proceder al debate de la Enmienda, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, 146. Y, para ello, tiene la palabra el señor Fernández.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Bien. Aquí es una enmienda compleja, sobre todo por las interpretaciones y por la... seguramente, la realidad. Pero la vamos a mantener a la espera de poder buscar un texto que nos pueda satisfacer mínimamente, porque aparte que no estoy seguro de que no exista esta incompatibilidad que queremos manifestar aquí en alguna otra normativa.

Es decir, lo que trata la... la Disposición Adicional nuestra, que la planteamos, es evitar que, cuando se contrate a auditorías externas, estas puedan auditar entidades para las que han trabajado... para las que han trabajado previamente al menos en... en un plazo de tres años, o que estén trabajando en ese momento; es decir, no parece lógico que una auditoría audite a una entidad en la que ya está trabajando esa propia auditoría, o que al menos haya una moratoria, digamos, de tres años hasta que puedan auditar, si han trabajado previamente para estas entidades.

Esto, ya sé los argumentos, los va a decir el Portavoz, supongo, y luego hablaremos de ello.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias. ¿Señor Encabo?


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Sí. Gracias, Presidenta. Para expresar nuestra más rotunda y clara oposición al texto de la enmienda, por distintos motivos.

En primer lugar, porque esta Disposición Transitoria Quinta lo que establece, cuando habla de la contratación de auditorías, es una cautela de que todas y cada una de las auditorías que se puedan contratar están a las órdenes de la Intervención General. Y yo creo que hay que leer con detenimiento lo que dice este precepto, cuando señala que "dichos auditores y sociedades deberán ajustarse a las normas e instrucciones que determine la Intervención General de la Administración de la Comunidad". Primera argumentación para rechazar esta enmienda.

Segunda argumentación. Nosotros creemos que es de dudosa legalidad establecer este tipo de limitaciones en la contratación pública. Tengamos presente que en estos instantes –como usted sabe muy bien, don Pascual- el número de auditorías, de sociedades de auditoría, capaces de auditar o de ser contratadas por la Administración Pública son muy reducidas ya en España; es decir, muy posiblemente no sobrepasen las cinco, las ocho que puedan contratarse por esta Comunidad Autónoma, por las entidades que están comprendidas dentro del presupuesto limitativo o por la misma Administración de la Comunidad Autónoma, muy pocas. Y esto podría ser un gravísimo inconveniente para la gestión cotidiana de la Junta.

Por eso, nosotros podemos entender la preocupación del Grupo Socialista sobre no incidir con la misma auditoría en el transcurso de tres años; pero de igual manera le digo que se está cuestionando, pues, la capacidad del Interventor General, que es el que da las instrucciones, y las rigurosísimas normas que en estos momentos, a raíz de escándalos financieros que todos hemos conocido, se ha producido en el mundo de las sociedades auditoras. Es decir, en estos momentos, el control público sobre las sociedades auditoras es exhaustivo y tremendo. Y yo creo que esta enmienda de ninguna manera se la podemos aceptar, la Enmienda número 146, por las razones antedichas. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Gracias. ¿Desea consumir un turno de réplica?


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Sí. No, nosotros la vamos a mantener, porque, evidentemente, aquí se faculta al Interventor a que las pueda contratar y que dicte las normas que sea, ¿no?

Yo creo que, al menos en este caso, aparte de que el Interventor General pueda o no dictar estas normas de incompatibilidad, que podría decir estos temas, creo que nosotros en la ley deberíamos de fijarle unos mínimos, ¿eh?, para que no quede esto a... en libertad absoluta de... del Interventor. Este caso creo que es importante, no sea que nos encontremos luego con la sorpresa de que uno se audita a sí mismo y luego digamos: ¡ah!, es que es el Interventor el competente, y... y escaqueemos responsabilidades, ¿no? Por eso digo yo que... y sé que es complicada, porque, efectivamente, estoy de acuerdo que las... el número de las empresas auditoras se va reduciendo y genera problemas de que estas incompatibilidades pudiéramos dejar sin auditoría. Pudiera excepcionar en estos casos, pero yo creo que sería mejor marcar a la Intervención General algunas cosas, porque en esta Ley, ya de por sí, se le da muchas atribuciones; muchas atribuciones, que las debe de tener, pero en algún caso la Ley también les debe limitar o de obligar a hacer algo.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Gracias. Un turno de dúplica.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Gracias, Presidenta. Yo creo que, en estos momentos -y he sido lo suficientemente claro en mi intervención-, la aceptación de esta enmienda –y no hay ningún otro tipo de... de propuesta alternativa- podría crear serias dificultades en la gestión cotidiana de la Junta, tal como he expresado antes.

Pero es que, además, si me permite, esta enmienda rezuma desconfianza, y rezuma desconfianza hacia la misma Intervención General. Y yo creo que, en estos momentos, lo que se ha acreditado en el conjunto de la Administración Pública es que todos los... el Cuerpo de Interventores, pues, ha sido absolutamente responsable a lo largo de decenios y decenios de Administración Pública.

Por lo tanto, nosotros vemos dos graves inconvenientes: en primer lugar –como hemos dicho antes-, que hay un control directo y recibe las instrucciones del Interventor General, por lo tanto, eso a nosotros nos da una garantía; y, en segundo término, el mundo de las auditorías, de las sociedades auditoras, se está reduciendo de una manera notable, y podría dificultar –como he dicho antes- de una manera seria y comprometida la contratación de auditorías externas. Y eso es algo que todos conocemos, y sabemos que la aceptación de esta enmienda produciría graves o gravísimos inconvenientes a la gestión diaria de la Junta de Castilla y León. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias. Votamos la Enmienda número 146, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor? Seis votos a favor. ¿Votos en contra? Nueve votos en contra. Con lo cual, la enmienda queda rechazada.

Votamos la Disposición Adicional Quinta. ¿Votos a favor de la Disposición? La Disposición Adicional Quinta queda aprobada por unanimidad.

Votamos ahora la Disposición... Adicionales Sexta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Undécima y Duodécima. Esta votación va a ser agrupada. ¿Votos a favor de todas estas disposiciones? Por unanimidad.

Presentamos ahora, por parte del Grupo Socialista, la Enmienda número 147, que propone la incorporación al Proyecto de Ley de una nueva Disposición Adicional Decimotercera. Para ello, tiene la palabra el señor Fernández.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Bien. Esta... esta Disposición –que viene aquí como Disposición Adicional porque, en fin, la venimos reivindicando y poniendo hace tiempo casi en cada ley que tengamos ocasión- es la creación de una oficina presupuestaria en las Cortes. Y yo creo sinceramente que esto sería más –y lo... lo admito- una cuestión de discutirlo en el propio Estatuto -quizá- de Autonomía, o en alguna... no sé, o en una ley específica de las Cortes, quizás, que aquí. Pero como no hay otro sitio ni... donde hasta este momento podamos formularla, nos parece correcto aquí, lo mismo que la estamos poniendo en la Ley de Presupuestos todos los años, o la Ley esta, pues aquí también traemos.

Nosotros creemos que es una necesidad que exista una oficina presupuestaria en las Cortes de Castilla y León, como existe en muchos... en muchos Estados, en muchos sitios, para que se... para que... la finalidad no es otra que las Cortes, que es un órgano legislativo, que aprueba sus Presupuestos, le diga... haga un seguimiento de la Junta de Castilla y León, un seguimiento, digamos, que pueda ser neutro, en este caso –las oficinas no son de uno ni de otro en las Cortes, es de las Cortes como tal-. Y, por lo tanto, podríamos obtener una información de seguimiento de la ejecución presupuestaria y, sobre todo, del acorde de la Junta de Castilla y León a los Presupuestos que se aprueban en estas Cortes. Y sería interesante.

Por lo tanto, esta... esta enmienda la mantenemos.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias. Señor Encabo...


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Sí. Gracias, Presidenta. Usted mismo ya me ha dado la razón en su intervención, don Pascual. No podemos aceptar que una enmienda de esta naturaleza pueda incorporarse a una Ley de Hacienda. Es decir, la oficina presupuestaria que ustedes ahora defienden y que, curiosamente, fue una idea del Partido Popular cuando empezó a gobernar en... en España, pues ahora ustedes son –veo- ardientes defensores de ello.

Es igual que sucedía con su conversión a la estabilidad presupuestaria. Históricamente, ustedes eran partidarios del déficit, porque el déficit suponía unas mayores capacidades de inversión, y ustedes ya se han reconvertido y son unos fieles creyentes de la estabilidad presupuestaria. Dios nos libre de los conversos.

De todas maneras, yo lo que... [murmullos] ... yo lo que... [murmullos] ... yo lo sí le digo... yo lo que sí le digo, don Pascual, es que entiendo que ustedes quieran formular estas iniciativas, y se lo he dicho... y se lo he dicho, don Pascual, en el seno de la Ponencia. Lo tienen ustedes perfectamente claro, y posible, a través de la articulación de una proposición de ley, o a través de otra iniciativa parlamentaria, para la creación de dicha oficina presupuestaria. Esa es la posibilidad lógica dentro de lo que es el juego parlamentario, no en el ámbito de una Ley de Hacienda, que no tiene que entrar en la creación de la oficina en los términos en que ustedes propugnan.

Por lo tanto, significarle que no, en absoluto, podemos aceptar la enmienda en los términos en que ha sido expuesta. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor Fernández.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Bien. Nosotros no somos conversos de la estabilidad. No somos talibanes ni de la estabilidad, ni del déficit. Todo es "depende", ¿eh?, depende. No se puede ser rígido de una cosa ni de otra.

Porque el déficit, diga lo que diga cualquiera, en un momento de situación económica complicada va a venir lo diga quien lo diga. Y, por lo tanto, no es cuestión de tal. En situaciones complicadas el déficit es un recurso importantísimo para mantener el tipo de un Estado; y el superávit, igual, en los momentos muy boyantes. Y el... y en conjunto, que haya una cierta estabilidad a lo largo de un ciclo, que es nuestra convención –no año a año, que era la suya-, pues nos parece aceptable, pero nada más. Y no quiero discutir sobre ese tema, que no es este objeto.

Pero, de todas maneras, la ley... aquí lo que planteamos no es que la Ley de Hacienda introduzca la oficina presupuestaria: aprovechamos la Ley de Hacienda para, en una Disposición Adicional, decir que se insta a la Junta de Castilla y León a presentar una ley sobre la oficina presupuestaria. Por lo tanto, que se cree por ley. Que aquí lo que estamos diciendo -que por eso es una Disposición Adicional, no es una disposición normativa de la... de la propia ley-, que se presente un proyecto de ley de creación de la oficina presupuestaria de Castilla y León. Por lo tanto, no es... forma parte del armazón de la Ley, sino, simplemente, aprovechar esta Ley para mandatar, digamos, a la Junta. Se puede hacer de otras maneras, también es verdad, pero nosotros lo planteamos aquí. Mantenemos esto.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias. Para una dúplica...


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Gracias, Presidente. Después de oír su intervención, pues, con mayor motivo, expresar nuestra más rotunda y clara oposición. Es decir, no entiendo yo cómo, en una Disposición Adicional, vayamos a decir que tenemos que redactar una ley. Es decir... y, en estos instantes, le vuelvo a insistir: ustedes son muy capaces de presentar una iniciativa parlamentaria en ese sentido, y presenten, si ustedes lo estiman oportuno, una proposición de ley que recoja esa propuesta.

Pero, desde el punto de vista de lo que es la técnica legislativa, sería, a mi modo de ver, una auténtica barbaridad incorporar una Disposición Adicional obligándonos a crear algo por ley cuando estamos redactando una ley. Es decir, es algo que yo, sinceramente, jamás he visto.

Otra cosa, y es habitual dentro de lo que es la técnica legislativa, es obligar a redactar reglamentos que desarrollen la ley; y eso es lo habitual, y, evidentemente, lo que se hace en esta misma Ley. Pero no entendemos el porqué de presentar esta enmienda a la Ley de Hacienda, tal como ustedes la han formulado. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias. Votamos la Enmienda 147 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor? Seis votos a favor. ¿Votos en contra? Nueve votos en contra. Con lo cual, la Enmienda 147 queda rechazada.

Procedemos al debate de la Enmienda número 148, que propone la incorporación al Proyecto de Ley de una nueva Disposición Adicional. Señor Fernández, tiene la palabra.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

La retiramos.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Habiendo sido retirada esta enmienda, procedemos a la votación de la Disposición Transitoria. ¿Votos a favor de esta... la Disposición Transitoria? ¿Votos a favor de la Disposición Transitoria? La Disposición Transitoria queda aprobada por unanimidad.

Votamos la Disposición Derogatoria. ¿Votos a favor de la Disposición Derogatoria? ¿Sí?


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Sí. Con permiso. Hemos presentado, con vistas a intentar mejorar, porque creemos que podría dar lugar a equívocos en los términos en que está redactado, una pequeña modificación para facilitar el cumplimiento de la Ley. Y, si lo observan, se hace una matización sobre la entrada en vigor, a partir del uno de enero de dos mil siete, de una serie de artículos. En ese sentido, ruego, si es posible, que sea tomada en consideración por el conjunto de... de los Grupos Políticos presentes en... en esta Comisión.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Vamos a votar la Disposición Derogatoria. ¿Votos a favor de la Disposición? Queda aprobada por unanimidad.

Votamos las Disposiciones Finales Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta, agrupadas. ¿Votos a favor? Aprobadas por unanimidad.

Votamos la Exposición de Motivos. ¿Votos a favor de la Exposición de Motivos? Queda aprobada la Exposición de Motivos por unanimidad.

Votamos el Título del Proyecto de Ley... el Título del Proyecto de Ley, el Título del Proyecto. Votación del Título del Proyecto de Ley. ¿Votos a favor del Título? Nueve... nueve votos a favor. ¿Votos en contra? Ningún voto en contra. ¿Abstenciones? Seis abstenciones. Con lo cual, el Título del proyecto de Ley queda aprobado.

Concluido... [Murmullos]. Silencio. Silencio, por favor. Concluido por la Comisión el Dictamen del Proyecto de Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, recuerdo a Sus Señorías que el plazo para comunicar, mediante escrito dirigido al Excelentísimo señor Presidente de las Cortes, los votos particulares y enmiendas que, defendidas y votadas en Comisión y no incorporadas al Dictamen, se pretendan defender ante el Pleno, finalizará el próximo lunes día tres de abril.

Se levanta la sesión. Muchas gracias.

[Se levanta la sesión a las trece horas quince minutos].


DS(C) nº 426/6 del 30/3/2006

CVE="DSCOM-06-000426"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
VI Legislatura
Comisión de Hacienda
DS(C) nº 426/6 del 30/3/2006
CVE: DSCOM-06-000426

DS(C) nº 426/6 del 30/3/2006. Comisión de Hacienda
Sesión Celebrada el día 30 de marzo de 2006, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Laura Torres Tudanca
Pags. 9145-9172

ORDEN DEL DÍA:

1. Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de informar el Proyecto de Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, PL 19-I.

2. Elaboración del Dictamen de la Comisión del Proyecto de Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, PL 19-I.

SUMARIO:

 **  Se inicia la sesión a las diez horas cuarenta minutos.

 **  La Presidenta, Sra. Torres Tudanca, abre la sesión.

 **  Intervención del Procurador Sr. Fernández Suárez (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.

 **  Intervención del Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 **  Primer punto del Orden del Día. Ratificación Ponencia PL 19.

 **  El Secretario, Sr. Arroita García, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 **  La Presidenta, Sra. Torres Tudanca, somete a la consideración de la Comisión la ratificación de los miembros de la Ponencia. Son ratificados por asentimiento.

 **  Segundo punto del Orden del Día. Elaboración Dictamen PL 19.

 **  El Secretario, Sr. Arroita García, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 **  La Presidenta, Sra. Torres Tudanca, somete a debate las enmiendas mantenidas por los Grupos Parlamentarios.

 **  En el debate intervienen los Procuradores Sres. Fernández Suárez (Grupo Socialista) y Encabo Terry (Grupo Popular).

 **  En el transcurso de la sesión, la Presidenta, Sra. Torres Tudanca, va sometiendo a votación las distintas enmiendas debatidas, artículos y Títulos completos del Proyecto de Ley.

 **  La Presidenta, Sra. Torres Tudanca, suspende la sesión.

 **  Se suspende la sesión a las doce horas y se reanuda a las doce horas quince minutos.

 **  La Presidenta, Sra. Torres Tudanca, reanuda la sesión.

 **  Continúa el debate y votación de enmiendas, artículos y Títulos, Disposiciones, Exposición de Motivos y Título del Proyecto de Ley.

 **  La Presidenta, Sra. Torres Tudanca, tras quedar dictaminado el Proyecto de Ley de la Hacienda y del Sector Público de Castilla y León, levanta la sesión.

 **  Se levanta la sesión a las trece horas quince minutos.

TEXTO:

[Se inicia la sesión a las diez horas cuarenta minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Buenos días. Se abre la sesión. ¿Algún Grupo Parlamentario tiene que comunicar alguna sustitución? ¿Grupo Parlamentario Socialista?


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Sí. Buenos días. Ignacio Robles sustituye a Emilio Melero.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias. ¿Grupo Parlamentario Popular?


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Buenos días. Y gracias, señora Presidenta. Don Fernando de Arvizu y Galarraga sustituye a don Francisco Javier Aguilar Cañedo.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias. Por el señor Secretario se dará lectura al primer punto del Orden del Día.

Ratif. Pon. PL 19


EL SECRETARIO (SEÑOR ARROITA GARCÍA):

Gracias, Presidenta. Buenos días. Primer punto del Orden del Día: "Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de informar el Proyecto de Ley de la Hacienda y del Sector Público de Castilla y León".


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Gracias. De acuerdo con el Artículo 114.2 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se propone la ratificación de los Ponentes designados por los distintos Grupos Parlamentarios. Esta designación recayó en los señores Encabo Terry, Fernández Suárez, Ramos Antón, Rodríguez de Francisco y Rodríguez Porres. ¿Se ratifica esta designación? Pues quedan ratificados, por asentimiento, los Ponentes de la Comisión.

Por el señor Secretario se dará lectura al segundo punto del Orden del Día.

PL 19-V


EL SECRETARIO (SEÑOR ARROITA GARCÍA):

Segundo punto del Orden del Día: "Elaboración por la Comisión del Dictamen del Proyecto de Ley de la Hacienda y del Sector Público de Castilla y León".


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias. Procedemos al debate de las enmiendas presentadas al Título I, que comprende de los Artículos 1 al 12. Y, para ello, tiene la palabra el Grupo Proponente, el señor Suárez.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Bien. Muchas gracias. En fin, esto... este Título, que se refiere al ámbito de aplicación y los principios generales de... de la Ley, tenemos dos enmiendas:

La Enmienda número 1, al propio objeto de la Ley, donde queremos añadir al objeto de la Ley el concepto de que también el... dentro del objeto de la Ley se incorpore el control de eficacia y eficiencia del gasto y de la política presupuestaria. Esto se recoge a lo largo de la Ley, porque, posteriormente, hay un montón de artículos que se refieren a esos temas; nos gustaría que se añadiera en el objeto de la Ley eso también.

La Enmienda número 5 la retiramos. O sea, que en este Título solamente tendríamos la Enmienda número 1.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias. Para consumir un turno en relación a las enmiendas, tiene la palabra el señor Encabo.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Sí. Gracias, Presidenta. Para expresar nuestra disconformidad con la Enmienda número 1 presentada por el Grupo Socialista, porque nosotros entendemos que es absolutamente innecesaria y, además, puede llegar a producir confusiones. El control de... de eficacia y de eficiencia de los programas de gasto están comprendidos dentro de la gestión económico-financiera, y que es realizada por la Intervención General.

Y, por otra parte, hay que tener en cuenta lo que es el control externo propiamente dicho, que es competencia, por supuesto, del Tribunal de Cuentas, tal como establece nuestra Constitución, y del mismo Consejo de Cuentas de Castilla y León, cuya regulación, obviamente, no puede formar parte de esta Ley de Hacienda.

En consecuencia, el Grupo Popular no está en absoluto de acuerdo con la Enmienda número 1 en los términos en que ha sido formulada. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias. ¿Desea consumir un turno de réplica?


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

El argumento está claro, o sea que...


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Procedemos, entonces, a votar la Enmienda número 1 presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor de la enmienda? Seis votos a favor. ¿Votos en contra? Nueve... ¿Votos en contra? Nueve votos en contra. Con lo cual, la enmienda presentada por el Grupo Socialista queda rechazada.

Votamos ahora los Artículos número 1 hasta el 12 de la Ley. ¿Votos a favor de los artículos? Nueve... Quince votos a favor. Con lo cual, los Artículos del 1 al 12 quedan aprobados.

Votamos el Título I. ¿Votos a favor del Título? Quince votos a favor. Con lo cual, el Título I queda aprobado.

Procedemos al debate del Título II, al cual se ha presentado una enmienda. Dicho Título comprende de los Artículos 13 al 20. Para la defensa de la enmienda, tiene la palabra el señor Suárez.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Bien. Aquí tenemos una enmienda que no es muy trascendente, pero la hemos presentado. Este Título se refiere a las competencias de... de la Ley, del objeto de la Ley ante la Junta, las Consejerías, los Presidentes, etcétera. Nosotros añadimos, en una de esas competencias que se le atribuye a la Consejería de Hacienda, que dice: "Velar por la ejecución de los Presupuestos de la Comunidad", queremos ampliar esta competencia –digamos- en la Consejería de Hacienda y que, además de velar por la ejecución de los Presupuestos de la Comunidad, también "del sector público autonómico", dado que aquí se refiere únicamente a los Presupuestos Generales de la Comunidad, y el sector público autonómico es mucho... comprende mucho más que el propio Presupuesto General.

Por lo tanto, sería añadir aquí, a la competencia, "el sector público autonómico", en términos generales; que sea una competencia también de la Consejera velar, y es un concepto genérico, el de la ejecución presupuestaria.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias. Para consumir un turno en contra, tiene la palabra el señor Encabo.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Gracias, Presidenta. También para expresar nuestra disconformidad con la enmienda en los términos en que ha sido propuesta, en tanto en cuanto nosotros creemos que no se puede hablar de "Presupuestos Generales del Sector Público Autonómico". Es decir, no todo el sector público figura en los Presupuestos Generales. Debemos de ser conscientes que la Consejería de Hacienda está plenamente vinculada en sus competencias a lo que se establece en el Artículo 1, que antes hemos estado comentando.

Y en ningún caso podríamos llegar a predicar de la competencia por extensión de la Consejera de Hacienda a todo lo que es el sector público autonómico; porque, si hablásemos del sector público autonómico, habría que incorporar, pues, por ejemplo, entidades como son las Universidades Públicas, Universidades que tienen reconocida su autonomía, como todos ustedes conocen.

En consecuencia, nosotros expresamos nuestra oposición a la Enmienda número 13 tal como ha sido formulada por el Grupo Socialista.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias. ¿Desea consumir un turno de réplica? Pues, entonces, pasamos a votar la Enmienda número 13 presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor de la enmienda? Seis votos a favor. ¿Votos en contra? Nueve votos en contra, con lo cual, la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Socialista queda rechazada.

Votamos ahora de los Artículo 13 al Artículo 20. ¿Votos a favor de los artículos? Quince votos a favor, con lo cual, del Artículo 13 al Artículo 20 quedan aprobados.

Votamos el Título II. ¿Votos a favor del Título? Quince votos. El Título II queda también aprobado.

Debatimos ahora el Título III, que comprende de los Artículos 21 al Artículo 74. Para defender las enmiendas presentadas a estos artículos, tiene la palabra el señor Fernández.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Bien. En este Título tenemos nueve enmiendas. El Título se refiere a derechos y obligaciones de las entidades del sector público, derechos y deberes de la Hacienda Pública, derechos y obligaciones de entidades que no forman parte -también- de la Hacienda Pública.

Nosotros, aquí, las nueve enmiendas que presentamos son, primero, al Artículo 21... perdón, al artículo... sí, la definición de derechos. Es decir, en la Ley no se recoge una definición estricta de derechos; se limita a decir que los que se recojan en el Estatuto de Autonomía. Y nosotros creemos que es más lógico hacer un listado de cuáles... se refieren esos derechos, sin menoscabo de que en el listado se puedan incorporar también otros derechos que pudieran salir de leyes futuras, ¿no? Nos parece que la Ley de Hacienda, aparte de recoger una serie de normativas, también la deben de leer y la estudian la gente, las personas; y, por lo tanto, esto creo que significa una cierta confusión. Y, si embargo, en la Ley convendría poner que los derechos son, pues, los tributos, las participaciones del Estado, etcétera, que forman los derechos de la... de la Hacienda Pública. La mayoría... yo la verdad que todas las leyes de hacienda que he visto por ahí, en... de otras Comunidades lo ponen. La Ley Presupuestaria no lo dice; pero, en general, casi en todos los sitios se recoge. En cualquier caso, en el Estatuto de Autonomía seguro que se acabará recogiendo con detalle, y nos parece que la Ley esta debería de recogerlo. Esta es la primera enmienda.

La segunda es una que nos gustaría que los derechos de la Hacienda -es decir, todo lo que va a cobrar, en definitiva, de dónde sacan los ingresos la Hacienda Pública-, pues que se diga que se... que se ejercen esos derechos en nombre de los ciudadanos. Parece que es una... que eso se supone, pero no estaría de más que una... en una Ley tan técnica y tan poco tal, de vez en cuando metiéramos alguna cosa de este tipo de representación.

Tenemos también otra enmienda en la que se dice que las directrices... dice el Artículo 25 que las directrices en materia de derechos... de ingresos, digamos, por calificarlo, de ingresos de las... de la Hacienda Pública las marcará la Consejera. Nosotros creemos que puede ser la Consejera y, además, la... la Junta de Castilla y León.

Otra enmienda que tenemos es referente a las prerrogativas; es decir, la Hacienda Pública, cuando se le debe dinero, es preferente en el cobro frente... -le digo la Administración General, la Administración General de... de la Hacienda Pública- frente a los organismos autónomos. Entonces, aquí queremos extender organismos autónomos y restos... y el resto de las entidades del sector público regional; es decir, que la prerrogativa de la hacienda, digamos, central de la Comunidad tenga prerrogativas sobre todo el conjunto del sector público a la hora de cobrar una deuda.

También nos parece que en el proceso de gestión tributaria debería incorporarse el concepto de revisión; es decir, la gestión tributaria consta de la propia gestión, la liquidación, la inspección. Y nosotros creemos que también la revisión (que, por otra parte, luego hay otros dos o tres artículos en la propia Ley que habla de la revisión). Por lo tanto, creemos que eso forma parte de la materia de gestión presupuestaria y que se debería incorporar.

Y luego hay una... una enmienda al Artículo 33 donde abrimos la posibilidad de que la gestión de materia tributaria pueda ser atribuida a un órgano descentralizado o consorciado con otras Administraciones. Estamos aquí hablando de lo que... más que probable constitución de la Agencia Tributaria en Castilla y León, que probablemente será objeto también del Estatuto de Autonomía, pero... (La 30, Enmienda 30, sí, al Artículo 33; 30 al Artículo 33, que no sé si a lo mejor dije Enmienda 33. No, Enmienda 30 al Artículo 33). Y se trata de abrir la posibilidad que por ley pueda establecerse... establecerse un órgano descentralizado distinto a los servicios de recaudación que existen ahora. No quiere decir que se tenga que hacer, sino que se pueda hacer. Eso es lo que se abriría en esta enmienda.

Y luego una que... una que es de matiz, que recogeríamos, respecto a las prerrogativas de la Hacienda; es decir, que no se pueden dictar mandamientos de embargo, ni dictar providencias de embargo, ni mandamientos de ejecución sobre los derechos, digamos, de la Hacienda Pública. Esto viene dicho, de alguna manera, en el propio artículo, pero a nosotros nos gustaría más recoger textualmente lo que dice la Ley General Presupuestaria, y que habla específicamente de quiénes son los que hacen esos mandamientos de... de embargo, o mandamientos de ejecución, o providencias de embargo, que pueden ser o los tribunales, los jueces, o los autoridades administrativas. Y, en este sentido, recoger estos organismos que son los que realmente podían hacerlo.

Y luego, finalmente, la última enmienda se refiere a los cobros indebidos. Cuando la Hacienda Pública hace... cobra a un ciudadano indebidamente, el pago de intereses... por supuesto, si le cobra indebidamente por resolución del tribunal o porque lo reconoce la propia Administración, tiene que abonar intereses; pero en el caso de que abone intereses la propia Administración, resulta que, según este artículo, esos intereses se abonarían después de tres meses de la resolución, siempre que... y a partir de que el ciudadano lo solicite. Y nosotros estamos aquí hablando de que sea... el tipo de interés contabilice desde el momento... desde el momento... o sea, a partir de los tres meses primeros que hay... desde el momento en que se ha resuelto que es indebido; o sea, no desde que lo solicite el ciudadano, sino desde el momento en que resuelve la Administración o un tribunal -si viene de un tribunal-, desde ese momento debe de tener derechos a percibir intereses un ciudadano a la... al que la Hacienda le debe un dinero por un cobro indebido que haya hecho.

Hay que recordar que al revés, al revés, la Hacienda... cuando es el ciudadano el que le debe a la Hacienda, le cobra intereses desde el momento del vencimiento; sin embargo, aquí, en este caso, es... no es así: hay que esperar a que el ciudadano lo solicite. Y yo creo que es un derecho, y me gustaría... y por eso me he centrado un poquito más en esto, para explicarlo, porque yo creo que esto es una cuestión que se debe de... se debe de recoger.

Y, en fin, estas son las enmiendas, las nueve enmiendas, el sentido de las nuevas enmiendas que llevan el Título III.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias. Para consumir un turno en relación de las enmiendas, tiene la palabra el señor Encabo.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Sí. Gracias, Presidenta. Y si me lo permite, yo voy a ir analizando las enmiendas a la inversa de como han sido expuestas por el Portavoz del Grupo Socialista, porque, quizás, él ha insistido de una manera más importante en la Enmienda número 40, referida al Artículo 69, sobre la posibilidad –como dice la enmienda- que "devengará desde la finalización de dicho plazo, independientemente los intereses que pudieran formar parte de la cantidad debida", enmienda que supondría, en definitiva, acabar, pues, con un criterio implantado desde tiempo inmemorial en todas las Administraciones, que no es, ni más ni menos, de la necesidad de la reclamación por escrito.

Yo creo que en estos momentos la postura esgrimida por el Partido Socialista, pues, no tiene precedentes en el conjunto de la Administración española. Y si bien hay que considerar que ha insistido mucho, tanto en la fase de Ponencia como hoy mismo en la aceptación de dicha enmienda, lo que sí queremos dejar constancia desde el Grupo Popular es que hay una Sentencia del Tribunal Constitucional –la 69/1996, de dieciocho de abril- que avala la manera en que ha sido redactado este Artículo 69, que nosotros entendemos, incluso por el mismo principio de seguridad jurídica, que es necesario establecer la reclamación por escrito para que de una manera incontrovertida se sepa desde cuándo empiezan a producirse los intereses. Y no confundamos que en cualquier tipo de reclamación existen dos tipos de intereses: los intereses disuasorios y los intereses indemnizatorios; los intereses indemnizatorios, que serían desde el momento en que se hubiese producido, inclusive, hasta el retraso en los pagos.

Y, por lo tanto, nosotros consideramos que ya están suficientemente amparados los derechos de los particulares, y no podemos aceptar la Enmienda 40 tal como ha sido formulada, insistiendo, además, que no existe precedente en el ámbito de la Administración del Estado; es decir, la Administración del Estado no aplica el criterio que defiende el Grupo Socialista en relación a dicho precepto.

Respecto a la Enmienda número 39, nosotros tampoco estamos en condiciones de aceptarla porque consideramos que está suficientemente definido el... lo que expresa en sus términos el Artículo 67. Y si bien es cierto que en la fase de Ponencia había retirado los apartados segundo y tercero, el Artículo 67 viene a reproducir de una manera prácticamente literal el Artículo 23.1 de la Ley General Presupuestaria. Y se ha matizado... se ha matizado la imposibilidad de embargar bienes y derechos patrimoniales para los casos en que se encuentren materialmente afectados a un servicio público o a una función pública.

En definitiva, no solamente el precepto del Artículo 67 está amparado en lo que señala el Tribunal Constitucional en la Sentencia 166/1998, de quince de julio, sino que el mismo Consejo Consultivo ha elogiado de la manera en que se ha redactado dicho Artículo 67.

Respecto a las enmiendas anteriores que han sido defendidas, procede decir lo siguiente.

Yo creo que hay una confusión terminológica en la Enmienda número 30, cuando se hace referencia en el apartado número tres del Artículo 33 a un aspecto que no corresponde en absoluto a... a lo que es la Ley de Hacienda. Esta regulación... y debería de ir referida a lo que es la Ley de Gobierno, es decir, la Ley 30/92. Por eso, nosotros entendemos que la posibilidad de creación de una agencia tributaria, si es que algún día se crea una agencia tributaria autónoma en Castilla y León, corresponderá su creación a un órgano... perdón, a una legislación totalmente distinta de lo que es la Ley de Hacienda, y esa agencia tributaria es a la que se le encomendarían unas funciones específicas de la Ley de Hacienda. Pero lo que no podemos en estos momentos, desde el punto de vista de lo que es la coherencia legislativa, es abrir una puerta a una agencia tributaria que, evidentemente, no es ningún tipo de obligación legal, sino que es una postura política defendida por el Partido Socialista, y que nosotros entendemos que no es más útil para la gestión de la Hacienda Pública.

En consecuencia, nosotros creemos que es un planteamiento erróneo de la manera en que se suscita esa Enmienda número 30.

En relación a la... a los problemas, cuando usted hace referencia en los Artículo 31... perdón, en las Enmiendas treinta y... 29, 28, que hace referencia a la incorporación de la revisión, yo creo que tiene un error... error de base. Es decir, nunca podemos considerar como uno de los aspectos de la gestión tributaria la revisión. Dentro de la gestión tributaria estaríamos hablando siempre de investigación e inspección. La revisión es un procedimiento de carácter excepcional, procedimiento de carácter excepcional como recoge toda la jurisprudencia desde tiempo inmemorial, y no procede considerarlo como una de las gestiones de la... de la... como uno de los aspectos de la gestión tributaria. Y lo único que le recomiendo a tal fin es que lea la Sección Tercera, el... Artículos 52 y 53, que regula de una manera exhaustiva lo que son los supuestos de revisión, y habla de la revisión de los actos en vía administrativa –Artículo 52- y procedimientos especiales de revisión. Pero la revisión no forma parte de la gestión tributaria. Siempre se ha hablado del procedimiento extraordinario de revisión en toda la doctrina administrativa, y, por lo tanto, nosotros no podemos –desde el punto de vista de lo... de la coherencia legal y jurídica- aceptar dichas enmiendas.

En relación a las... a la Enmienda número 26, es una enmienda que yo creo que, sinceramente, cuando están hablando del sector público regional, podría inducir a error, y... y nosotros podemos llegar a pensar la valoración de esta enmienda, siempre y cuando hubiese una auténtica exclusión de la Universidad, por razones que yo ya he expuesto en mi intervención precedente, en tanto en cuanto la Universidad tiene reconocida su plena autonomía.

En consecuencia, creo que con mi exposición quedan contestadas todas y cada una de las enmiendas suscitadas al Título III. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias. ¿Desea consumir un turno de réplica?


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Sí. Bueno, nosotros, en este tema, empezando por lo de los cobros indebidos, no estamos cuestionando que se reclame por escrito -la reclamación se debe hacer por escrito-; lo que estamos cuestionando en el texto es que, una vez que reclames, los intereses no cuenten a partir de la reclamación solo –que es lo que dice el texto original-, sino que los intereses que haya que pagarle al que reclama sean desde el momento en que la... se ha resuelto que la... que la... que tienen derecho al cobro.

Es decir, aquí la Administración resuelve que tiene derecho a devolverle a un ciudadano una cantidad de dinero, se le reconoce, pasa el tiempo, si el ciudadano por escrito no lo reclama, ese tiempo que hay entre que le reconoce la Administración y el que ciudadano reclama no tendría derecho a intereses. Y lo que estamos diciendo es que debe de reclamar; si no reclama, no... no cobrará el... el pago indebido que se haya hecho; pero, en caso de que reclame, los intereses se devenguen desde el momento en que se ha dictado resolución, sea administrativa o sea judicial. Esta es una cuestión y, por tanto, nos parece... me parece importante, de justicia para los ciudadanos. Porque ya digo que al revés sí que lo hace la Administración: cuando es el ciudadano el que tiene que pagar a la Administración sí que los intereses se cobran desde el momento de su vencimiento. Esa es una... esa es una cuestión que me parece importante.

Y la otra es lo de la Agencia Tributaria. Nosotros aquí no hablamos de la Agencia Tributaria, lo he puesto como una posibilidad, porque puesto que la Agencia Tributaria... llámese así o llámese de otra manera, probablemente se discutirá en el Estatuto de Autonomía, estoy seguro, porque todos los Estatutos de Autonomía que están por ahí, todos, incorporan este elemento, y, por lo tanto, el nuestro también, ¿eh?: el valenciano lo incorpora; el de Baleares no digamos –es... todavía va más allá que el de Cataluña-; el de Cataluña, por supuesto; etcétera. Por lo tanto, aquí se acabará poniendo algo en el Estatuto, y lo que queremos aquí es que, tal como viene en la Ley, dice que "corresponde a la Consejería organizar los convenios... organizar los servicios"; o sea, está hablando de servicios de recaudación. Y aquí nosotros lo que vamos es abrir la posibilidad que se abran los servicios, y que por ley pueda... por ley pueda descentralizarse en un... en un organismo, que puede ser una Agencia Tributaria, o en un consorcio si se... Entonces, abrir esa posibilidad.

No quiere decir que no se organice como un servicio, si la Consejería lo quiere organizar así, lo organiza; pero abrir la posibilidad para no tener que volver a modificar esta Ley una vez que se apruebe el Estatuto. Ya sé que si se aprueba el Estatuto rige sobre la Ley, pero en cualquier momento deberíamos de incorporarlo.

Por lo tanto, esos son los dos elementos importantes –digamos- de estas enmiendas nuestras; lo demás son conceptos que se pueden aceptar o no; y yo no lo discutiría mucho, si la revisión es o no es... una cosa es el recurso de revisión y otra cosa es la revisión de los actos de gestión tributaria, ¿eh? La Administración revisa sus propios actos de gestión tributaria; los revisa de hecho y los puede revisar de oficio, por lo tanto, porque detecta un error y lo revisa, lo revisa sin inspección, no cuando... la inspección es otra cosa y si... y la... y cuando la liquidación está hecha. Por lo tanto, ese acto forma parte de la gestión tributaria a mi juicio, pero digo que es un problema menor, porque, efectivamente, hay luego dos o tres artículos en los que habla de cómo se puede revisar.

Pero, vamos, nosotros estos dos, concretamente, nos parecen de más importancia, ¿no?, el Artículo 69 y el Artículo 33. Yo, si se puede votar estos dos artículos por separado del resto del Título, me gustaría votarlos por separado, ¿eh?

Serían el Artículo 33... la enmienda que tenemos al Artículo 33 primero... Bueno, primero las enmiendas, todas en bloque, porque he visto que las va a rechazar, las podemos votar todas en bloque; pero luego, al votar los artículos, el Artículo 33 y el Artículo 69 separarlo del resto de los artículos del Título.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias. Para un turno de dúplica.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Sí. Gracias, Presidente. Yo creo que usted mismo, don Pascual, me ha dado la razón en relación a... a lo que es la Agencia Tributaria. Es decir, si se incorpora en su día a la modificación del Estatuto de Castilla y León, pues, evidentemente, es una norma de rango superior que, como usted conoce perfectamente, después precisaría de su correspondiente desarrollo. ¿Pero dónde se iba a desarrollar la creación de la Agencia Tributaria si ha lugar a dicha Agencia? Pues, evidentemente, en una disposición que no sería la Ley de Hacienda, sino que sería, muy posiblemente, la Ley de Gobierno 30/1992. Es decir, ahí, por la modificación de la Ley de Gobierno, se atribuirían las facultades y las competencias a la Agencia Tributaria, y ahí haría referencia a qué preceptos de la Ley de Hacienda concernirían a la Agencia Tributaria. Pero, en estos momentos, me parece –insisto-, desde el punto de vista de lo que es la técnica legislativa, dejar puertas abiertas a no sabemos qué. Es decir, en estos instantes no hay ninguna necesidad, ni de carácter legal, ni incluso de carácter político, a dejar una puerta abierta en los términos en que usted lo señala. Por eso, nuestra más clara oposición a dicha petición.

Respecto al Artículo 69 y su Enmienda 40, insistimos en lo que hemos dicho antes. Es decir, yo creo que, conceptualmente hablando, eso es una enmienda popular, es decir, es una enmienda que va a concitar... a concitar el apoyo de cualquier ciudadano -y lo estoy diciendo, como usted se puede imaginar, don Pascual, no del Partido Popular, sino popular en el sentido genérico de la palabra-. Y puede concitar, obviamente, el apoyo de cualquier ciudadano porque parece, del texto de su enmienda, que se amparan mejor los derechos, de una manera generalista, de todos los ciudadanos.

Pero yo le vuelvo a insistir: nosotros tenemos que abogar también por el principio de seguridad jurídica. Nosotros tenemos que, en estos momentos, dar también, desde el punto de vista de lo que es la gestión administrativa, de una fiabilidad. Y, desde luego, en los términos en que usted lo suscita, pues tampoco queda claro desde cuándo se producirían los intereses. Por eso, nosotros creemos que es algo que está ya aceptado históricamente, que la reclamación por escrito es el elemento que pone de manifiesto la producción de intereses. Por ese sentido, nosotros no podemos aceptarla, máxime cuando ya le he expresado en mi primera intervención que el Tribunal Constitucional, en la Sentencia 69/1996, avala el criterio que nosotros mantenemos en este Artículo 69, y que la misma Administración del Estado no establece la postura que usted está defendiendo en esta Comisión. Por eso, nosotros mantenemos la... el texto –perdón- del Artículo 69 en los términos en que ha sido redactado. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias. Votamos las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista al Título III.

¿Votos a favor de las enmiendas? Seis votos a favor. ¿Votos en contra de las enmiendas? Nueve votos en contra. Con lo cual, las enmiendas quedan rechazadas.

Votamos el Artículo 33 y el 69, en principio, luego votamos el resto de los artículos. ¿Votos a favor del Artículo 33 y Artículo 69? Nueve votos a favor. ¿Votos en contra? Ningún voto en contra. ¿Abstenciones? Seis abstenciones. Con lo cual, el Artículo 33 y el Artículo 69 quedan aprobados.

Votamos ahora el resto de los artículos. ¿Votos a favor del resto de los artículos? Quince votos a favor. Estos artículos quedan aprobados.

Votamos el Título III. ¿Votos a favor del Título III? Quince votos. El Título III queda aprobado.

Procedemos ahora al debate de las enmiendas presentadas al Título IV, que comprende de los Artículos 75 a 165. Para la defensa de estas enmiendas, tiene la palabra el señor Fernández.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Bien. Bueno, este es el núcleo más importante de enmiendas que traemos, aparte de que también es el Título más extenso de toda la Ley, y, claro, trata nada más y menos que todo el régimen presupuestario, es el núcleo más importante. Este núcleo, digamos, equivalía... equivaldría, de hecho, prácticamente a casi toda la Ley Presupuestaria del Estado.

Bien. Aquí tenemos cuarenta y dos enmiendas, cuarenta y dos enmiendas presentadas en este Título. Aquí se habla, en este Título, tanto de las normas generales de programación, del presupuestario, con los escenarios presupuestarios, el cómo se ejecutan los gastos, cómo se autorizan las modificaciones presupuestarias, cómo se comprometen gastos dentro del ejercicio, y ejercicios futuros, etcétera. Por lo tanto, es un aspecto muy importante, y afecta también no solo a la Administración General del... de la Comunidad, sino también a las empresas públicas y fundaciones, donde hay bastante regulación referente a ellas.

Bien. Nosotros... yo voy a ir por partes y por bloques, en algunos casos, porque lo requieren. Nosotros tenemos la Enmienda 42, 43, 45, 46, 47, 48, 49 y 52, todas esas se refieren exactamente a lo mismo que son los escenarios presupuestarios, escenarios plurianuales, escenarios presupuestarios plurianuales.

Bien. Nosotros aquí, en todo este bloque, respecto... y se refiere a la programación, en realidad se refiere a la programación presupuestaria, nosotros aquí, en todas estas enmiendas, por no detallar una a una, pero sí en general, estamos diciendo algunas cuestiones.

En primer lugar, que la programación plurianual en nuestras enmiendas dicen que sean aprobadas por las Cortes, la programación en nuestras enmiendas dice que se aprueben por las Cortes. En fin, aquí ya hemos de alguna posible transacción, reduciendo un poco el tema de aprobación por información; pero, bueno, de momento nuestras enmiendas dicen lo que dicen, y dicen que debe de ser... toda programación plurianual debe ser aprobada por las Cortes, y por lo tanto, también, los escenarios plurianuales.

Que deben de estar sujetos los escenarios presupuestarios también a la planificación estratégica. Introducimos nosotros aquí en estos artículos a la planificación estratégica que desarrolle la Junta de Castilla y León, sin denominar en planificación estratégica qué tipo de plan o tal, sino la planificación que creemos que se debe de hacer en todo caso; de hecho, se ha venido haciendo, pero en el futuro se debe de seguir haciendo.

Y luego, también, las competencias para la elaboración y la aprobación de estos escenarios, que la ley atribuye la competencia a la Consejera de Hacienda, y nosotros pretendemos que la competencia de aprobación sea, o bien por las Cortes de... por las Cortes, o, en su caso, la formulación se realice por las Consejerías conjuntas de Hacienda y Economía. Es tal como viene en las enmiendas, por eso le digo, aunque vuelvo a insistir... Bueno, y, finalmente, que todo los escenarios... esto... escenarios presupuestarios se remitan al Consejo Económico y Social.

Yo creo que, en síntesis, esto es lo que quiere decir todo el conjunto de enmiendas que vienen... que están aquí.

Esto ya hemos hecho una propuesta de posible modificación y posible transacción; nos mantenemos en ello, pero, de momento, yo aquí, en la Comisión, evidentemente mantengo... -salvo que el Portavoz del Partido Popular responda a la sugerencia que le he hecho en su momento-, mantengo las enmiendas, en principio, tal como están.

Bien. En la Enmienda 50, en la Enmienda 50 nosotros proponemos una clasificación de gastos, la clasificación se realice, además de por provincias, por comarcas, pensando un poco en la estructura comarcal de futuro... de futuro, ¿eh?, que pueda tener en nuestra Comunidad, y, por lo tanto... y, además, teniendo en cuenta que la planificación económica debe de hacerse por comarcas, y deberíamos de conocer un poco más este tema. Es complejo, sin duda, y complicado –yo no digo que no-, pero nos gustaría que se llevara a cabo.

Bien, luego tenemos... las enmiendas 70... no, me he pasado... no, perdón, antes... La 56... 54, 55 y 56. Estas enmiendas van destinadas a... a unir a la documentación que presenta en las Cortes, junto con el Proyecto de Presupuestos, incorporar... incorporar algunas cosas. Una primera enmienda se refiere al anexo de inversiones. El anexo de inversiones... dice que habrá un anexo de inversiones, dice... dice la Ley, acompañando, adjuntando al Presupuesto; y nosotros queremos que ese anexo de inversiones se matice diciendo el... por cada proyecto, el destino de la inversión, por cada proyecto, y el importe ejecutado en años anteriores y el que queda pendiente de realizar en años posteriores.

Este anexo se presenta así ahora, pero lo que sí queremos es que la Ley lo recoja tal como está ahora, y no que simplemente diga un anexo de inversiones, que cualquiera que quisiera interpretarlo podría decir simplemente "ahí va"; un anexo un poco light, ¿no? Queremos que se mantenga tal como está ahora.

Luego proponemos añadir una serie de información, también adjuntando al... a los Presupuestos: información sobre el control financiero permanente, informe sobre el control financiero también de subvenciones, seguimiento de objetivos alcanzados, eficacia y eficiencia respecto de la programación de ejercicios anteriores; al mismo tiempo que se adjunta eso con la liquidación del presupuesto anterior, y el inventario de la Comunidad, ¿eh? Aquí ya hemos también intercambiado puntos de vista sobre este tema, y, en fin, en función de la respuesta, también podemos eliminar o retirar alguna de estas enmiendas nosotros.

En cuanto a las Enmiendas 57 y 58, sobre vinculación de gastos, preferiríamos que la vinculación de... la vinculación de los gastos en los entes públicos de derecho privado sea similar al de la Administración General de la Comunidad.

Y, por otra parte, queremos, también, que no se opere con... como gastos vinculados los gastos de publicidad y propaganda y atenciones protocolarias, los ampliables, las subvenciones nominativas, que creemos que deben de ser... estar vinculados en sí mismo, y no solo... y no unido al resto de los conceptos de un capítulo. Es decir, atenciones protocolarias, pues, no pueden estar vinculadas al conjunto del Capítulo II, porque, si no, haríamos un Capítulo II presupuestando... diciendo, por ejemplo, que es para... para mantenimiento, que destinamos el dinero fundamentalmente para mantenimiento de edificios, y nos encontramos, a continuación, que se está gastando en atenciones protocolarias, sin mediar por el medio ninguna transferencia, ningún... ninguna modificación presupuestaria. En este caso, nosotros queremos evitarlo, y, por lo tanto, vinculamos los gastos de esa manera.

Y luego tenemos otra serie de enmiendas que afectan a los Artículos 111 y 113, relacionados... son las Enmiendas 60, 61, 62, 63, 66, 65, 67, 68 y 69. Es decir, todo ese cúmulo de enmiendas se refieren... se refieren a los compromisos de gastos futuros. Es decir, que la Junta de Castilla y León pueda adoptar compromisos más allá del Presupuesto que tiene aprobado a ejercicios futuros, en los que nosotros creemos que hay un poco de barra libre en... en la actual regulación que presenta la Ley de Hacienda, que va mucho más allá de lo que presenta la Ley General Presupuestaria en estos temas; y nos gustaría controlarlo, ¿no?, controlarlo, para garantizar que cualquier gasto es anual y no es plurianual, y que los temas plurianuales son... son... son, digamos, excepcionales, y tienen que estar limitados por unos porcentajes que prevé la ley.

Y en este sentido decimos, por ejemplo, que un gasto que sea de carácter plurianual, que trascienda varios ejercicios, se tenga que iniciar forzosamente en el ejercicio que se está. Tal como viene en la ley, se puede aprobar hoy e iniciar en cualquier ejercicio posterior: el año que viene, dentro de cuatro, dentro de ocho, dentro de diez. Fíjese, se podría aprobar teóricamente, con esta Ley, un gasto hoy para hacer la carretera, digamos, de... de Fuensaldaña a Valladolid –por darle un ejemplo-, y podríamos aprobarlo hoy, y que se iniciara su ejecución dentro de ocho años. O sea, hasta eso se podría llegar tal como está el tema.

Nosotros creemos que no, que se... que si nos remitimos a la Ley General Presupuestaria, que dice que se inicia en el ejercicio siguiente y luego podrá irse hasta cuatro años después, y que se podrá superar los porcentajes de... los... más del 70% del crédito que esté comprometido en el presente año para poder comprometer gastos futuros.

Por lo tanto... bueno, hay otra serie de elementos en este tema de las excepciones: pues, que qué se entiende por crédito inicial, cuando se quiere contraer gastos futuros que superan el 70% del... del crédito del ejercicio. Cuando no existe crédito, si quiere decir que el crédito inicial es aquel que se dote por primera vez; y nosotros pensamos que no, que el crédito inicial siempre tiene que ser el que apruebe las Cortes, por respeto a las Cortes. Crédito inicial de las Cortes: las Cortes autorizan a superar el 70% de compromiso de gasto para el año siguiente; pero sobre el crédito que te aprueban, no sobre un crédito que se inventan por la razón que sea, con los mecanismos legales que tenga la propia Junta de Castilla y León. Por lo tanto, estos son cuestiones.

Y luego, también, quién debe de autorizar los excesos de compromisos cuando superan... -los compromisos futuros- cuando superan los porcentajes que establece la Ley.

Es decir, por citar solamente el del primer año, cuando el primer año superan el 70% de los créditos que uno tiene en el ejercicio anterior, quién tiene que autorizar el superar esos porcentajes. Para nosotros, al igual que está en la Ley General Presupuestaria, debe ser el Gobierno, en este caso la Junta de Castilla y León, y no la Consejera de Hacienda, que en este caso tendría autorización entre el 70 y el 100%.

Por lo tanto, estamos ahí diciendo que todo este articulado, en realidad, aunque nosotros hemos hecho enmiendas parciales sobre estos excesos que consideramos uno a uno, en realidad nos gustaría volver ahí, en ese caso, a... a que tenga las mismas prerrogativas en esta materia que tiene el Estado. Es decir, no vayamos más allá de lo que dice el Estado para su propio Presupuesto. Esto es –digamos- nuestra... nuestra solución, y, como saben ustedes, les hemos ofrecido que se copie textualmente el texto del Estado y eso lo aceptaríamos, y entonces retiraríamos todas estas enmiendas si se aceptara lo otro. Pero, en primer lugar, vuelvo a insistir, nuestras enmiendas van en esa dirección.

Luego tenemos la enmienda... las Enmiendas 70 y 71 al Artículo 116, que se refiere a los gastos realizados... obligaciones de gastos generadas en un ejercicio, o sea, un compromiso que se hace en este ejercicio de gastar en algo; se refiere a que en caso de que ese gasto que está, digamos, comprometido, no se haya podido... no se haya podido justificar o realizar en el ejercicio siguiente, como obviamente se hará, cómo se imputa al ejercicio siguiente este gasto. Nosotros pretendemos que para imputarlo, si no existe crédito presupuestario, se deba de hacer en base a una modificación presupuestaria, que se tenga que modificar la aplicación y no solamente que se impute allí donde dice... dice la Consejera –o el Consejero, el titular de Hacienda- que se haga. No, no, que en el caso de que no haya aplicación presupuestaria para un gasto que se ha iniciado el año anterior, pero que no se ha ejecutado o no se ha conocido la ejecución hasta el ejercicio siguiente, se realice a través de la modificación presupuestaria. Y en cualquier caso, que los gastos corrientes no deben imputarse, solamente en las inversiones. Es lo que estamos diciendo en estos dos artículos.

Y luego hay una serie de... de enmiendas, son tres Enmiendas, 72, 75 y 76, al Artículo 117 y 123, que se trata un poco de hacer que el Proyecto de Presupuestos que aprueben las Cortes se respete, ¿eh? En este sentido, una vez que el Proyecto de Presupuestos, en octubre, se presente a las Cortes de Castilla y León, pues lo lógico es que no se comprometa ningún gasto a futuro, para el año siguiente -en ese periodo-, que no esté contemplado en el Proyecto de Presupuestos que se presentan; porque lo que está ocurriendo ahora, ya lo saben ustedes perfectamente, es que nos presentan un Presupuesto aquí; una vez que está presentado el Presupuesto, la Junta sigue haciendo sus historias, sigue gestionando, y nos encontramos con que compromete gastos para el año siguiente, pues, no sé, a lo mejor de una carretera que no estaba prevista, de un abastecimiento de agua que tampoco estaba, que no está en el Proyecto de Presupuestos. Nosotros estamos discutiendo aquí una serie de proyectos y nos encontramos con que se están adjudicando otros distintos que van a formar parte del proyecto del presupuesto del año que viene. Estas enmiendas intentan corregir esa situación. Y, sobre todo, también evitar también que, si un proyecto no está contemplado como un elemento plurianual en ejercicios próximos, tampoco se inicie a... en el periodo en el que se está aquí discutiendo el proyecto de inversiones.

Y luego, una... un tema que no deberíamos de hacer la enmienda sobre ese tema, pero que... visto la experiencia que hay de... también barra libre que estoy diciendo aquí, pues hombre, no debe de ser posible que se generalice con tanta normalidad el intercambiar entre los capítulos... entre las operaciones de capital y las operaciones corrientes tan continuamente, que se convierta en una práctica ya constatada año tras año de que siempre los gastos de capital y gastos en general, inversiones y... y transferencias de capital, siempre se reducen en favor del gasto corriente. Queremos evitar esto, la enmienda es muy contundente en esta materia; y, posiblemente, con una práctica mejor por parte de los responsables de la Junta en la gestión del gasto, seguramente nosotros aquí no nos hubiéramos visto obligados –por así decirlo- a presentar esta enmienda.

La Enmienda número 83 la retiramos, la 83 la retiramos. Bueno, la 87, 88 y 89 se refiere a la... a los gastos... a los créditos extraordinarios, que aquí se reconoce que es por ley, pero en el caso de organismos autónomos no es... no es por ley, depende de qué porcentajes, los pueda... los puede autorizar la Consejera de Hacienda. Nosotros aquí estamos hablando en principio de que sea por ley y... y que esos porcentajes sean menores de los que presenta en la... las enmiendas de aquí.

Bien, en la Enmienda número 90... bueno, ahí lo que estamos diciendo es que cuando exista superávit... -bueno, aquí es remanente de Tesorería, pero para entendernos mejor- siempre que exista superávit, este superávit vaya, en primer lugar, a financiar en el Presupuesto del año siguiente... en la ejecución del Presupuesto del año siguiente, vaya a financiar los gastos que se comprometieron en el ejercicio anterior y que no han podido ser ejecutados, pero que sí que existe una obligación por parte del... de la Junta de... de realizarlos; y, por lo tanto, que, si hay superávit se dedique a eso, en primer lugar, y que no se... y que esos compromisos de gasto en el ejercicio siguiente no se dediquen a detraerlo de los Presupuestos aprobados por la Junta de Castilla y León para ese año.

Tenemos luego Enmienda 93 y 95 y 96, que se refieren a las empresas públicas. Esas tres enmiendas se refieren a que, bueno, nosotros queremos que también las empresas públicas elaboren un plan estratégico, al igual que la Administración en general. Y también que, a la hora de presentarse los Presupuestos, las empresas públicas también se sometan un poco a una cierta información a la que sí se somete, digamos, la Administración General. Es decir, la Administración General, cuando presenta un Presupuesto, el Proyecto de Presupuestos, acompaña una documentación, entre otras -y además, es la más extensa de toda la documentación que presenta-, la liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior. Pues nosotros queremos tener una documentación equivalente de las empresas públicas en esta... en esta materia, y por eso pedimos que se acompañen a los presupuestos la auditoría, que es obligatoria y además pública, y los estados de ejecución del año anterior y también a treinta y uno de septiembre del presente ejercicio, para saber cómo evolucionan los gastos de estas empresas. Y lo mismo también los proyectos individualizados de inversiones. Bien.

El Artículo 99 queremos que en los casos de que haya operaciones de gasto de colaboración público-privado, nosotros aquí planteamos que se autorice por las Cortes. Aquí habla que sea la Consejera de Hacienda la que lo tenga... o la Consejería de Hacienda, el titular de Hacienda -porque se nos va el oficio con el titular que lo lleva ahora, ¿no?, con la titular-. Bien. Queremos que en los casos de colaboración de capital público-privado en gestión de gastos, este sea autorizado por las Cortes. Esta es la enmienda nuestra. Vuelvo a insistir que al menos debería ser autorizado por la Junta de Castilla y León, y no solamente por la Consejera... o la Consejería de Hacienda.

Bueno, luego hay una serie de enmiendas, la Enmienda 101, que hablamos de gestión por objetivos, se habla de la gestión por objetivos, añadir... queremos añadir que los... definir estos objetivos que sean tanto cuantitativos como cualitativos.

La Enmienda 105 la retiramos -no está la Presidenta para anotarlo, pero... la 105 la retiramos-. Vamos a retirar también la 111.

Y luego, bueno, en la 108 y en la 110, que se refiere... Enmiendas 108 y 110, que se refiere a anticipos de caja fija, anticipos de caja fija, aquí, en este caso, hablamos de limitar el volumen total del 7 al 2%, y limitar también, sobre todo, más que en la primer porcentaje, aunque lo ponemos, el tema del máximo; el máximo por operación, que no se... los anticipos de caja fija, al fin y al cabo, es un dinero que se anticipa para ir pagando facturas y que no se registran luego de esa manera en la... en las... por la informática de... de la Junta, limitarlo a un máximo de 3.000 euros, excepto en unos casos que es imposible limitarlo a 3.000 euros y que certificamos ahí, como el caso de correos, teléfonos, combustibles, etcétera.

Y luego tenemos... ¿me parece que acabamos ahí ya, no? Ciento... Ciento diez... Bueno, aquí... me parece que acabamos aquí el... Este insisto que es el tema más extenso, lo he intentado concentrar en las explicaciones para no explicar una a una, porque nos puedan dar aquí dos horas explicando enmienda a enmienda, y creo que con esto avanzamos un poco. Y, más o menos, creo que se me ha entendido lo que quiero decir.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR JIMÉNEZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Fernández. Para responder a cuantas cuestiones se han planteado, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Encabo.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Gracias, Presidente. Evidentemente, tal como ha señalado usted, don Pascual, nos encontramos ante lo que es, posiblemente, la columna vertebral de la Ley de Hacienda: es el Título IV, referido al régimen presupuestario. Y, evidentemente, es el aspecto más novedoso de la Ley de Hacienda; Ley de Hacienda, como dice en su Preámbulo, pues, incorpora aspectos que son totalmente innovadores, como es, ni más ni menos, los escenarios presupuestarios.

Es decir, es curioso, pues, uno, cuando recuerda cómo era o cómo es la vigente Ley de Hacienda, del año mil novecientos ochenta y seis, varía totalmente lo que son los... los principios informadores de aquella Ley a lo que es esta Ley. Ustedes ya se han convertido a las... beneficios de lo que es la estabilidad presupuestaria, y ustedes, ya, pues, tienen la consciencia de que para el desarrollo económico siempre es mucho más conveniente esa estabilidad presupuestaria.

En el caso concreto de los escenarios presupuestarios y las propuestas que ustedes hacen en las distintas enmiendas, de la 42 en adelante, a mí me gustaría hacer las siguientes precisiones:

En primer lugar –como usted conoce-, los escenarios presupuestarios plurianuales son, en definitiva, un instrumento técnico de programación presupuestaria a medio plazo del Gobierno. Y nosotros consideramos –como ya se lo hemos dicho en distintas ocasiones en la Ponencia- de que no deben de ser aprobados por las Cortes. Y la explicación es muy sencilla y clara: tenga usted en cuenta que los escenarios presupuestarios plurianuales son una consecuencia del objetivo de estabilidad del Gobierno. El objetivo de estabilidad del Gobierno se rige por la Ley 18/2001, de doce de diciembre, que fue modificada por el Gobierno de la Nación, a instancia del Gobierno de la Nación, en diciembre del año dos mil cuatro, y ahí es donde se establecen los criterios y se establece el procedimiento para la obtención de lo que es el objetivo de estabilidad; objetivo de estabilidad que tiene que ser aprobado, como marca la Ley 18/2001, dentro de los seis primeros meses.

En el supuesto de que no fuese aprobado dentro de los seis primeros meses, ya procedería una... reenvío de este propuesta... de esta propuesta al Congreso para que, en cualquier caso, sea aprobada por mayoría simple antes del mes de septiembre.

Por lo tanto, cuando en su enmienda está hablando del "dentro de los cuatro primeros meses", es matemáticamente imposible aprobar unos escenarios presupuestarios dentro de los cuatro primeros meses, cuando los escenarios presupuestarios plurianuales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, no es que dependan, sino que están absolutamente condicionados, ni podremos delimitar de ninguna manera los escenarios presupuestarios hasta que el Gobierno de la Nación marque el objetivo de estabilidad aprobado por las Cortes Generales.

Consecuentemente, nosotros nunca podríamos iniciar un trámite de ese calibre cuando los escenarios presupuestarios, que no es ni más ni menos... porque, a veces, yo creo que la aparición de este nuevo concepto en la Ley de Hacienda ha magnificado también su trascendencia. Los escenarios presupuestarios no es ni más ni menos que una previsión de ingresos y de gastos, una previsión... una proyección de cuáles van a ser los ingresos de la Comunidad Autónoma y cuáles son los gastos.

Obviamente, si estamos hablando de que gran parte de nuestros ingresos son de impuestos cedidos, esos criterios sobre esos impuestos cedidos no los marca, evidentemente, la Comunidad Autónoma, sino que los marca el Estado. Y respecto a los gastos, pues nos sucede en gran parte lo mismo, cuando hay un condicionante previo.

En consecuencia, nosotros sí podemos valorar algún tipo de precisión sobre los escenarios presupuestarios desde el punto de vista de su tramitación, algún tipo de precisión; pero no en los términos en que se han formulado las enmiendas, por las razones antedichas.

Los escenarios presupuestarios deben de figurar en los Presupuestos. Podemos llegar a entender que el Partido Socialista propugne su desglose antes del envío con los Presupuestos, porque, en definitiva, antes son los escenarios presupuestarios que los Presupuestos; pero en ningún caso se le puede dar una creencia, como se deduce de sus enmiendas, de que los escenarios presupuestarios son invariables. Por definición, los escenarios presupuestarios son cambiantes; es decir, un hecho que puede parecer absurdo, como puede ser la variación del precio del barril de petróleo, puede afectar decisivamente a los escenarios presupuestarios en el curso del año. Y, evidentemente, no se puede dogmatizar con los escenarios presupuestarios; son simples previsiones, previsiones que son consecuencia del objetivo de estabilidad del Gobierno, y, por lo tanto, no debemos de darle ese rango legal que ustedes apuntan en sus enmiendas.

Y en ese aspecto, yo creo que quedan suficientemente contestadas todas las enmiendas relativas a escenarios presupuestarios.

Refiriéndonos ya a otras enmiendas en particular, comenzamos por la Enmienda número 50. Vamos a ver, obviamente, la Enmienda 50, que habla a la posibilidad de la clasificación territorial en función de las comarcas, usted ya lo sabe perfectamente que el Partido Popular, el Grupo Popular no es, en absoluto, partidario... (lamento que ahora no esté el señor Ramos, porque yo creo que esta enmienda ha debido de ser motivada por el señor Ramos, con su obsesión comarcal). Jamás la podemos aceptar en una Ley de Hacienda, por algo elemental y sencillo, y usted lo sabe mejor que yo: si algún día dan a luz las comarcas, pues, en esa misma ley que instrumentase las comarcas en nuestra Comunidad Autónoma se establecerían las normas que afectarían desde el punto de vista presupuestario.

Por lo tanto, lo que nosotros... igual que le he dicho cuando estábamos hablando de la Agencia Tributaria, que nosotros entendemos que la Ley de Hacienda no tiene que entrar en la regulación posible de creación de agencias tributarias. Nosotros entendemos que ustedes lo propugnen, pero usted entenderá que nosotros... no forma parte de nuestras previsiones la creación de comarcas, jamás podemos aceptar, en consecuencia, esa Enmienda número 50.

Respecto a la Enmienda 52, está íntimamente relacionada, don Pascual, a su idea sobre lo que son los escenarios presupuestarios y esa obsesión que tiene usted por el Plan de Desarrollo Regional, como nos ha comentado frecuentemente en la Ponencia, escenarios presupuestarios-Presupuestos. Nosotros podemos entender que ustedes la formulen de esa manera, pero a mí me gustaría hacer una consideración aquí, que es conveniente que quede constancia en el Diario de Sesiones. Yo creo que, con frecuencia, debemos de ser conscientes en el Legislativo que, cuando tratamos leyes de la naturaleza de la que estamos hoy examinando, hay una responsabilidad del Ejecutivo de llevar a buen término los Presupuestos que han sido aprobados. Y, con frecuencia, muchas de sus enmiendas –y yo lo entiendo lógico, desde el punto de vista del partido que está en la Oposición- exacerban su control sobre el gasto, exacerban su control sobre todos los trámites de la gestión presupuestaria. Y esos trámites, que yo entiendo que desde la Oposición se pueden hacer, dificultan de una gran manera, muchas veces, la ejecución del Presupuesto.

Por eso, yo creo que debemos de imbuirnos no solamente de ese control que es consustancial a la existencia de un Parlamento, sino también de la responsabilidad que tiene el Ejecutivo de desarrollar los Presupuestos. Y en esa línea yo me gustaría dejar constancia en este Título, en el Título IV, el más importante, evidentemente, de toda la Ley de Hacienda.

Continuando con sus enmiendas, vamos a ver, en la Enmienda 54, al Artículo 106, yo creo que ustedes la tienen mal planteada, y se lo voy a decir. Porque ustedes están metiendo en... como información del Presupuesto algo en que yo creo que ya es auténticamente excesivo, máxime si usted examina el Artículo 229 y siguientes del Título VI, que es donde está, en definitiva, lo que ustedes están solicitando. Y le... le ruego que atienda a la lectura del Artículo 229, cuando en dicho artículo se pormenoriza de una manera yo creo que exactamente coincidente con su enmienda. Y dice: "Documentación que integra la Cuenta General de la Comunidad. La Cuenta General de la Comunidad se formará con los siguientes documentos", y hace referencia a la cuenta general de las entidades del sector público de la Comunidad sujetas al régimen de contabilidad pública, que "se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades incluidas en dicho régimen, la cuenta general de las empresas públicas de la Comunidad –y lo explica-, la cuenta general de las fundaciones públicas de la Comunidad –lo explica- y una memoria que completará, ampliará y comentará la información contenida en los anteriores documentos".

Con ello, yo lo que le quiero decir que la propuesta que usted hace, en definitiva, está ya contenida en el Artículo 229 y siguientes. Y yo creo que el Presupuesto es, en definitiva, una propuesta de futuro.

Y respecto a la situación anterior, creemos que hemos de fijarnos fundamentalmente en lo que es el Título VI de esta Ley de Hacienda, y no incidir –como ustedes hacen siempre- de una manera, si me permite, obsesiva, para que se incorpore todo como documentación complementaria al Presupuesto.

Respecto al Artículo... las Enmiendas 55 y 56, es exactamente igual que la Enmienda 54. Si usted lo analiza, esa información está ya como obligatoria en los Artículos 229 y siguientes.

En el caso de lo que es la Enmienda 58, nosotros creemos que esa manera de definir clasificación económica no engloba concepto jurídico alguno. No es en estos momentos aceptable tal como usted la formula, incluso, si me lo permite, al término de mi intervención le voy a facilitar una propuesta de redacción de este Artículo 109 en relación a la Enmienda 58, salvaguardando lo que yo creo que es un término jurídico mucho más preciso, y que tiene sustrato legal, como es el subconcepto en contraposición a la clasificación económica.

Respecto a la Enmienda número 72, que enmienda el Artículo 117, nosotros tampoco somos partidarios de aceptarlo. Porque yo creo que aquí usted tiene, en relación a la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, pues una cierta obsesión -y lo hemos podido comprobar los miembros de la Ponencia-, porque, en definitiva, no deja de comprometer... no establece ningún tipo de compromiso de gasto; es decir, lo que se hace es adelantar trámites. En definitiva, no hay ningún tipo de vinculación de gasto que vaya a suponer una modificación presupuestaria; es decir, esa tramitación anticipada después se tendrá que materializar cuando se apruebe el Presupuesto, pero en absoluto se puede decir que sea una práctica espuria, cuando, además, el mismo Estado... la misma Administración del Estado recurre a prácticas semejantes, por no decir idénticas.

En relación al Artículo 123, usted tiene planteada la Enmienda 76, si no... si no recuerdo mal, que hace referencia a las transferencias de crédito.

Mire, nosotros... una vez más le tengo que decir que el Estado no tiene una... una regulación semejante a lo que usted propone. Yo creo que en estos momentos llegar a predicar -como... como dice usted- una paralización por el hecho de la presentación en las Cortes del Proyecto de Presupuestos es algo que no hay precedentes –que nosotros sepamos- en ninguna Comunidad Autónoma, ni tampoco lo hace el Estado. Por lo tanto, el día en que nosotros veamos que hay otras Comunidades Autónomas que con la presentación de Presupuestos se establece esa paralización instantánea en la medida que ustedes lo propugnan, nosotros podríamos llegar a reconsiderar la redacción de este Artículo 123; pero, mientras tanto, nosotros vamos a mantenerlo en los términos en que ha sido propuesto.

En cuanto a la Enmienda 88, que esta hace referencia al Artículo 132, es cierto –y ustedes insisten en ello- que la consideran como una de las enmiendas importantes desde el punto de vista de lo que es el control de los organismos autónomos y demás entidades u órganos con dotación diferenciada y con presupuesto limitativo. Pero nosotros consideramos que su redacción no aporta gran cosa. Nosotros le vamos a proponer una mejora a esta enmienda, que creemos que puede ser aceptada, y esperamos su contestación y su valoración.

Respecto a la Enmienda número 90, que yo se lo tengo que decir con... con franqueza: esta Enmienda 90, referida al Artículo 134, sobre las incorporaciones de crédito, es auténticamente confusa; y afirma algo que, desde el punto de vista jurídico, pues es un poco, si me permite, sorprendente, cuando dice que financia la incorporación. Tiene, desde el punto de vista jurídico, poco sentido. Y el remanente, en definitiva, lo que supone es que se dispone de unos ingresos que permite incorporar crédito, posibilidades de gasto. Por eso, la financiación de la incorporación -como usted dice- podría confundirse con una afectación de ingreso, y, obviamente, no se trata de eso. Por eso, nosotros también le vamos a proponer, pues, una enmienda... una sustitución o una transacción a esta Enmienda número 90, para que la pueda valorar, si lo estima oportuno.

En relación a la Enmienda número 93, y referida al Artículo 135, me gustaría incidirle en que examine el Artículo 86. Y si examina usted el Artículo 86, pues, prácticamente, todo lo que usted está solicitando en la enmienda como documentación complementaria, en definitiva, "descripción detallada de las inversiones programadas", eso ya viene, si usted lo observa y lo constata, en el Artículo 86. Por eso nosotros creemos que en puridad debería de decaer dicha enmienda, cuando habla de los programas de actuación de las empresas públicas y fundaciones públicas. Por eso, entiendo, don Pascual, que esta enmienda está, no totalmente, pero yo creo que... no totalmente, pero sí en su... en su esencia, contenida en el precepto que acabo de... de señalar.

En cuanto a la Enmienda 110, Artículo 161, a mí me gustaría incidirle –como ya le he comentado en... en otras ocasiones- que... los anticipos de caja es algo que en estos momentos está en recesión en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma; vamos, y, en particular, hay una regulación expresa vía reglamentaria, e, inclusive, el límite de los 3.000 euros no viene en la Ley General Presupuestaria, sino que viene en el Decreto que regula el... todo lo relativo a los anticipos de caja, Decreto que es del año mil novecientos noventa y cinco, Decreto 266/1995, y que yo entiendo que es donde se debe de regular, en el ámbito reglamentario, pues por una cuestión que usted me va a entender a la perfección, don Pascual. Estamos hablando de una ley vigente, la de Hacienda del año mil novecientos ochenta y seis, que a través de estos años establecer un límite legal en cuanto a topes de anticipos de caja se queda con el transcurso de los cinco, los diez o los quince años totalmente obsoleto.

Y yo creo que es preferible establecer la regulación vía decreto, sin dificultar –y eso se lo digo con plena consciencia- que se dé cuenta de estos anticipos de caja a las Cortes; es decir, por nuestra parte no habría problema ninguno en que se hiciese una regulación reglamentaria en relación a los anticipos de caja que regula el Artículo 161, y que se diese cuenta a las Cortes de esos anticipos de caja. Pero piense usted lo que es establecer topes legales en una ley que nace con una expectativa de futuro realmente amplia, como ha tenido la que, Dios mediante, sucederá a esta Ley. Por eso, yo le ruego encarecidamente, don Pascual, que valore esa posibilidad.

Respecto al resto de las enmiendas, creo que, básicamente, he contestado ya a todas ellas. Y me reservo cualquier otro tipo de comentario para una segunda intervención. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias. Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor Fernández.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Bien. Por partes. Sobre los escenarios presupuestarios, efectivamente, puede haber una limitación en el tiempo en cuanto a que el Estado debe de fijar los objetivos de estabilidad, pero no hace... incluso el texto que tenemos nosotros no sería imposible, ni mucho menos, porque no deja... no deja de ser una programación, unos escenarios revisables, en cualquier caso, y, por lo tanto, la idea de por qué hemos puesto en el primer cuatrimestre para... es... es la idea de que, si son las Cortes los que los tienen que aprobar, lo tuvieran aprobado antes de junio, porque es cuando se inicia el periodo de elaboración de los Presupuestos. Y como los Presupuestos, por esta Ley, tienen que atenerse a los escenarios presupuestarios previamente aprobados, pues es por lo que nosotros decimos que, si los tienen que aprobar las Cortes, se presenten en un tiempo anterior.

Es verdad que el Gobierno fija los objetivos de estabilidad hasta junio, puede... hasta junio, puede antes o... pero hasta junio. Es verdad que también el Gobierno también prevé la revisión, en caso de que en junio no se pueda hacer o lo que sea, lo deja, digamos, para septiembre, por decirlo de alguna manera, ¿no?

En fin, nosotros en esto estamos abiertos a una discusión sobre este tema, pero lo que sí que creemos es que los escenarios deben estar confeccionados antes de que el Proyecto de Presupuestos de la Ley de Presupuestos... el Proyecto de Presupuestos, antes de que se empiecen a elaborar, deben estar. Porque la costumbre que hay ahora... que ahora ya existen esos escenarios plurianuales estos, ya existen, como sabes, no se aprueban; es decir, existen, pero no se aprueban, ni siquiera a posteriori; en cualquier caso, se está esperando a acabar el Presupuesto para luego acomodar el Presupuesto a los escenarios. Sin embargo, la Ley esta –me parece bien- recoge que primero son los escenarios y, luego, los presupuestos. Por lo tanto, antes de que los servicios... las Consejerías empiecen a... a hacer sus Presupuestos, deben de saber el marco en el que se tienen que mover, y eso debe ser público, notorio y conocido por las Cortes de Castilla y León. Esta es la base de nuestra enmienda, la base de nuestra enmienda.

Nosotros creemos que la... toda la programación plurianual, todo tipo de programación plurianual, debe de pasar por las Cortes. Nosotros, incluso, hablamos de que lo aprueben las Cortes, lo aprueben las Cortes, porque tener en... hay que tener en cuenta que alguien puede aprobar para una programación plurianual, por ejemplo, los escenarios son de tres años, no pueden ser de... puede haber programación de cuatro, de cinco o de seis, evidentemente, pueden gestionarlos un Gobierno u otro, en principio. Si los aprueban las Cortes, y se aprueba además por unanimidad... imaginémonos... imaginemos el poder que tienen esos... esos... esa programación plurianual. ¿Que la aprueba la mayoría? Tiene todo el derecho y, por lo tanto, tal. Pero creo que las Cortes debería intervenir de alguna manera. Vuelvo a insistir que esto, para nuestro juicio, estaría sujeto a una transacción –si es posible- en esta materia, y, si no, pues dejaríamos las cosas como están. Pero poder hacer lo que se dice, se puede perfectamente, porque el objetivo de estabilidad que le afecte a esta... a esta Comunidad o a cualquier Comunidad, prácticamente se limita a si puede endeudarse o no puede endeudarse; el resto no le afecta prácticamente, no le afecta prácticamente.

Por lo tanto, eso lo saben casi siempre de antemano, porque también hay que tener en cuenta que los objetivos de estabilidad se fijan para tres años; de tal manera que si este año, por ejemplo, hubiera que saber el del próximo año, de momento ya lo sabemos, de momento ya lo sabemos, lo cual permitiría hacer escenarios plurianuales tranquilamente. Otra cosa es que llegue julio y lo revisen, que podría ocurrir; pero eso se arregla fácilmente metiendo cualquier cautela aquí diciendo que, en caso de que se revisen, se podrán revisar los escenarios plurianuales. Quiere decir que eso es una cosa bastante sencillita. De todas maneras, creo y espero que podamos llegar a algún tipo de acuerdo en este tema.

Y, bueno, aquí hablaban de... un poco que la responsabilidad de los planes es responsabilidad del Ejecutivo, y que, a veces, nosotros exacerbamos un poquito a veces los controles, ¿eh? Bueno, que nos pasamos, incluso, más allá de lo que se hace para el Estado, los controles. En algún caso sí, pero en otros es que es la Ley la que se pasa, la Ley esta se pasa respecto al Estado o al Gobierno, sobre todo en el artículo ese que hablamos de los plurianuales, ahí se pasa absolutamente respecto a lo que programa el Gobierno. Por lo tanto, si nos atenemos en una cosa a una... a un argumento, deberíamos de atenernos al mismo argumento en... en las demás cosas. Y yo le digo una cosa: dejemos a cómo está en la Ley General Presupuestaria lo que usted me achaca a mí, y yo... y lo dejamos lo otro también, en lo que yo le achaco a ustedes. Si ese es el problema, no sería mayor problema. Bien.

Nos dice que la información que se pide en la Enmienda... -54 es, ¿no?- 54 es excesiva, y que está ya en el Artículo 229. Bueno, aquello es la cuenta general, es la formulación de la cuenta general. La cuenta general no... no dice exactamente... hombre, habla de la ejecución, en cierta manera, del ejercicio anterior, pero bueno, no hay quien vea... no hay quien vea eso más que con un efecto muy genérico, y además el detalle de la cuenta general, sabes que recupera al final hasta todas las facturas, una por una –quiero decir que ahí está todo incorporado-; y, sin embargo, aquí nosotros queremos que se incorpore algo más sencillo que todo eso, más sencillo, que es lo que es la cuenta general, y que, además, son documentos que ya tienen las empresas. Es decir, las empresas, prácticamente, es coger un documento que tienen encima de la mesa y remitirlo, no es más, tampoco son muy gordos: la memoria, las auditorías, la auditoría esa obligatoria... No tiene ni un mayor misterio. Bien.

Dicen que en el... en el 58 nos van a hacer una propuesta, la... ya lo veremos.

Luego, que tenemos una obsesión por delimitar los planes de futuro. No, no, vamos a ver; nosotros no limitamos a que la Junta de Castilla y León o la... el Ejecutivo pueda comprometer gastos para ejercicios próximos durante todo el año, de enero a diciembre; tiene una facultad de hacerlo, el gasto puede ser plurianual, uno puede hacer un proyecto que dura cuatro años, lo... lo adjudica este año y su ejecución dura cuatro años; hasta ahí, nosotros no limitamos nada. Tampoco limitamos que se pueda exceder del 70%... quiero decir, que se pueda exceder del 70% de lo que esté presupuestado este año, es decir, que este año tengamos... presupuestado en aguas 100, y que... y que podamos comprometer para el año que viene al menos 70; la Ley permite incluso que se pueda comprometer 150, más de lo que tiene uno en el Presupuesto de este año. Lo que sí queremos limitar es una cosa, y es lo que quiero dejar claro: una vez que el Proyecto de Presupuestos se presenta, se presenta, los gastos plurianuales del... que es en octubre –de octubre a diciembre, son dos meses-, los gastos que se... que se comprometan para ejercicios siguientes deben de estar contemplados en el Presupuesto que se presenta. Vamos a ver, estamos aprobando aquí un Presupuesto que va a decir que a abastecimiento de agua –era un ejemplo- le dedicamos 100 millones, y nos encontramos que, entre octubre y diciembre, mientras estamos presupuestando aquí o discutiendo el Presupuesto, ya se han comprometido 150. Pues no es posible eso; eso es lo que queremos evitar con esta enmienda, que no sea posible eso. Ahora, si se... si se presupuestan 100, hasta 100 pueden gastarse con... con plurianual, e incluso contratarlo este año para el año que viene, pero hasta 100, que es lo que marca el Presupuesto, no hasta 150. Esto es lo queremos decir, ¿eh?

Y, sobre todo, si agotamos una aplicación de abastecimiento de agua para veinte proyectos, si vienen definidos en el proyecto de inversiones, no cambiemos el proyecto y ahora hagamos otro que no está ahí. Si no, hagamos enmiendas; en los Presupuestos de... entre octubre y noviembre, cuando se hacen las enmiendas, se haga una enmienda y, en todo caso, si se aprueba la enmienda, podría ser una excepción. Eso es lo que queremos un poco evitar. Es decir, que tenga sentido que las Cortes son las que aprueban el Presupuesto. Porque en la Junta, y los servicios de la Junta, eso lo tiene un poco en consideración; te lo digo sinceramente, ¿eh?, piensan: el Presupuesto que lo apruebe la Junta, que el Presupuesto lo hago yo. Y ¿cómo le hago? Ejecutándole, cambiando el dinero... ¿Miramos las modificaciones presupuestarias que se han producido en enero? No quiere mirarlo, estoy convencido de que no. ¿Por qué? Porque ya en enero se ha modificado la tira de aplicaciones presupuestarias. Y hemos estado discutiendo, diciendo que aumenta... que aumenta las carreteras en tanto, las viviendas en tanto, lo otro en tanto, mientras discutimos los Presupuestos; y nos encontramos que en enero ya no son esos porcentajes, ya no al final del año siguiente, en enero. Y eso es un poco lo que queremos evitar con estas enmiendas, y usted lo sabe porque lo hemos discutido bastantes veces.

Bueno, las demás cosas son transaccionables, algunas, y nosotros hemos dicho que retiramos el 108 y el 110, y creo que vamos a retirar me parece que también la 93, que le había hecho una anotación...

Recapitulando: nosotros mantendríamos, en principio, las enmiendas a votación, ¿eh?, a votación. Nos has ofrecido creo que dos transacciones, ¿no? [Murmullos]. Cincuenta y ocho y 90, me parece. Tres, tres, tres transacciones. Yo retiraría también la 93. No, perdona, perdona, retiraría no la 93, retiraría los anticipos de caja fija, eso... eso le retiro, que son el 108 y el 110. O sea, el 111 ya lo había retirado; retiro, además, el 108 y el 110, ¿de acuerdo? Esos, retirados.

Entonces, ahora, si podemos... bueno, me contestas y vemos las transacciones, y, en todo caso, si podemos... De acuerdo.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Para fijar ya la posición con respecto a las enmiendas, tiene la palabra el señor Encabo.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Sí. Muchas gracias, Presidenta. Como una cuestión previa, como una cuestión de orden, y para fijar y corroborar con... con la Oposición las enmiendas retiradas, según mis datos se habrían retirado las Enmiendas 83, 105, 108, 110 y 111. ¿Estamos de acuerdo?


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Podemos... podemos hacer un receso de cinco minutos para que los Portavoces se pongan de acuerdo con respecto a las enmiendas que han... Hacemos un receso, entonces, de cinco minutos, y se ponen de acuerdo los Portavoces.

[Se suspende la sesión a las doce horas y se reanuda a las doce horas quince minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Reanudamos la sesión. Para hacer una intervención en... en torno a las enmiendas que ha propuesto transaccionar, tiene la palabra el señor Encabo.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Muchas gracias, Presidenta. Una vez aclarado ya el... las enmiendas que permanecen, presentadas por el Grupo Socialista, pasamos también a expresar nuestra opinión sobre algunos aspectos en los que ha incidido el Portavoz del Grupo Socialista. Y me voy a referir en particular a las Enmiendas 60 a 68, que se refieren al Artículo 111.

En primer lugar, don Pascual, yo creo que, si usted hace un comparativo del Artículo 111 con el Artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, llegaría a las siguientes conclusiones: el apartado tercero del Artículo 111, el nuestro es bastante más estricto que el mismo de la Ley, es decir, yo creo que no resiste la más mínima comparación un párrafo con otro.

Respecto a lo que es el apartado primero, Enmienda 60, que usted ha incidido mucho en ello, sobre la posibilidad de que se retrase en la ejecución, pues gastos pluarianuales a más de tres y cuatro años, evidentemente, usted olvida u omite aspectos que yo creo que son sustanciales en lo que es la gestión presupuestaria, y se lo indiqué en su día. Mire, esto afectaría decisivamente a aquel tipo de convenios, a aquel tipo de contratos que son suscritos por distintas Administraciones, y que corresponde a la misma Junta de Castilla y León importantes desembolsos económicos. Y ¿por qué? Bueno, pues porque con frecuencia se producen serias dificultades en la ejecución presupuestaria y eso impide que se desarrollen en los plazos inicialmente previstos.

Y también hay un supuesto que incluso tiene relevancia, que tiene trascendencia en los Fondos Europeos, como son aquellas ayudas que se reciben en vía Fondos Europeos para la forestación. Y la forestación, como obvio es decirlo, pues se retrasa con frecuencia su ejecución respecto a las iniciales previsiones. En consecuencia, nosotros, y sin perjuicio que podamos valorar de aquí o en el mismo Pleno alguna de las Enmiendas 60-68, que supondría una incorporación de ese Artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, sí me gustaría dejarle perfectamente claro las limitaciones que tenemos. En relación al 111.1, con la propuesta que ustedes hacen, quedarían excluido este tipo de inversiones plurianuales, vinculadas, por ejemplo, a programas de forestación, o, por ejemplo, a convenios de carácter plurianual. Y en el caso del apartado 111.3, nosotros creemos que es más acertada nuestra redacción que no como ha sido redactada en otros casos.

Respecto a nuestras propuestas, que le he hecho entrega y que voy a dar lectura, se refieren, en primer lugar, a la Enmienda 58, Artículo 109, que quedaría de la siguiente manera, si me presta usted atención. Sería... se propone: "En todo caso, tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto económico los créditos declarados como ampliables, los que establezcan subvenciones normativas, y los créditos extraordinarios y suplementos de crédito que se concedan durante el ejercicio". Eso, evidentemente, no engloba todos los conceptos que usted propone en su enmienda, pero yo creo que desde el punto de vista de lo que es la técnica legislativa queda bastante mejorada, porque, insisto, el concepto de clasificación económica no tiene respaldo jurídico.

Respecto a la Enmienda 88, quedaría de la siguiente manera, al Artículo 132: "La Consejería de Hacienda dará cuenta a las Cortes de los créditos extraordinarios y suplementos de créditos aprobados al amparo de este apartado".

La Enmienda 90, al Artículo 134, se propone el siguiente texto: "Cuando el remanente de tesorería sea positivo por resolución del titular de la Consejería de Hacienda, podrá incorporarse al remanente de crédito hasta el límite del importe de aquel a los correspondientes créditos del estado de gastos del ejercicio inmediato siguiente en estos supuestos", y vienen los que figuran en la Ley.

Y con esto creo que quedarían completadas... el conjunto de propuestas transaccionales a los citados artículos y a las referidas enmiendas. En definitiva, significar, y ya para concluir mi intervención, y porque yo creo que sería conveniente matizarlo, lo que usted ha dicho en relación a los escenarios presupuestarios, insistir en que yo creo que es el aspecto más novedoso de la Ley de Hacienda.

Los escenarios presupuestarios, como usted mismo ha reconocido en la segunda intervención, por definición, son variables; y los escenarios presupuestarios, como usted conoce perfectamente, se incorporan a los Presupuestos, y se puede aceptar y entender el deseo que ustedes tienen de conocer, con carácter previo a los Presupuestos, esos escenarios presupuestarios plurianuales; pero hay que tener en... en consideración de que continuamente esos escenarios presupuestarios, por el hecho mismo de su naturaleza, son plenamente cambiantes y, como ya he dicho con anterioridad, están totalmente condicionados por el objetivo de estabilidad marcado por el Gobierno. Nada más, y muchísimas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias. Señor Suárez... señor Fernández Suárez.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Bien. Yo creo que hay que madurar más estas enmiendas porque, tal como vienen, no son aceptables, las tres que acabas... es decir, transaccionar.

En primer lugar, la Enmienda... bueno, la Enmienda 88 nos la vamos a pensar mejor.

La 58 dice que es mejor... que tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto. Bien. Ahora mismo, a nivel de subconcepto tiene... son vinculantes también las subvenciones, las... todo el Capítulo... el Capítulo VII, todo el Capítulo VII en estos momentos está vinculado a nivel de subconcepto, que es como funciona la Junta. De esta manera, aquí no se... no se incorpora ese tema.

Cuando nosotros decimos que tenga carácter vinculante a nivel de su clasificación económica, dice: "Es que mejor a nivel de subconcepto". Bueno, el subconcepto es una parte de la clasificación económica. A su clasificación económica obligaría.

Y nosotros, este texto, si se añadiera que por ley de presupuestos podría modificarse tal tal, ampliarse estos... estos supuestos, o modificarse estos supuestos, sería aceptable. Nosotros, en la Ley, queremos que esas cuestiones, tal como vienen en la Ley, al día siguiente se nos van a pasar por encima de las narices: "Oye, la Ley se aprobó, y, además, la habéis aprobado vosotros, y la vamos a aprobar", o "os habéis abstenido", o no se qué, y nos parece que eso es excesivo, eso es excesivo. Porque, si no, todo lo que son subvenciones, y el Capítulo VII son todo subvenciones, el Capítulo IV son todo subvenciones, no puede andar poniéndose un capítulo global para luego ir diciendo: las subvenciones, a este dos, al otro cinco, al otro ocho, y eso, además, lo cambio yo como quiera, y tal. No, tienen unas formulaciones que a mí me parece que no deben de ser intercambiables a la hora de gestionar el Presupuesto. Pueden ser intercambiables, todo lo puede ser; pero a través de una transferencia de crédito, modificación de crédito, no por sí mismas, como ocurriría en este caso.

Y el otro artículo, en cuanto al remanente de tesorería, no recoge, no recoge, fundamentalmente, lo que nosotros queremos decir, y es que... Le voy a explicar un caso que se entiende mejor. Nosotros comprometemos un crédito, cuando... estamos hablando ya a nivel de compromiso, con lo cual quiere decir que ya hay un tercero implicado, porque ya se le ha adjudicado; una adjudicación de obras cualquiera, de una carretera, se le... se le adjudica a fulano, se hace una... una anualidad del ejercicio que estamos, por ejemplo, en este, que son de 100; cuando llegue a final de año, no ha ejecutado 100, sino que ha ejecutado 70; le faltan 30; esos 30 que le han faltado, normalmente, si los ingresos van normales, habrán generado un superávit en el Presupuesto por no ejecución.

¿Qué pasa al año siguiente, con las teorías que tenemos ahora y lo que viene en el texto? Pues simplemente cogeríamos los treinta que le faltan por ejecutar, y lo meteríamos en la aplicación que las Cortes aprobaron... que las Cortes aprobaron para el año que viene, en donde no se contempla a esos treinta, no se contempla a esos treinta, porque se contemplan los nuevos proyectos del año siguiente. Pero, claro, como vamos a aplicar esos treinta en distintos proyectos al ejercicio siguiente, nos encontramos con que se va desvirtuando el Presupuesto del año siguiente.

¿Qué es lo que estamos diciendo nosotros aquí? Pues que esos treinta que han dejado sin ejecutarse de este año se pongan en el Presupuesto del año siguiente, pero con su ingreso; o sea, que se añadan a los Presupuestos del año siguiente donde le corresponda, con el ingreso... con el ingreso que en su día tenían... tenían adjudicado, que no es más que un remanente de tesorería, el superávit.

Vamos a ver, no sé si me he explicado lo que quiero decir. Esa parte no se cubre aquí. Por lo tanto, esa es la parte que a mí me parece más importante; la otra estoy de acuerdo, simplemente, en el resto de las cosas que se dicen ahí estoy de acuerdo. Pero esa parte no se contempla, y, por lo tanto, me gustaría que se contemplara en esta enmienda.

Yo creo que es lógico, lo hace el Estado habitualmente; antes se hacía aquí, lo que pasa que aquí, desde que se cogió la costumbre, y todos recordamos que como originó un déficit la deuda que no se emitió hace unos cuantos años, eso dio pie a que se modificara la ley, porque hasta entonces se incorporaba todo. Es decir, tú tienes un remanente que no has ejecutado, cuando hay un tercero, no cuando no... es un crédito que no has hecho, cuando es un crédito que no has hecho se pierde, pero cuando hay un tercero que ya tiene adjudicado, pero que no que ha ejecutado la obra por razones miles -porque ha llovido, porque no ha podido, o por razones razonables-, se queda sin ejecutar una parte, pero que la tiene que ejecutar en el ejercicio siguiente; pero, claro, lo asignamos al Presupuesto nuevo que hemos aprobado, con lo cual, detraemos de las cosas nuevas que decimos que vamos a hacer. Y luego tenemos un remanente de tesorería, que es un superávit, ¿qué hacemos con él? Pues lo que nosotros decimos es que lo lógico -insisto mucho en esto-, lo lógico es que se aplique a esos gastos que quedaron pendientes de tal, tal, tal, para no dañar al Presupuesto que viene, y no a lo que queramos. Porque lo que se hace ahora es: ¿tenemos superávit? Si la Consejera de Hacienda o el titular en su momento, el que sea, dice: "No, no, yo me lo guardo", pues se lo guarda para ver... por si acaso tiene mal tiempo con el Presupuesto del siguiente. ¿Que no?, ¿a qué lo dedicamos? Hombre, mira bien... qué bien nos viene para esto, esto, esto y esto, que es nuevo. Pues no, primero para lo que ha quedado sin comprometer; y, después, si hay exceso, para lo que se quiera. Esta es la tesis; me gusta recordar esto, porque ese... ese es el tema, me parece, importante. Bien. No me insisto más en este tema.

Nosotros, por lo tanto, vamos a mantener las enmiendas, y te voy a dar un poco cómo quisiéramos la votación, por aclarar, ¿eh? De todas maneras -vuelvo a insistir-, yo espero que, de aquí al Pleno, como han quedado abiertas algunas... -bueno, antes de que eso, si quiere, y luego ya doy el texto- han quedado abiertas algunas posibilidades de enmiendas de otro tipo, pues las seguiremos discutiendo, ¿eh? Pero, vamos, yo considero este tema importante, este tema importante.

Y luego, bueno, si acaso, sí que reitero que retiramos la 83, la 105, la 108, la 110 y la 111, eso retirado; es decir, 83, 105, 108, 110 y 111, esas retiradas. El resto las mantenemos, y estas transaccionales no las podemos aceptar así tal cual; alguna creo que las podremos aceptar con una pequeña variación, pero hoy no.. no parece que está el tema para... para arreglarlo.

Entonces, yo con esto acabo, y luego le digo cómo votar. ¿Lo hago ahora? Pues si lo digo ahora, votaríamos por separado las siguientes enmiendas... artículos, perdón, artículos, artículos:

Votaríamos el Artículo 42, 43, 45, 46, 47, 48, 49, 52... bueno, el 50 también, que se me ha pasado, pero el 50, 54, 55, 56, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 66, 65, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 75, 76... bueno, ahí el 88 habíamos quedado en la transaccional. Bueno, vamos... voy a hacer una cosa, vamos a aprobar la del 88, la Enmienda esa, la transaccional que planteáis, y entonces retiramos el 87, 88 y 89, también... Las Enmiendas al 87, 88 y 89, perdón, sí; las retiramos también.

Vamos a ver, a las que dije antes, retiramos, además, la 87, la 88 y la 89.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Por una cuestión de orden, estamos hablando ahora de artículos.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Sí, que sé que lo he liado, pero bueno, es que...


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

: ¿Y la 88 a qué se refiere, a artículo o a enmienda?


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

No, no, no, no, los artículos...


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Habíamos llegado hasta el Artículo 76. Me gustaría que se...


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Dejáramos ahí, dejamos ahí. Al llegar a estas tres enmiendas que afectan al Artículo 131 y 132, estas enmiendas aceptamos la transaccional y retiramos esas tres también. Sí, sí, aceptamos la transaccional, que es la 88, que se votará supongo que por separado -no sé cómo se votará-, y retiramos nosotros la 87, 88 y 89.

Seguimos con los artículos que hay que votar por separado. El 90... a toda la retahíla que dije antes, además el 90, 93, 95 y 96...


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

: ¿Artículos?


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Artículos. Y el 99; 96, 99 y 101. Todos esos artículos los votaríamos por separado, porque la votación nuestra sería distinta al resto. Vale. ¿Vale?


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Procedemos a votar primero las enmiendas. Vamos a votar la Enmienda 88 primero, y luego el resto.

¿Votos a favor de la Enmienda 88?


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Una cuestión de orden. La transaccionada, la transaccionada, Enmienda 88 transaccionada. Exacto, 88, todos, por asentimiento. Transaccionada, el texto que... que le doy tiene... [murmullos] ... pero que es... Claro. [Murmullos]. Exacto.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Entonces, la enmienda 88... la enmienda transaccionada que sustituye a la 88 queda aprobada.

Votamos el resto de las enmiendas. ¿Votos a favor de las enmiendas? Seis votos a favor. ¿Votos en contra? Diez votos en contra. Con lo cual, el resto de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista quedan rechazadas.

Votamos ahora los Artículos 42, 43, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 66, 65, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 75, 76, 90, 93, 95, 96, 99 y 101. ¿Esos son los artículos que queremos votar por separado? Son los artículos que queremos votar por separado. Ya está.

Sometemos a votación los artículos que acabo de leer. ¿Votos a favor? Diez votos a favor. ¿Votos en contra? Ningún voto en contra. ¿Abstenciones? Seis abstenciones. Con lo cual, los artículos que he leído quedan aprobados.

Votamos el resto de los artículos que restan en el Título IV. ¿Votos a favor de estos artículos? Dieciséis votos a favor. Con lo cual, el resto de los artículos quedan aprobados.

Votamos el Título IV. ¿Votos a favor del Título? Dieciséis votos a favor. Con lo cual, el Título queda aprobado. Procedemos... [Murmullos]. Por retomar, el Título IV, ¿votos a favor? Diez votos a favor. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Seis abstenciones. Con lo cual, el Título IV queda aprobado.

Procedemos a someter a debate el Título V, que comprende de los Artículos 166 a 211.

Para defender las enmiendas presentadas a estos artículos, tiene la palabra el señor Fernández.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Perdón... Bien, aquí nosotros tenemos varias enmiendas, tres enmiendas: concretamente, 113, 115 y 117. Estas tres enmiendas, se trata de cómo situamos los fondos de la Comunidad. Entonces, nosotros hablamos en esas tres enmiendas de mayor rentabilidad económica; o sea, que se tenga en cuenta, a la hora de situar los fondos de la Comunidad, la mayor rentabilidad económica y la aportación social de las distintas entidades de crédito, ¿eh? Esta es una cuestión... ya hemos hablado sobre ese tema y, además, creo que el Portavoz va a ofrecer una alternativa –que ya hemos hablado-, y espero a que lo diga.

Y luego, en la 123, la Enmienda 123 al Artículo 208, nosotros hablamos ahí de una enmienda de... se trata de inspeccionar las inversiones financiadas con créditos avalados por la Consejería. Se trata de, cuando la Consejería... la Junta avale créditos, avale créditos, que... para hacer inversiones o para cualquier cosa, de alguna empresa o lo que sea, pues que se inspeccionen a posterioridad las inversiones que se hayan realizado con cargo a estos avales. Esto es lo que ponemos.

Y no tenemos nada más en este Título.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Para un turno en contra, tiene la palabra el señor Encabo.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Sí. Gracias, Presidente. Casi es un turno a favor, en este caso, mi intervención, porque las Enmiendas 113, 115, 117, que son coincidentes sobre la situación de fondos, yo creo que llegaríamos a un entendimiento –como hemos comentado fuera de micrófonos el Grupo Socialista y el Grupo Popular-, transaccionando el texto que ellos proponían en relación a esas tres enmiendas con... de la siguiente manera, que sería "seleccionando aquellas entidades que aporten mayor rentabilidad". Entonces, de esa manera, entiendo que quedarían –coloquialmente hablando- despachadas esas tres Enmiendas, la 113, 115 y 117.

Respecto a la Enmienda número 123, que se refiere a este Artículo 258, nosotros estamos también en la línea de intentar llegar a un entendimiento, en tanto en cuanto yo creo que también hay un poco de confusión a la hora de hacer esa propuesta, y, en particular, cuando se solicita que los expedientes a los que se refiere este Artículo, el 258, es decir, la fiscalización e intervención previas de... requisitos esenciales, nosotros creemos que en los términos en que ha sido suscitada esta enmienda no es necesaria y, además, podría producir serias incongruencias.

El control posterior se realizará mediante el ejercicio -don Pascual- del control financiero permanente. Y en ese sentido, eso es lo que establece el Artículo 269, apartado a), de dicho precepto.

En consecuencia, nosotros le proponemos la posibilidad de modificar, de transaccionar la Enmienda 132 al Artículo 258 de la siguiente manera: "Los expedientes a los que se refiere el presente artículo serán objeto de control financiero permanente en la forma establecida en esta Ley".

En consecuencia, aceptamos las Enmiendas 113, 115, 117, y proponemos una transacción a la Enmienda 123 al Artículo 258... perdón, 132, al artículo... no, perdón. No, me he confundido. Al otro... No, no, entonces, queda... queda retirada, es 132 al 258; exacto –he tenido dislexia-.

Entonces, aprobamos solamente la 113, 115 y 117. Perdón, Presidenta... no.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias. Para posicionarse con respecto a las enmiendas, tiene la palabra...


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Bien. Esas tres Enmiendas, que es la 115... 113, 115 y 117 a los Artículos 173 y 176, estamos de acuerdo, porque ya lo habíamos comentado; y por lo tanto, estamos de acuerdo. La transacción... transaccional a nuestras enmiendas. Y mantenemos la 123 al 208.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Procedemos a votar, entonces, las Enmiendas 113, 115 y 117. ¿Votos a favor de las enmiendas?


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

De la transacción.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

: [Comienzo de la intervención sin micrófono]. ... perdón, "seleccionando aquellas entidades que aporten mayor rentabilidad". Es transacción a la 113, 115, 117.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

De acuerdo. Votamos estas... estas enmiendas transaccionadas. ¿Votos a favor? Asentimiento.

Ahora votamos la Enmienda 123. ¿Votos a favor de la Enmienda 123? Seis votos a favor. ¿Votos en contra? Nueve votos en contra. Con lo cual, la Enmienda 123 queda rechazada.

Votamos ahora los Artículos del 166 al 211. ¿Votos a favor de los artículos? Por unanimidad.

Votamos el Título V. ¿Votos a favor del Título? Unanimidad.

Procedemos a la... al debate del Título VI, que comprende los Artículos 212 al 241. Para defender las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Fernández.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Bueno, esta... francamente, aquí se concentran todas ellas en los entornos del Artículo 235, que se refiere a la información a las Cortes.

Este es un artículo que viene transaccionado ya desde la Ponencia, que recoge esencialmente una serie de... de enmiendas, que nosotros ya hemos retirado porque se transaccionaron, y quedó, nada más, ahí pendiente la información a las Cortes de los anticipos de caja fija, pagos a justificar, avales concedidos, etcétera. Estas enmiendas nosotros las retiramos, ¿eh?, porque pensamos que con lo que nos ha explicado anteriormente el Portavoz, de que va a haber un decreto reglamentario donde se van a especificar esas cosas, pues lo retiramos. Y quedarían únicamente, únicamente, dos... dos Enmiendas, que es la 150 y... 150 y 131, me parece que son... 151 y 150... 150, 151; esas dos, que se refieren a que se remita a las Cortes la copia de los contratos de los... de las personas de alta dirección de las empresas -esa la mantenemos-, y la cantidad percibidas también por... en concepto de productividad por los altos cargos, ¿eh? Esas dos Enmiendas, que son la 150 y 151, las mantenemos; retiramos la 109, 112 y 121.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias, señor Fernández. Para un turno en relación con las enmiendas, tiene la palabra el señor Encabo.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Sí, gracias, Presidenta. Yo creo que se ha hecho un esfuerzo importante por ambos Grupos Políticos para conseguir un Artículo 235 que respondiese a lo que son las necesidades de información que precisan estas Cortes. En esa línea, yo creo que hemos hecho un Artículo 235 que viene a ser como una especie de cajón de sastre de toda la información que hay que remitir las Cortes; pero entendemos que había aspectos que no se deberían de incorporar al Artículo 235, como es el caso concreto de los avales. Y, por supuesto, nada tiene que ver con lo que es una información ordinaria en las Cortes de Castilla y León, esas Enmiendas 150 y 151, que están -yo creo ya como una cuestión de estilo- presentadas siempre por el Partido Socialista a los Presupuestos de todos los años, que insiste sobre las retribuciones de presidentes, gerentes, directores y demás responsables de las empresas públicas, así como esas otras cantidades percibidas por complemento de productividad.

En definitiva, nosotros no podemos aceptar las Enmiendas 150 y 151, máxime cuando ustedes, en el ejercicio de las facultades que les atribuye este Parlamento, con frecuencia, y de manera habitual y permanente, están solicitando dicha información a los órganos correspondientes del Ejecutivo. En definitiva, nosotros no vamos a aceptar ninguna de esas Enmiendas 150 y 151 por las expresiones y fundamentaciones antedichas. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias. ¿Desea consumir un turno de réplica?


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

No, simplemente para decir que mantenemos esas dos enmiendas, y, por lo tanto, que se voten el 150 y el 151 por separado, y el resto.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

El resto... ya no hay más...


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Bueno, las enmiendas no; que se vote... bueno no...


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Ya no hay resto.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Mantenemos las enmiendas y luego ya votaremos los artículos, venga.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Votamos las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista y que no han sido retiradas, que son la 150 y la 151.

¿Votos a favor de las enmiendas? Seis votos a favor. ¿Votos en contra de las enmiendas? Nueve votos en contra, con lo... con lo cual, las enmiendas quedan rechazadas.

Votamos los Artículos de... que comprenden del 212 al 241. ¿Votos a favor de los artículos? Quince votos a favor. Ningún voto en contra. Los artículos que comprenden del 212 al 241 quedan aprobados.

Votamos el Título VI. ¿Votos a favor del Título? Quince votos a favor. El artículo... el Título VI queda aprobado.

Procedemos al debate del Título VII, que va de los Artículos 242 a 292. Para defender las enmiendas presentadas a estos artículos, tiene la palabra el señor Fernández.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Bien, aquí tenemos cinco enmiendas presentadas, las dos primeras, la 130 y la 132, que se refieren a los Artículos 256 y 258, en realidad aquí estamos hablando de la intervención a posteriori, es decir, la Intervención General suele... interviene los expedientes de... de gastos, los expedientes de gasto de las distintas Consejerías, pero en algunos casos solamente los... los fiscaliza con procedimientos o requisitos esenciales, e incluso no están fiscalizados.

En este caso, nosotros lo que planteamos, queremos plantear en estas dos enmiendas, es que a posteriori, con la técnica de muestreo o la que sea, que se deban de fiscalizar, aunque sea a posteriori, para saber también un poquito de que los responsables del gasto sepan que en las intervenciones les van a mirar aunque les hayan dicho antes que sí, por aquello... pero les han mirado solamente, les han fiscalizado solamente algunos aspectos del gasto -muy, muy pocos-, y sin embargo deben de... de fiscalizarse la totalidad de los expedientes.

Luego tenemos, en la 136, 139 y 140, que se refieren a que las auditorías de cuentas anuales controlarán los aspectos de los objetivos cuando... cuando auditen... también los... los objetivos desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo. Es decir, que, cuando hagan auditorías, que miren a ver si se han cumplido los objetivos desde ambos puntos de vista, desde el punto de vista de... cuantitativo y cualitativo.

Y que también el sector financiero de las subvenciones, las subvenciones tendrán un control a posteriori; ese control financiero, pues, de que se han cumplido sus finalidades, etcétera, que se extiendan también a todo el sector público regional y no solo a la Administración en general. Esto es un poco las enmiendas que tenemos aquí. A esto... a esto son tres enmiendas y las dos que he explicado anteriormente.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias. Señor Encabo.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Sí, gracias, Presidenta. Para significar, como había dicho yo en mi anterior intervención por error, que nosotros proponemos una transacción en relación a la Enmienda 132 referida al Artículo 258, en los términos que a continuación doy lectura: "Los expedientes a los que se refiere el presente artículo serán objeto de control financiero permanente en la forma establecida en esta Ley". De esa manera yo creo que llegamos a una situación bastante más acorde con lo que es propiamente la fiscalización e intervención previa de los requisitos esenciales, porque en los términos en que está propuesta la Enmienda 132 entendemos que podría producir incongruencias, en tanto en cuanto ese control posterior sobre dichos expedientes, se realizará mediante el ejercicio del control financiero permanente, tal como dispone el Artículo 269.1.a) de este mismo Proyecto de Ley.

Respecto a la Enmienda 130, nosotros no la podemos aceptar porque creemos que podría producir confusión también. Lo dispuesto en este artículo se aplicará en la práctica cuando exista un elevado número de expedientes, y la función interventora plena puede retrasar, evidentemente, la tramitación de los mismos. No podemos nunca confundir lo que es el control posterior que se realizará sobre los actos sujetos a fiscalización, y previa a los requisitos esenciales, con lo cual, nosotros creemos que se tiene que rechazar la enmienda en los términos en que ha sido formulada.

Y tampoco aceptamos las Enmiendas 136, 139 y 140 por considerar que la propuesta que se hace olvida de una manera clara las limitaciones que existen desde el punto de vista de lo que es el control financiero. Yo creo que se está en... en estos momentos suscitando cuestiones que no corresponden propiamente a lo que es el ámbito de la Consejería de Hacienda, sino que eso es más propio de la Ley de Subvenciones de noviembre del año dos mil tres -regulación estatal que todos ustedes conocen-, y también de la Consejería que sería competente por razón de la materia. Lo que no se puede nunca pretender es que la Consejería de Hacienda vaya a responsabilizarse de la gestión de todas y cada una de las subvenciones con las finalidades que se han concedido esas subvenciones. Imaginemos una subvención en materia de educación que responsabilice a la Consejería de Hacienda sobre el buen fin de esa subvención; eso corresponderá, evidentemente, al titular de la Consejería de Educación. Otra cuestión es que los trámites se tengan que residenciar, evidentemente, en la Consejería de Hacienda; pero no se va a responsabilizar la Consejería de Hacienda del buen fin de esa subvención.

Yo creo que es un planteamiento erróneo el que se hace, máxime cuando hay una Ley de Subvenciones del año dos mil tres, que estamos esperando su reglamento, el reglamento estatal, que saldrá -según tenemos entendido- en breve, y esto podría dificultar en buena medida lo que es ese desarrollo reglamentario, tal como se está proponiendo en esta enmienda. Por ese motivo rechazamos las enmiendas propuestas y proponemos esta transacción a la Enmienda 132, artículo... Artículo 258.

Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias. Señor Fernández.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Bien. La transacción que propone en el Artículo 132 podemos aceptarla. Y mantendríamos el resto de las enmiendas. Porque, efectivamente, aunque las subvenciones... va a haber una Ley de Subvenciones, aquí estamos hablando del control financiero de las subvenciones, y esta Ley es lo único que habla de subvenciones, del control financiero de las subvenciones, de lo único que habla, porque todo el resto del tema de las subvenciones lo excluye la Ley. Esta Ley... la Ley anterior tenía dos artículos que dedicaban a las subvenciones, y esta Ley los excluye. No lo trata pensando, supongo, en la Ley de Subvenciones que debe de... se ha comprometido el Gobierno a traer.

Por lo tanto, nosotros esta... esta parte del control financiero a posteriori creemos que se debe de realizar, ¿eh?, que la titular sea la Consejera, o la Consejería de Hacienda, o que sea la Consejería oportuna, eso a nosotros nos da igual, porque al final los que hacen los controles estos posteriores a las subvenciones van a ser las Intervenciones; y la Intervención, aunque sea la Intervención General, tiene Intervenciones Delegadas en todas las Consejerías, que perfectamente pueden hacer este trabajo.

Por lo tanto, mantendríamos las Enmiendas 130, 136, 139 y 140. Y si pueden ser, los artículos estos los votaríamos por separado. Se trata de votar por separado el Artículo 256, 276, 284 y 285.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muy bien. Vamos a votar la enmienda transaccionada que sustituye a la Enmienda 132. ¿Votos a favor? Ahora votamos... Queda aprobada por asentimiento.

Votamos la Enmienda 130, 136, 139 y 140 presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor? Seis votos a favor. ¿Votos en contra? Nueve votos en contra. Con lo cual, esas enmiendas quedan rechazadas.

Votamos los Artículos 256, 276, 284 y 286. ¿Votos a favor de los artículos...? Doscientos cincuenta y seis, 276, 284 y 285. Votamos estos artículos. Nueve votos a favor. ¿Votos en contra? Ningún voto en contra. ¿Abstenciones? Seis abstenciones. Con lo cual, estos artículos quedan aprobados.

Votamos el resto de los artículos. ¿Votos a favor? Quedan aprobados por unanimidad.

Votamos el Título VII. ¿Votos a favor del Título VII? El Título VII queda aprobado por unanimidad.

Procedemos al debate del Título VIII, que comprende de los Artículos 293 al Artículo 300. Para presentar la enmienda presentada, tiene la palabra el señor Fernández.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

No. Esta enmienda la retiramos.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Retirada la enmienda, procedemos a votar los Artículos 293 al Artículo 300. ¿Votos a favor? Esos artículos quedan aprobados por unanimidad.

Procedemos a votar el Título VIII. ¿Votos a favor del Título VIII? Por unanimidad.

Antes de pasar al debate de las Disposiciones, tenemos que volver a retomar el Título IV, puesto que lo que se ha votado por separado no eran artículos, eran enmiendas. Entonces, ruego al Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista vuelva a considerar lo que pretendía que votáramos por separado y lo volvemos a votar. Eran enmiendas, no eran artículos.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

: [Comienzo de la intervención sin micrófono]. Perdón: 75, 81, 82, 83, 85, 87, 101, Artículo 97, 116, 117, 123... 123... –las hemos retirado-, Artículo 134, 135, 136, 138, 144 y 146. Efectivamente, dijimos enmiendas y no artículos. La cabeza no da para más ya.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Vamos a votar, pues, estos Artículos por separado, que son el 75, 81, 82, 83, 85, 87, 101, 97, 116, 117, 123, 134, 135, 136, 138, 144 y 146 del Título IV. Vamos a proceder a la votación. ¿Votos a favor? Nueve votos a favor. ¿Votos en contra? Ningún voto en contra. ¿Abstenciones? Seis abstenciones. Con lo cual, estos artículos quedan aprobados.

Votamos ahora el resto de los artículos. ¿Votos a favor? Quedan aprobados el resto de los artículos por unanimidad.

Y votamos el Título IV. ¿Votos a favor del Título IV? El Título IV queda aprobado por...


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

En el Título IV nosotros nos abstenemos, no votamos a favor. Es que...


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Bueno, pues volvemos a votar el Título IV. ¿Votos a favor del Título IV? Nueve votos a favor. ¿Votos en contra? Ningún voto en contra. ¿Abstenciones? Seis abstenciones. El Título IV queda aprobado.

Vamos a pasar a votar ahora las Disposiciones Adicionales Primera, Segunda, Tercera y Cuarta, agrupadas. Votación de las Disposiciones. ¿Votos a favor? No hay enmiendas. Yo no tengo aquí ninguna, pero en la Quinta... [Murmullos]. No, no, estamos hablando de las Disposiciones Adicionales Primera, Segunda, Tercera y Cuarta. La enmienda estoy viendo que viene en la Disposición Adicional Quinta, y estamos sometiendo a votación la Disposición Adicional Primera, Segunda, Tercera y Cuarta. ¿Votos... votos a favor de estas Disposiciones? Quedan aprobadas por unanimidad.

Votamos ahora... vamos a proceder al debate de la Enmienda, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, 146. Y, para ello, tiene la palabra el señor Fernández.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Bien. Aquí es una enmienda compleja, sobre todo por las interpretaciones y por la... seguramente, la realidad. Pero la vamos a mantener a la espera de poder buscar un texto que nos pueda satisfacer mínimamente, porque aparte que no estoy seguro de que no exista esta incompatibilidad que queremos manifestar aquí en alguna otra normativa.

Es decir, lo que trata la... la Disposición Adicional nuestra, que la planteamos, es evitar que, cuando se contrate a auditorías externas, estas puedan auditar entidades para las que han trabajado... para las que han trabajado previamente al menos en... en un plazo de tres años, o que estén trabajando en ese momento; es decir, no parece lógico que una auditoría audite a una entidad en la que ya está trabajando esa propia auditoría, o que al menos haya una moratoria, digamos, de tres años hasta que puedan auditar, si han trabajado previamente para estas entidades.

Esto, ya sé los argumentos, los va a decir el Portavoz, supongo, y luego hablaremos de ello.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias. ¿Señor Encabo?


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Sí. Gracias, Presidenta. Para expresar nuestra más rotunda y clara oposición al texto de la enmienda, por distintos motivos.

En primer lugar, porque esta Disposición Transitoria Quinta lo que establece, cuando habla de la contratación de auditorías, es una cautela de que todas y cada una de las auditorías que se puedan contratar están a las órdenes de la Intervención General. Y yo creo que hay que leer con detenimiento lo que dice este precepto, cuando señala que "dichos auditores y sociedades deberán ajustarse a las normas e instrucciones que determine la Intervención General de la Administración de la Comunidad". Primera argumentación para rechazar esta enmienda.

Segunda argumentación. Nosotros creemos que es de dudosa legalidad establecer este tipo de limitaciones en la contratación pública. Tengamos presente que en estos instantes –como usted sabe muy bien, don Pascual- el número de auditorías, de sociedades de auditoría, capaces de auditar o de ser contratadas por la Administración Pública son muy reducidas ya en España; es decir, muy posiblemente no sobrepasen las cinco, las ocho que puedan contratarse por esta Comunidad Autónoma, por las entidades que están comprendidas dentro del presupuesto limitativo o por la misma Administración de la Comunidad Autónoma, muy pocas. Y esto podría ser un gravísimo inconveniente para la gestión cotidiana de la Junta.

Por eso, nosotros podemos entender la preocupación del Grupo Socialista sobre no incidir con la misma auditoría en el transcurso de tres años; pero de igual manera le digo que se está cuestionando, pues, la capacidad del Interventor General, que es el que da las instrucciones, y las rigurosísimas normas que en estos momentos, a raíz de escándalos financieros que todos hemos conocido, se ha producido en el mundo de las sociedades auditoras. Es decir, en estos momentos, el control público sobre las sociedades auditoras es exhaustivo y tremendo. Y yo creo que esta enmienda de ninguna manera se la podemos aceptar, la Enmienda número 146, por las razones antedichas. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Gracias. ¿Desea consumir un turno de réplica?


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Sí. No, nosotros la vamos a mantener, porque, evidentemente, aquí se faculta al Interventor a que las pueda contratar y que dicte las normas que sea, ¿no?

Yo creo que, al menos en este caso, aparte de que el Interventor General pueda o no dictar estas normas de incompatibilidad, que podría decir estos temas, creo que nosotros en la ley deberíamos de fijarle unos mínimos, ¿eh?, para que no quede esto a... en libertad absoluta de... del Interventor. Este caso creo que es importante, no sea que nos encontremos luego con la sorpresa de que uno se audita a sí mismo y luego digamos: ¡ah!, es que es el Interventor el competente, y... y escaqueemos responsabilidades, ¿no? Por eso digo yo que... y sé que es complicada, porque, efectivamente, estoy de acuerdo que las... el número de las empresas auditoras se va reduciendo y genera problemas de que estas incompatibilidades pudiéramos dejar sin auditoría. Pudiera excepcionar en estos casos, pero yo creo que sería mejor marcar a la Intervención General algunas cosas, porque en esta Ley, ya de por sí, se le da muchas atribuciones; muchas atribuciones, que las debe de tener, pero en algún caso la Ley también les debe limitar o de obligar a hacer algo.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Gracias. Un turno de dúplica.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Gracias, Presidenta. Yo creo que, en estos momentos -y he sido lo suficientemente claro en mi intervención-, la aceptación de esta enmienda –y no hay ningún otro tipo de... de propuesta alternativa- podría crear serias dificultades en la gestión cotidiana de la Junta, tal como he expresado antes.

Pero es que, además, si me permite, esta enmienda rezuma desconfianza, y rezuma desconfianza hacia la misma Intervención General. Y yo creo que, en estos momentos, lo que se ha acreditado en el conjunto de la Administración Pública es que todos los... el Cuerpo de Interventores, pues, ha sido absolutamente responsable a lo largo de decenios y decenios de Administración Pública.

Por lo tanto, nosotros vemos dos graves inconvenientes: en primer lugar –como hemos dicho antes-, que hay un control directo y recibe las instrucciones del Interventor General, por lo tanto, eso a nosotros nos da una garantía; y, en segundo término, el mundo de las auditorías, de las sociedades auditoras, se está reduciendo de una manera notable, y podría dificultar –como he dicho antes- de una manera seria y comprometida la contratación de auditorías externas. Y eso es algo que todos conocemos, y sabemos que la aceptación de esta enmienda produciría graves o gravísimos inconvenientes a la gestión diaria de la Junta de Castilla y León. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias. Votamos la Enmienda número 146, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor? Seis votos a favor. ¿Votos en contra? Nueve votos en contra. Con lo cual, la enmienda queda rechazada.

Votamos la Disposición Adicional Quinta. ¿Votos a favor de la Disposición? La Disposición Adicional Quinta queda aprobada por unanimidad.

Votamos ahora la Disposición... Adicionales Sexta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Undécima y Duodécima. Esta votación va a ser agrupada. ¿Votos a favor de todas estas disposiciones? Por unanimidad.

Presentamos ahora, por parte del Grupo Socialista, la Enmienda número 147, que propone la incorporación al Proyecto de Ley de una nueva Disposición Adicional Decimotercera. Para ello, tiene la palabra el señor Fernández.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Bien. Esta... esta Disposición –que viene aquí como Disposición Adicional porque, en fin, la venimos reivindicando y poniendo hace tiempo casi en cada ley que tengamos ocasión- es la creación de una oficina presupuestaria en las Cortes. Y yo creo sinceramente que esto sería más –y lo... lo admito- una cuestión de discutirlo en el propio Estatuto -quizá- de Autonomía, o en alguna... no sé, o en una ley específica de las Cortes, quizás, que aquí. Pero como no hay otro sitio ni... donde hasta este momento podamos formularla, nos parece correcto aquí, lo mismo que la estamos poniendo en la Ley de Presupuestos todos los años, o la Ley esta, pues aquí también traemos.

Nosotros creemos que es una necesidad que exista una oficina presupuestaria en las Cortes de Castilla y León, como existe en muchos... en muchos Estados, en muchos sitios, para que se... para que... la finalidad no es otra que las Cortes, que es un órgano legislativo, que aprueba sus Presupuestos, le diga... haga un seguimiento de la Junta de Castilla y León, un seguimiento, digamos, que pueda ser neutro, en este caso –las oficinas no son de uno ni de otro en las Cortes, es de las Cortes como tal-. Y, por lo tanto, podríamos obtener una información de seguimiento de la ejecución presupuestaria y, sobre todo, del acorde de la Junta de Castilla y León a los Presupuestos que se aprueban en estas Cortes. Y sería interesante.

Por lo tanto, esta... esta enmienda la mantenemos.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias. Señor Encabo...


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Sí. Gracias, Presidenta. Usted mismo ya me ha dado la razón en su intervención, don Pascual. No podemos aceptar que una enmienda de esta naturaleza pueda incorporarse a una Ley de Hacienda. Es decir, la oficina presupuestaria que ustedes ahora defienden y que, curiosamente, fue una idea del Partido Popular cuando empezó a gobernar en... en España, pues ahora ustedes son –veo- ardientes defensores de ello.

Es igual que sucedía con su conversión a la estabilidad presupuestaria. Históricamente, ustedes eran partidarios del déficit, porque el déficit suponía unas mayores capacidades de inversión, y ustedes ya se han reconvertido y son unos fieles creyentes de la estabilidad presupuestaria. Dios nos libre de los conversos.

De todas maneras, yo lo que... [murmullos] ... yo lo que... [murmullos] ... yo lo sí le digo... yo lo que sí le digo, don Pascual, es que entiendo que ustedes quieran formular estas iniciativas, y se lo he dicho... y se lo he dicho, don Pascual, en el seno de la Ponencia. Lo tienen ustedes perfectamente claro, y posible, a través de la articulación de una proposición de ley, o a través de otra iniciativa parlamentaria, para la creación de dicha oficina presupuestaria. Esa es la posibilidad lógica dentro de lo que es el juego parlamentario, no en el ámbito de una Ley de Hacienda, que no tiene que entrar en la creación de la oficina en los términos en que ustedes propugnan.

Por lo tanto, significarle que no, en absoluto, podemos aceptar la enmienda en los términos en que ha sido expuesta. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor Fernández.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Bien. Nosotros no somos conversos de la estabilidad. No somos talibanes ni de la estabilidad, ni del déficit. Todo es "depende", ¿eh?, depende. No se puede ser rígido de una cosa ni de otra.

Porque el déficit, diga lo que diga cualquiera, en un momento de situación económica complicada va a venir lo diga quien lo diga. Y, por lo tanto, no es cuestión de tal. En situaciones complicadas el déficit es un recurso importantísimo para mantener el tipo de un Estado; y el superávit, igual, en los momentos muy boyantes. Y el... y en conjunto, que haya una cierta estabilidad a lo largo de un ciclo, que es nuestra convención –no año a año, que era la suya-, pues nos parece aceptable, pero nada más. Y no quiero discutir sobre ese tema, que no es este objeto.

Pero, de todas maneras, la ley... aquí lo que planteamos no es que la Ley de Hacienda introduzca la oficina presupuestaria: aprovechamos la Ley de Hacienda para, en una Disposición Adicional, decir que se insta a la Junta de Castilla y León a presentar una ley sobre la oficina presupuestaria. Por lo tanto, que se cree por ley. Que aquí lo que estamos diciendo -que por eso es una Disposición Adicional, no es una disposición normativa de la... de la propia ley-, que se presente un proyecto de ley de creación de la oficina presupuestaria de Castilla y León. Por lo tanto, no es... forma parte del armazón de la Ley, sino, simplemente, aprovechar esta Ley para mandatar, digamos, a la Junta. Se puede hacer de otras maneras, también es verdad, pero nosotros lo planteamos aquí. Mantenemos esto.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias. Para una dúplica...


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Gracias, Presidente. Después de oír su intervención, pues, con mayor motivo, expresar nuestra más rotunda y clara oposición. Es decir, no entiendo yo cómo, en una Disposición Adicional, vayamos a decir que tenemos que redactar una ley. Es decir... y, en estos instantes, le vuelvo a insistir: ustedes son muy capaces de presentar una iniciativa parlamentaria en ese sentido, y presenten, si ustedes lo estiman oportuno, una proposición de ley que recoja esa propuesta.

Pero, desde el punto de vista de lo que es la técnica legislativa, sería, a mi modo de ver, una auténtica barbaridad incorporar una Disposición Adicional obligándonos a crear algo por ley cuando estamos redactando una ley. Es decir, es algo que yo, sinceramente, jamás he visto.

Otra cosa, y es habitual dentro de lo que es la técnica legislativa, es obligar a redactar reglamentos que desarrollen la ley; y eso es lo habitual, y, evidentemente, lo que se hace en esta misma Ley. Pero no entendemos el porqué de presentar esta enmienda a la Ley de Hacienda, tal como ustedes la han formulado. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias. Votamos la Enmienda 147 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor? Seis votos a favor. ¿Votos en contra? Nueve votos en contra. Con lo cual, la Enmienda 147 queda rechazada.

Procedemos al debate de la Enmienda número 148, que propone la incorporación al Proyecto de Ley de una nueva Disposición Adicional. Señor Fernández, tiene la palabra.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

La retiramos.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Habiendo sido retirada esta enmienda, procedemos a la votación de la Disposición Transitoria. ¿Votos a favor de esta... la Disposición Transitoria? ¿Votos a favor de la Disposición Transitoria? La Disposición Transitoria queda aprobada por unanimidad.

Votamos la Disposición Derogatoria. ¿Votos a favor de la Disposición Derogatoria? ¿Sí?


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Sí. Con permiso. Hemos presentado, con vistas a intentar mejorar, porque creemos que podría dar lugar a equívocos en los términos en que está redactado, una pequeña modificación para facilitar el cumplimiento de la Ley. Y, si lo observan, se hace una matización sobre la entrada en vigor, a partir del uno de enero de dos mil siete, de una serie de artículos. En ese sentido, ruego, si es posible, que sea tomada en consideración por el conjunto de... de los Grupos Políticos presentes en... en esta Comisión.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Vamos a votar la Disposición Derogatoria. ¿Votos a favor de la Disposición? Queda aprobada por unanimidad.

Votamos las Disposiciones Finales Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta, agrupadas. ¿Votos a favor? Aprobadas por unanimidad.

Votamos la Exposición de Motivos. ¿Votos a favor de la Exposición de Motivos? Queda aprobada la Exposición de Motivos por unanimidad.

Votamos el Título del Proyecto de Ley... el Título del Proyecto de Ley, el Título del Proyecto. Votación del Título del Proyecto de Ley. ¿Votos a favor del Título? Nueve... nueve votos a favor. ¿Votos en contra? Ningún voto en contra. ¿Abstenciones? Seis abstenciones. Con lo cual, el Título del proyecto de Ley queda aprobado.

Concluido... [Murmullos]. Silencio. Silencio, por favor. Concluido por la Comisión el Dictamen del Proyecto de Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, recuerdo a Sus Señorías que el plazo para comunicar, mediante escrito dirigido al Excelentísimo señor Presidente de las Cortes, los votos particulares y enmiendas que, defendidas y votadas en Comisión y no incorporadas al Dictamen, se pretendan defender ante el Pleno, finalizará el próximo lunes día tres de abril.

Se levanta la sesión. Muchas gracias.

[Se levanta la sesión a las trece horas quince minutos].


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